Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
23/10/2009

Sentencia Administrativo Nº 10090/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 879/2006 de 23 de Octubre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ALVAREZ TEJERO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 10090/2009


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 10090/2009

RECURSO Nº 879/06

PONENTE SRA. María Isabel Álvarez Tejero

SENTENCIA Nº10090

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA

SECCIÓN SEXTA (E)

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

Doña María Isabel Álvarez Tejero

En la Villa de Madrid, a 23 de Octubre de dos mil nueve

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 879/06 interpuesto ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribuna Superior de Justicia, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Dolores Moreno Gómez, en nombre y representación de DON Jose Carlos , contra la actuación de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y subsidiaramente contra el Ministerio del Interior constitutiva de via de hecho y consistente en la violación de manera reiterada por aplicación del FIES de preceptos constitucionales y textos legales. Ha sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que con estimación del presente recurso, se acuerde la supresión del actor del fichero FIES por considerar que es una norma ilícita a la vez que anticonstitucional y que dado los graves perjuicios que sufre como consecuencia de la inclusión en el citado fichero durante seis años, así como la ausencia de tratamiento penitenciario y la discriminación regimental respecto de otros presos , y condene a la Dirección General de Instituciones Peritenciarias al abono de una indemnización de 150 euros diarios por cada uno de los días que ha sufrido la aplicación de dicha normativa.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda alegando que el presente recurso contencioso administrativo carece de objeto o al menos no ha sido debidamente identificado, por lo que no cumple con la exigencia del art. 45 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de esta Jurisdiccional lo que determina ineludiblemente la inadmisibilidad del mismo y subsidiariamente suplicando se dictase Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO.- Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 21 de Octubre de 2.009 , teniendo así lugar.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña María Isabel Álvarez Tejero, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 10090/2009

RECURSO Nº 879/06

PONENTE SRA. María Isabel Álvarez Tejero

SENTENCIA Nº10090

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA

SECCIÓN SEXTA (E)

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

Doña María Isabel Álvarez Tejero

En la Villa de Madrid, a 23 de Octubre de dos mil nueve

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 879/06 interpuesto ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribuna Superior de Justicia, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Dolores Moreno Gómez, en nombre y representación de DON Jose Carlos , contra la actuación de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y subsidiaramente contra el Ministerio del Interior constitutiva de via de hecho y consistente en la violación de manera reiterada por aplicación del FIES de preceptos constitucionales y textos legales. Ha sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que con estimación del presente recurso, se acuerde la supresión del actor del fichero FIES por considerar que es una norma ilícita a la vez que anticonstitucional y que dado los graves perjuicios que sufre como consecuencia de la inclusión en el citado fichero durante seis años, así como la ausencia de tratamiento penitenciario y la discriminación regimental respecto de otros presos , y condene a la Dirección General de Instituciones Peritenciarias al abono de una indemnización de 150 euros diarios por cada uno de los días que ha sufrido la aplicación de dicha normativa.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda alegando que el presente recurso contencioso administrativo carece de objeto o al menos no ha sido debidamente identificado, por lo que no cumple con la exigencia del art. 45 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de esta Jurisdiccional lo que determina ineludiblemente la inadmisibilidad del mismo y subsidiariamente suplicando se dictase Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO.- Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 21 de Octubre de 2.009 , teniendo así lugar.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña María Isabel Álvarez Tejero, que expresa el parecer de la Sala.

Que acogiendo la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del estado, declaramos la inadmisión del presente recurso contencioso administrativo, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Dolores Moreno Gómez, en nombre y representación de DON Jose Carlos , contra la actuación de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y subsidiaramente contra el Ministerio del Interior constitutiva de vía de hecho y consistente en la violación de manera reiterada por aplicación del FIES de preceptos constitucionales y textos legales. Sin costas

Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación expresa de que contra la misma cabe interponer recurso de casación que habrá de prepararse ante esta Sección en el plazo de diez días desde el siguiente a su notificación de conformidad con lo prevenido en el art. 89 de la Ley de esta Jurisdicción.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Isabel Álvarez Tejero, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe

Fallo

Que acogiendo la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del estado, declaramos la inadmisión del presente recurso contencioso administrativo, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Dolores Moreno Gómez, en nombre y representación de DON Jose Carlos , contra la actuación de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y subsidiaramente contra el Ministerio del Interior constitutiva de vía de hecho y consistente en la violación de manera reiterada por aplicación del FIES de preceptos constitucionales y textos legales. Sin costas

Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación expresa de que contra la misma cabe interponer recurso de casación que habrá de prepararse ante esta Sección en el plazo de diez días desde el siguiente a su notificación de conformidad con lo prevenido en el art. 89 de la Ley de esta Jurisdicción.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Isabel Álvarez Tejero, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe

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