Sentencia Administrativo Nº 101/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 536/2002 de 27 de Febrero de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Febrero de 2004
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: VARONA GUTIERREZ, VALENTIN JESUS
Nº de sentencia: 101/2004
Núm. Cendoj: 09059330022004100129
Resumen
Estima el TSJ el recurso interpuesto contra la resolución por la que se aprueba el resultado de la comprobación de valores relativo a una herencia. Indica, entre otras consideraciones, que la metodología empleada por la administración demandada en este caso es la utilización del medio previsto por el art. 52. d) LGTcon reminiscencias o hibridación con el método del art. 52.b), pues se hace mención a "los valores unitarios obtenidos de los estudios de mercado efectuados por la Junta de Castilla y León" y por otro lado se menciona la "actualización y ponderación" de aquellos valores "por el técnico que suscribe, en ejercicio de sus competencias y atribuciones, y según su criterio basado en su capacitación, en su conocimiento del mercado local". Mas la calificación definitiva del método de comprobación de valores ha de ser el regulado en el art. 52. d) LGT o si se prefiere en el art. 57.1.e) LGT 58/2003, de 17 de diciembre. En relación con los "precios medios" aducidos por el perito comprobante, la jurisprudencia advierte que no puede hacerse presumiendo la certeza de estos, sino que se requiere la justificación de las razones de su formulación y de su aplicación a los bienes concretos, se debe especificar la forma en que se han tomado en consideración esas circunstancias, siempre claro está de un modo detallado. Es pues un método o protocolo de actuación universal. Por todo ello, mientras no se cumplan estas garantías, por desconocimiento de los datos e imposibilidad de analizar y contrastar la valoración, esta ha de rechazarse. Como conclusión; sin examen personal por el perito de los bienes a valorar, sin duda no cabe entender correctamente realizado el procedimiento de peritación. Es subsiguiente a este examen la adecuada motivación de su dictamen.
No es admisible que se remita al interesado a aquellos registros o estudios para la comprobación de un dato fáctico absolutamente esencial para analizar si la valoración que se discute se halla suficiente y correctamente motivada y si ha sido realizada válidamente. Sólo los hechos notorios, o los admitidos por el interesado quedan exentos de su prueba y por tanto de su aportación al expediente administrativo. Si no existe copia documental, certificado u otro documento público u oficial que acredite la valoración fiscal o de mercado o cualquier otro dato de significación tributaria en el expediente administrativo, tenido en cuenta por la administración y explicitado en su acto, la administración tributaria no está motivando correctamente su valoración. Esa omisión o falta de aportación probatoria supone una conducta procedimental injustificada e inadmisible al imponer al administrado una nueva carga como es acudir al estudio de mercado o al registro fiscal de que se trate para contrastar esos datos. Adviértase que la administración demandada afirma haber seguido como método de valoración el dictamen de peritos. De aceptarse esta afirmación, no sería posible contrastar la actuación del perito sin poseer esos estudios de mercado.
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Procedimiento de comprobación de valores
Indefensión
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Procedimientos Tributarios
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Tasación pericial contradictoria
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Plazo máximo de resolución
Actuaciones y Procedimientos de Gestión Tributaria
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Determinación de la base imponible
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Prueba pericial
Suspensión de la ejecución
Encabezamiento
SENTENCIA
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