Sentencia Administrativo ...ro de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 101/2013, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 15/2012 de 20 de Febrero de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Febrero de 2013

Tribunal: TSJ Navarra

Ponente: MERINO ZALBA, IGNACIO

Nº de sentencia: 101/2013

Núm. Cendoj: 31201330012013100028


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000101/2013

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

D. Mª JESUS AZCONA LABIANO

En Pamplona a, 20 de febrero de 2013

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 15/2012, promovido contra Resolución nº 10192, del Tribunal Administrativo de Navarra de fecha 9 de noviembre de 2011, que desestima recurso de alzada interpuesto contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del Valle de Erro de 14 de octubre de 2009, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la delimitación y estudio de detalle de la UE 15 e inadmite el msimo recurso en cuanto interpuesto contra acuerdo del mismo pleno, de 23 de junio de 2010. , siendo en ello partes: como recurrente Adriano , representado por TERESA SARASA ASTRAIN y dirigido por el Letrado JOSE Mª LIZARRAGA ERREA y como demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA, representado por el Letrado LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA .

Antecedentes

PRIMERO.- En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO.- Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 20 de Febrero de 2013 a las 9:30 horas.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA .


Fundamentos

PRIMERO .- La demanda del presente pleito se centra en la solicitud de nulidad del acuerdo municipal del Ayuntamiento del Valle del Erro de 14 de octubre de 2009 por el que se aprueba expediente urbanístico de modificación de la delimitación y Estudio de Detalle UE-15 del Plan Municipal (y resolución del T.A.N. que la mantiene).

Dos son las bases de la impugnación:

a) La primera en cuanto el hoy actor, con una participación del 70,66% de la Unidad, como titular, no se le notificó o no fue notificado ni llamado para intervenir en tal expediente con invocación de las reglas generales que para tal menester contiene la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento 30/1992 de 26 de noviembre.

b) Que socaire de este Estudio Detalle se ha llevado a cabo un proceso de normalización de firmas (de la Unidad).

SEGUNDO .- Respecto de la primera cuestión, el Tribunal Administrativo de Navarra da cumplida respuesta a ello y así lo entiende la Sala.

Efectivamente, no cabe acudir a las normas de procedimiento administrativo común cuando por Ley específica se establecen las normas objetivas propias de la misma.

Y así es, nos encontramos con una actuación urbanística regida por la Ley Foral de Urbanización del Territorio y urbanismo 35/2002 de 20 de diciembre.

El Título IV de dicha Ley está destinado a 'Ejecución del Planeamiento'. Dentro de su Capítulo 3 -Disposiciones Generales- nos encontramos con la Sección Segunda relativa a las Unidades de Ejecución. En su artículo 143 se determina:

-' Procedimiento para la delimitación de las unidades de ejecución.

1.- Las unidades de ejecución deberán ser delimitadas por el planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada en cada tipo de suelo, si bien su delimitación podrá alterarse mediante procedimiento regulado en el apartado siguiente.

2.- La modificación de las unidades de ejecucióndelimitadas por el planeamiento se acordará, de oficio o a petición de los particulares interesados, por el Ayuntamiento conforme al procedimiento fijado en el artículo 76 para los Estudios de Detalle'.

Vemos por tanto una clara remisión al artículo 67 de la misma L.F.O.T.U., en el cual dispone:

' Tramitación de Estudios de Detalle.

Los Estudios de Detalle se tramitarán conforme a las reglas fijadas en el artículo 72 con las siguientes salvedades...'

Ninguna de las salvedades que a continuación especifica hacen hoy al caso.

Por su parte el artículo 74(la remisión) determina:

' Tramitación de Planes Parciales y Planes especiales de desarrollo.

1.- La tramitación de Planes Parciales y Planes Especiales que desarrollan determinaciones de Planes General se sujetará a las siguientes reglas:

a) La aprobación inicial se otorgará para el Ayuntamiento que la hubiere formulado, sometiéndolo a continuación a información pública como mínimo durante un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y publicado, al menos en los diarios editados en Navarra'.

Por tanto, nos encontramos con normas específicas de procedimiento, dentro de una materia específica -urbanismo- regulada por la L.F.O.T.U., en las que, como se ha visto, y para la aprobación de un Estudio de Detalle se exige la publicación -tal como se hizo- sin que fuera precisa la notificación personal al tercero interesado.

Y tan es así que el propio artículo 60.1 de la Ley 30/1992 también se remite- en cuanto a la publicación a la especificidad de las normas reguladoras de cada procedimiento.

Por tanto, ninguna causa de nulidad ni anulabilidad cabe apreciar en este apartado.

TERCERO .- Resta por resolver la cuestión relativa a la pretendida 'normalización de fincas', que se dice llevada a cabo con el E.J. y la Modificación de la Delimitación de la unidad UE-15.

La parte actora ha intentado distraer la atención de la Sala, sin conseguirlo, acudiendo a tal argumentación, y con el sólo propósito de intentar, por esta vía, alcanzar declaración de nulidad por falta de notificación personal.

Efectivamente, hemos visto con meridiana claridad que la figura urbanística ahora cuestionada se ubica en el artículo 143.2 (ya transcrito) de la L.F.O.T.U. En nada viene a colación al caso presente la figurada 'normalización de líneas' previsto en el artículo 152 del mismo texto, y en cuyo numeral 3 si se exige audiencia por quince días a los interesados, pues esta figura se halla comprendida en la Sección 3ª. Del Título IV, Capítulo I, Sección que regula las Parcelaciones y Reparcelaciones (?).

En realidad, no se sabe muy bien a que obedece este alegato, el cual debe ser descartado ex radice.

CUARTO .- A virtud de todo lo que antecede, se está en el caso de desestimar el presente recurso, al hallar los acuerdos impugnados en conformidad con el Ordenamiento Jurídico.

QUINTO .- En materia de costas, éstas debe correr de parte del recurrente, ex artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional .

En nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad que nos confiere El Pueblo Español,

Fallo

Desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Adriano frente a los acuerdos que confirmamos por su acomodo al Ordenamiento Jurídico.

Se condena en costas a la parte actora.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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