Sentencia Administrativo ...io de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 101/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 3, Rec 19/2012 de 12 de Junio de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Junio de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao

Ponente: PEREZ HERNANDEZ, BEATRIZ

Nº de sentencia: 101/2013

Núm. Cendoj: 48020450032013100080


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 101/2013

En Bilbao, a doce de junio de dos mil trece.

Dª BEATRIZ PEREZ HERNANDEZ, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Bilbao ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 19/2012 y seguido por el procedimiento , en el que se impugna: RESOLUCION DE 2-3-11 DESESTIMANDO EN EXPDTE NUM000 EL RECURSO REPOSICION DE 7-2-11 FRENTE A DILIGENCIA DE EMBARGO 1059911 EN LIQUIDACION NUM001 .

Son partes en dicho recurso: como recurrentey ,representado por el/la Procurador y dirigido por el/la Letrado MARIA DOLORES GONZALEZ GOMEZ

; como demandadaAYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el/la Procurador GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el/la Letrado ANTONIO URIGUEN UNZAGA

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en este Juzgado el día 25 de enero de 2012 escrito de demanda presentado por la Letrada DÑA. DOLORES GONZALEZ GOMEZ en nombre y representación de D. Hugo contra Resolución DE 2-3-11 desestimando el expediente NUM000 el recurso de reposición de 7-2-11 frente a diligencia de embargo 1059911 en liquidación NUM001 , quedando registrado dicho procedimiento con el número 7/2012.

SEGUNDO.-En el escrito de demanda en base a los Hechos y Fundamentos de Derecho en ella expresados, se solicitó se estimen las pretensiones y declarando el derecho del recurrente a que no se le embargue cantidad alguna, con devolución de la cantidad embargada 106,44 euros, todo ello con los intereses legales, gastos y costas, con condena expresa de la demandada.

TERCERO.-Mediante resolución de fecha 26 de enero de 2012 se dictó decreto señalando el día 25 de abril de 2013 para practica de vista. El día señalado tuvo lugar el juicio con el resultado que obra incorporado a las actuaciones, quedando las mismas conclusas para Sentencia.


Fundamentos

PRIMERO.-Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la diligencia de embargo dictada el 8-10-2010 en el expediente de apremio 1059911 seguido frente al recurrente D. Hugo , en orden a conseguir el cobro en vía ejecutiva de la sanción impuesta por comisión de infracción en materia de tráfico, frente a la que ya interpuso recurso de reposición que fue desestimado mediante Resolución de la Jefatura del Subárea de Gestión Recaudatoria del Ayuntamiento de Bilbao de 2-03-2011, que ahora se recurre, y que fue confirmada por el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo de Bilbao de fecha 15-11-2011. Alega el actor: 1.) desconocer el concepto, razón o motivo, causa y contenido de aquélla lo que le genera indefensión, al tiempo que manifiesta no recordar haber cometido infracción alguna; 2.) prescripción: y 3.) falta de notificación reglamentaria toda vez que consta la notificación en un domicilio de Baracaldo en donde no reside.

La Administración demandada se opone al recurso formulado remitiéndose a la argumentación ya realizada por el Tribunal Económico-Administrativo de Bilbao en Acuerdo de 15-11-2011, toda vez que el ahora recurrente reproduce literalmente las alegaciones realizadas en su previa reclamación económico-administrativa.

SEGUNDO.-De lo actuado en el expediente administrativo se deducen los siguientes hechos: en fecha 13-10-2009, se emitió Boletín de denuncia por la Policía Local del Ayuntamiento de Bilbao, en relación con el vehículo marca Kia, modelo Carnival, matrícula ....-BSB , color negro, cuyo titular es el ahora recurrente D. Hugo , por la comisión de la siguiente infracción: ' Estacionar sobre la acera', constando acuse de recibo del intento de notificación de la denuncia en fecha 27-12-2009 en domicilio sito en PASEO000 , NUM002 , NUM003 NUM004 de Barakaldo, así como notificación de denuncia a través del BOB y del tablón de edictos del Ayuntamiento de Barakaldo (Folios 2 a 6 del Expediente nº NUM001 ), siendo sancionado mediante Resolución del Concejal Delegado de Seguridad del Ayuntamiento de Bilbao de 23-12-2009, constando unido igualmente al expediente administrativo acuse de recibo de la notificación de la sanción impuesta en el domicilio anteriormente señalado, así como su notificación a través del BOB y del tablón de edictos del Ayuntamiento de Barakaldo (Folios 11 a 17 del Expediente). Abierto expediente administrativo de apremio nº 1059911, consta notificación de la providencia de apremio en el domicilio sito en PASEO000 , NUM002 , NUM003 NUM004 de Barakaldo, así como de la diligencia de embargo genérica y notificación de cuentas corrientes.

