Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
12/06/2006

Sentencia Administrativo Nº 101/2006, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 31/2006 de 12 de Junio de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: OLEA GODOY, WENCESLAO FRANCISCO

Nº de sentencia: 101/2006

Núm. Cendoj: 10037330012006100646

Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2006:1087

Resumen:
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Extremadura desestima el recurso de apelación promovido contra sentencia que desestimó recurso contencioso-administrativo interpuesto sobre falta de participación del actor como Agente de Guardia en la campaña del Plan Infoex del año 2005, no se alcanza la cuantía mínima para que se acceda al recurso de apelación. Se desestima por razón de la cuantía.

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00101/2006

Rollo de Apelación: P. Abreviado nº 178/2005

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de

Badajoz.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,

integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la

siguiente:

SENTENCIA Nº 101

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA

En Cáceres a doce de junio de dos mil seis.-

Visto el recurso de apelación número 31 de 2.006 interpuesto por DON Isidro y siendo parte apelada LA JUNTA DE EXTREMADURA, contra la Sentencia nº 130/2005 dictada en el recurso contencioso-administrativo Nº 178/2005 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz .- Cuantía.- Indeterminada.-

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 178/2005, que concluyó por sentencia 130/2005 .-

SEGUNDO: Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por Don Isidro , dando traslado a la representación de la Junta de Extremadura; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO: Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación, quedando los autos vistos para sentencia.-

CUARTO: En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por el Sr. Isidro contra la sentencia número 130/2.005, de 11 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Badajoz, dictada en el recurso 178/2.005 , promovido a su instancia, en impugnación de la resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, de 23 de junio de 2.005, por la que se desestimaba la participación del actor como Agente de Guardia en la campaña del Plan "Infoex" correspondiente al año 2.005; resolución que se confirma en la sentencia de instancia. Se suplica en esta alzada la anulación de la sentencia apelada y, con estimación del recurso interpuesto, se anule la resolución originariamente impugnada. Se opone a tales pretensiones la Sra. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que considera la sentencia ajustada a Derecho, suplicando su confirmación. La Sala, de oficio, ha procedido a dar traslado a las partes sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación; suplicado la defensa autonómica su declaración.

SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81-1º-a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , no procederá el recurso de apelación cuando la cuantía del proceso no exceda de 18.030,36 € (tres millones de pesetas). En el caso de autos, la cuantía del proceso, pese a tramitarse como indeterminada, no puede ser otra que la del "valor económico de la pretensión", conforme se dispone en el artículo 41 de la Ley Procesal . Y si en el caso de autos lo que se debate es el nombramiento del recurrente para el Plan Infoex, con la necesaria consecuencia de las retribuciones que el mismo le supondría para la campaña de 2.005, única que se vería, en su acaso, afectada por la resolución impugnada. Se hace constar ya en el mismo escrito de interposición por el recurrente, que esas retribuciones nunca sobrepasarían la cantidad de 3.040,60€; manifiestamente inferior a la establecida legalmente para abrir el recurso de apelación. Consecuencia de todo ello es que no debió admitirse el recurso y, dado el momento procesal, procede declarar la desestimación del mismo y confirmación de la sentencia que ya quedó firme al no ser susceptible de impugnación.

TERCERO.- Dada la improcedente admisión del recurso, no procede hacer declaración sobre las costas de la alzada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por la potestad que nos confiere la Constitución Española.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Don Isidro contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de los de Badajoz mencionada en el primer fundamento, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase testimonio, junto con las actuaciones, al Juzgado de su procedencia para su cumplimiento, dejándose constancia de lo actuado en el rollo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I O N

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando la Sala celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha.- Certifico.-

DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio de la anterior sentencia para constancia en el procedimiento.- Certifico.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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