Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
01/02/2007

Sentencia Administrativo Nº 101/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 367/2006 de 01 de Febrero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE

Nº de sentencia: 101/2007

Núm. Cendoj: 08019330032007100049

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:2487


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso 367/2006 (antes recurso 1621/2002 de la Sección 2ª)

S E N T E N C I A nº 101

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

Dª María del Pilar Martín Coscolla

D. Francisco López Vázquez

Barcelona, a uno de febrero del año dos mil siete.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el

presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, DON Felipe ,

representada por el procurador/a Don/Doña FRANCISCO TOLL MUSTEROS; como parte demandada, el JURAT D'

EXPROPIACIO DE CATALUNYA, representada y defendida por Letrado/a de la Generalitat; y como parte/s codemandada/s, el

Ayuntamiento de Barcelona, representada por el/la procurador/a D/Dª BERTA JORBA PAMIES.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.

Antecedentes

1.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra Acuerdo de la Sección de Barcelona del JURAT D' EXPROPIACIO DE CATALUNYA de fecha 19.6.2001 por la que se fijó un justiprecio de 19.467,29 euros (incluido el 5% por premio de afección), por la expropiación de la finca nº NUM000 de la calle DIRECCION000 , en ejecución del Plan Especial del Ámbito del "Antic Institut Mental - Forum Nord de la Tecnologia".

2.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

3.- Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora. En similares términos evacuaron el trámite la/s parte/s codemandada/s.

4.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17.1.2007.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora, fijada en su escrito de conclusiones, de que se estime parcialmente el recurso contencioso-administrativo, se anule el Acuerdo de la Sección de Barcelona del JURAT D' EXPROPIACIO DE CATALUNYA de fecha 19.6.2001 por la que se fijó un justiprecio de 19.467,29 euros (incluido el 5% por premio de afección), por la expropiación de la finca nº NUM000 de la DIRECCION000 , en ejecución del Plan Especial del Ámbito del "Antic Institut Mental - Forum Nord de la Tecnologia", únicamente en cuanto al valor del suelo, y se fije el establecido en el dictamen forense en 87.667,65 euros, más el 5% por premio de afección, condenando al Ayuntamiento al pago de los intereses legales.

El bien expropiado es la finca nº NUM000 de la DIRECCION000 , propiedad del aquí demandante, en el ámbito del Plan Especial del Ámbito del "Antic Institut Mental - Forum Nord de la Tecnologia".

SEGUNDO.- La actora, en su escrito de conclusiones, asume y hace suyo el contenido del dictamen forense en cuanto al valor del suelo, mostrando su conformidad con el mismo, que importa una suma de 87.667,65 euros.

Para obtener el valor del suelo, en defecto de ponencia catastral vigente, deberá aplicarse el valor de repercusión obtenido por el método residual (artículo 28 .4 de la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones) de conformidad con el Real Decreto 1020/1993 :

A).- La actora impugna el valor en venta del producto inmobiliario que el JURAT D' EXPROPIACIO DE CATALUNYA ha fijado en 184.072 ptas/m2 útil, correspondiente a Habitatges d' Adquisició Protegida, por entender que es un valor representativo del distrito de Nou Barris e intermedio entre el valor de Habitatges de Protecció Oficial y los de venta libre.

Según el dictamen forense debe tenerse en cuenta el valor promedio formado a partir del valor en venta de viviendas de protección oficial, del de viviendas protegidas y del de viviendas de renta libre.

No se acepta esta opinión del perito por cuanto no desvirtúa el hecho de que los Habitatges d' Adquisició Protegida tienen carácter predominante en el entorno territorial y que el planeamiento que legitima la actuación por expropiación es la modificación del Plan General Metropolitano en el sector del Turó de La Peira y Can Carreras, para el desarrollo de un programa de Habitatges d' Adquisició Protegida, circunstancias que fundamentan la Resolución impugnada.

B).- Asimismo, la actora impugna el aprovechamiento tenido en cuenta por la Administración actuante:

No obstante, deberá tenerse en cuenta que en Sentencias de fecha y número anteriores, este Tribunal ha estimado que debe prosperar la impugnación del aprovechamiento, por cuanto se constata que, en la Hoja de Aprecio formulada por el Ayuntamiento el 10.1.2001, se fijó un aprovechamiento o edificabilidad de 1,11 m2t/m2s con apoyo en un entorno que comprende el ámbito más próximo de Can Carreras, ámbito para el que el planeamiento establece un aprovechamiento bruto de 1,11 m2t/m2s. Por ello, y de conformidad con la regla del artículo 28 .2 de la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, procede aplicar al presente caso el aprovechamiento de 1,11 m2t/m2s; conclusión que aquí se asume, en los estrictos términos del presente debate procesal.

C).- Siendo la superficie expropiada la de 235,55 m2, la edificabilidad de 1,11 m2t/m2s, y el valor de repercusión el de 37.256 pts/m2t equivalentes a 223,91 euros, el valor del suelo resultante es de 58.543,62 euros.

TERCERO.- La actora acepta los costes de urbanización pendiente cifrados en el acto recurrido en 1.650.499 pts, o sea, 9.919,70 euros.

En cuanto a la pretensión de adición de los costes de urbanización preexistente, no podrá prosperar, por falta absoluta de apoyatura normativa.

CUARTO.- Procede, pues, en los estrictos términos del presente debate procesal, fijar un justiprecio de 48.623,92 euros, más el 5% por premio de afección, esto es, 51.055,12 euros.

No podrá prosperar la pretensión relativa a la condena al pago de los intereses legales previstos en los artículos 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa , por cuanto, como queda dicho, la presente fase del procedimiento expropiatorio únicamente tiene por objeto la fijación del justiprecio por el Jurado, y no cabe resolver sobre intereses de demora, a salvo lo procedente en el procedimiento o fase del mismo que corresponda.

Por todo lo que deberá prosperar en parte el presente recurso contencioso-administrativo.

QUINTO.- No se aprecia mala fe o temeridad en los litigantes a los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

Fallo

ESTIMAMOS en parte el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de DON Felipe , contra Acuerdo de la Sección de Barcelona del JURAT D' EXPROPIACIO DE CATALUNYA de fecha 19.6.2001 por la que se fijó un justiprecio de 19.467,29 euros (incluido el 5% por premio de afección), por la expropiación de la finca nº NUM000 de la DIRECCION000 , en ejecución del Plan Especial del Ámbito del "Antic Institut Mental - Forum Nord de la Tecnologia"; únicamente en el sentido de ANULAR el Acuerdo y justiprecio recurridos, y fijar un JUSTIPRECIO de 51.055,12 euros. Desestimando las demás pretensiones de la demanda.

Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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