En relación a la primera y a la tercera de las alegaciones realizadas por el recurrente frente a la diligencia de embargo dictada el 8-10-2010 en el Expediente de Apremio 1059911 (Folio 5), dispone el art. 174.3 Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del territorio histórico de Bizkaia que, contra la diligencia de embargo, sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda; b) Falta de notificación de la providencia de apremio; c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Norma Foral, y d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Por lo que, siendo tasados los motivos de oposición, descartada la primera de las alegaciones del recurrente y en relación con lo dispuesto en el apartado b) del art. 174.3 Norma Foral 2/2005, en materia de notificaciones de resoluciones y actos administrativos dispone el art. 59 Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPYPAC, en adelante), en relación con el art. 58 del mismo texto legal que '1.- La notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. 2.- En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin y por cualquier medio conforme a los dispuesto en el apartado 1 de este artículo. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.(...) 5.- Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien intentada la notificación no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.'

Dicho precepto ha de ponerse en relación con el art. 78 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo , por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial que dispone, en relación con el domicilio de notificaciones:

'1. A efectos de notificaciones, se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo aquel que los interesados hayan expresamente indicado y, en su defecto, el que figure en los Registros de Conductores e Infractores, y en el de Vehículos, respectivamente.

Tanto los titulares de vehículos como de permisos para conducir están obligados a comunicar los cambios de domicilio.

2. Las notificaciones de las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador, se cursarán al domicilio indicado en el anterior apartado de este artículo y se ajustarán al régimen y requisitos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.'

A ello ha de unirse que el art. 107 Norma Foral 2/2005 matiza que el régimen de notificaciones al obligado tributario será el previsto en las normas administrativas generales 'con las especialidades establecidas en el artículo 100 y en el apartado 4 del artículo 179 de esta Norma Foral y en la presente Sección.'Tal y como se argumenta en el Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo de Bilbao, una de las especialidades se encuentra en el procedimiento de notificación por comparecencia, en los casos en que no sea posible efectuarla al interesado, siendo la única obligación la de publicar los actos sólo en el respectivo boletín oficial ( art. 112 LGT y art. 110.1 Norma Foral), siendo facultativo y discrecional de las respectivas Administración la posibilidad de insertar anuncio adicional en el tablón de edictos. Tal régimen resulta de aplicación en Bizkaia (art. 7.1 Norma Foral 9/2005)

En el expediente unido a autos, constan los intentos de notificación personal en el domicilio sito en PASEO000 , NUM002 , NUM003 de Barakaldo. No obstante los mismos no pueden ser considerados válidos por cuanto que consta aportado por el recurrente documentación en la que figura que desde el 14-11-1997 se halla empadronado en CALLE000 nº NUM005 de Berango, sin que por la Administración demandada se aporte prueba alguna de los 'archivos actualizados de la Dirección General de Tráfico'a los que hace referencia y en los que constaría, según manifiesta, el domicilio al que ha remitido todas las notificaciones efectuadas. Asimismo, aporta el recurrente permiso de circulación en relación al vehículo objeto de sanción marca Kia, modelo Carnival, matrícula ....-BSB , en el que consta como domicilio ' CALLE000 NUM005 , 48640-Berango, Vizcaya', así como copia de la autoliquidación del impuesto local del mencionado vehículo desde su adquisición y seguro, ambos con el referido domicilio en Berango,sin que por la Administración demandada se haya intentado en el mismo notificación alguna, lo que priva de validez la notificación previa de la sanción y de la providencia de apremio de la que deriva el embargo.

En consecuencia y sin necesidad de analizar la prescripción alegada, debe de estimarse la pretensión relativa a la falta de notificación reglamentaria, ya que, tal y como se ha expuesto, la notificación efectuada de la providencia de embargo, base de la diligencia de embargo recurrida cuya nulidad se solicita, no se efectuó conforme a los dispuesto en la normativa transcrita. Por todo ello, debe estimarse el presente recurso contencioso-administrativo al no ser la resolución recurrida conforme a Derecho

TERCERO.-Las costas deben ser impuestas a la parte demandada y vencida en juicio, a tenor de lo dispuesto en el art. 139.1 de la LJCA .

Fallo

ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Hugo , frente a la Resolución de la Jefatura del Subárea de Gestión Recaudatoria del Ayuntamiento de Bilbao de 2- 03-2011, desestimatoria del recurso de reposición formulado por el actor, y declaro la disconformidad a Derecho de la resolución impugnada y, en consecuencia, la anulo ordenando a la Administración la devolución del importe embargado (106,44 euros) junto con los intereses legales devengados desde el día en que se hiciera efectivo el embargo hasta el día en que se produzca la devolución al actor, con expresa condena en costas.

Esta sentencia es FIRME y no cabe contra ella recurso ordinario alguno.

Remítase oficio a la Administración demandada en el plazo de DIEZ DÍAS, al que se acompañará el expediente administrativo y testimonio de esta sentencia, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. Hágase saber a la Administración que en el plazo de DIEZ DÍAS deberá acusar recibo de dicha documentación e indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo ( art. 104 LJCA )

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo, Dª BEATRIZ PEREZ HERNANDEZ, Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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