Sentencia Administrativo ...ro de 2009

Última revisión
21/01/2009

Sentencia Administrativo Nº 101/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 742/2006 de 21 de Enero de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Enero de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ORNOSA FERNANDEZ, MARIA ROSARIO

Nº de sentencia: 101/2009

Núm. Cendoj: 28079330052009100358


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00101/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 101

RECURSO NÚM.: 742-2006

PROCURADOR D. GUSTAVO GOMEZ MOLERO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

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En la Villa de Madrid a 21 de Enero de 2009

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 742/2006 interpuesto por el procurador D. Gustavo Gómez Molero en representación de D. Luis Miguel y Dª Esther contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de febrero de 2006, que resolvió las reclamaciones NUM000 y NUM001 ; ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal de los recurrentes, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO: Se han practicado pruebas con el resultado que obra en las actuaciones, sin que existiese trámite de conclusiones, señalándose para la para la votación y fallo la audiencia del día 20.1.2009 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Maria Rosario Ornosa Fernández

Fundamentos

PRIMERO. Se impugna a través de este recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de febrero de 2006 (en adelante TEAR) que desestimó las Reclamaciones formuladas por los actores contra las liquidaciones giradas por la administración, por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1991 por cuantía de 87.538,99 € y 97.971,85 €, así como contra los acuerdos por los que se imponen sanciones derivadas de las mismas por infracción tributaria grave.

La parte actora sostiene en su demanda que no está en absoluto acreditado que se percibiese mayor cantidad de la que realmente consta en la escritura en la que se documentó la compraventa de un local de negocio de su propiedad, que los cónyuges vendieron a Caja Madrid por 75.000.000 pesetas, sin que exista constancia que los cónyuges hayan percibido el 90% de los 55.000.000 pesetas que Caja Madrid entregó a la entidad SAFRASA SL en concepto de indemnización por la renuncia a los derechos de opción de compra que tenían sobre el local, tal como sostiene la administración en la liquidación impugnada.

La defensa de la Administración General del Estado en la contestación a la demanda, entiende acreditados los hechos imputados a los actores y solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Se centra así este recurso en determinar si fueron conformes a derecho las liquidaciones giradas a los actores en virtud de las cuales se entiende por la administración tributaria que, además del precio pactado en la escritura de compraventa percibieron también el 90% de la cantidad supuestamente entregada a la entidad SAFRASA S.L. (75.000.000 pesetas). Dichas liquidaciones fueron giradas a los actores una vez que se concluyeron las actuaciones penales en el Juzgado de Instrucción y se dictó respecto de ellos el Auto de Archivo de 17 de febrero de 1999 .

No existe ningún medio de prueba que acredite la realidad de la percepción por la actora y su marido del 90% de los 75.000.000 de pesetas, que supuestamente fueron pagados a la sociedad SAFRASA S.L. por Caja Madrid por la compra del local sito en la C/ Infanta Mercedes núm. 99 de Madrid.

Ni la administración tributaria en el expediente de comprobación ni la defensa de la Administración General del Estado en este recurso han aportado algún tipo de prueba justificativa de tal extremo, ya que la declaración de D. Alejandro , administrador único de la sociedad, ante el Juzgado de Instrucción 38, el 23 de septiembre de 1996 , no puede justificar por sí sola lo supuesto por la administración, puesto que se refiere de forma genérica a que en algunas de las operaciones en las que Caja Madrid realizó la compraventa de locales de negocio se operaba de la forma más arriba descrita, sin referirse en concreto a la operación imputada al actor y en todo caso, si dicha declaración no hubiese servido por sí sola para imputarles un delito fiscal desde el punto de vista penal, menos puede servir para practicarles una liquidación tributaria por lo supuestamente dejado de ingresar.

No consta tampoco en el expediente ni ha sido traído como medio de prueba el informe pericial del Juzgado, base del Auto de archivo de 17 de febrero de 1999 .

Todo ello implica que la administración hizo una liquidación, que es la aquí impugnada, con base en la declaración judicial de una persona, que si no hubiese bastado por sí sola para imputar a los actores en la vía penal, tampoco basta para justificar las liquidaciones aquí combatidas.

Por otra parte, las copias de los cheques bancarios al portador que obran en el expediente administrativo, pueden llevarnos a la vía de las presunciones pero no pueden acreditar la consecuencia lógica que de ellos deriva la administración y que no es otra que la percepción por el actor y su esposa del 90% de los 75.000.000 pesetas entregados a SAFRASA S.L por Caja Madrid.

Por último, la parte del expediente administrativo que ha llegado a las actuaciones una vez finalizado el periodo probatorio y de la que se ha dado traslado a las partes a efectos de alegaciones, no acredita nada nuevo en relación a los hechos imputados a la parte actora, ya que se trata de nuevo de meras atribuciones de incrementos patrimoniales sin prueba documental o de otro tipo que justifique la imputación en cuanto que los talones al portador a que hace referencia el informe en relación al actor fueron cobrados por D. Alejandro .

Debe así estimarse el recurso y anularse la resolución impugnada y en consecuencia, las liquidaciones y sanciones impugnadas.

TERCERO.- No se aprecian motivos de temeridad o mala fe a efectos de la imposición de las costas procesales causadas.

Fallo

Estimamos íntegramente el recurso formulado por la representación procesal de D. Luis Miguel y Dª Esther contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de febrero de 2006, acto que anulamos por no ser conforme a derecho así como la liquidación de la que trae causa, sin que proceda una expresa imposición de las costas procesales causadas.

Por esta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

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