Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
24/01/2008

Sentencia Administrativo Nº 101/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1384/2006 de 24 de Enero de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, SALVADOR

Nº de sentencia: 101/2008

Núm. Cendoj: 46250330012008100099


Encabezamiento

APELACION Nº 1384/06

ORIGEN 483/05 JUZGADO CONTENCIOSO Nº 1 de Alicante

S E N T E N C I A N º 101

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA

Magistrados

Dª AMALIA BASANTA RODRIGUEZ

Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ

En Valencia , a veinticuatro de enero de dos mil ocho.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 1384/06, interpuesto por el Procurador Alberto Mallea Catalá, en nombre y representación de Felix , Juan y Mauricio , contra la sentencia 311/06 en Rº nº 311/06 del Juzgado nº 1 de Alicante.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó el Ayuntamiento de Alfas del Pi representado por el Procurador Jorge Ramón Castelló Navarro.

SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO: Se señala la votación para el día 18 de enero del corriente año, teniendo así lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

Fundamentos

PRIMERO: Que constituye el objeto del presente recurso, por la vía de la apelación, la impugnación, que la parte inicialmente actora, realiza de la sentencia 311/06 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Alicante , en cuanto desestima su pretensión de considerar que el Ayuntamiento de Alfas del Pi, actuó en vía de hecho en un solar de su propiedad, al depositar en él desperdicios, hacer un montículo o "canalón", reclamando daños y perjuicios, alegando la parte apelante, que, a la vista de la prueba practicada, tal sentencia, en su conclusión, es errónea, oponiéndose el Ayuntamiento, alegando que solo realizó en tal solar, labores de limpieza, amparadas por el art. 25 de la LBRL y concordantes y ante las denuncias presentadas por Seprona y el Grupo Los Verdes, sobre el estado de ese solar, y al respecto, de un lado, la sentencia apelada, realiza un análisis adecuado de la situación de hecho y jurídica, en relación al depósito de desperdicios y reclamación de daños y perjuicios, y no reconocer la vía de hecho de tal Ayuntamiento en su actuación, amparado por su derecho y deber, en las labores de limpieza, pero, por otro, se aprecia, que estas labores, no vienen a justificar la creación en tal solar de un montículo o "canalón", que limita el paso, y que, por tanto, en este punto, procede estimar el recurso, y acordar, en este momento, su eliminación y dejar, en este aspecto, el solar en su anterior situación.

SEGUNDO: Que a tenor del art. 139.2 de la LJCA , no ha lugar a condena en costas.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Felix , D. Juan y D. Mauricio contra la sentencia nº 311/06 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Alicante , debemos declarar:

1) estimar el recurso y revocar la sentencia en cuanto a la creación del montículo o "canalón", que acordamos debe ser eliminado, y dejar, en este punto, el solar en igual situación anterior, por tal demandado.

2) desestimar el recurso y confirmar la sentencia en todos los demás puntos.

3) no condenar en costas.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia catorce de febrero de dos milocho.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.