Encabezamiento
XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00101/2016
-
N11600
C/VELAZQUEZ S/N 4ª PLANTA
MP
N.I.G:32054 45 3 2016 0000184
Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000085 /2016 /
Sobre:ADMON. LOCAL
De D/Dª:
Eloisa ,
Esther ,
Fidela
Abogado:MARIA ELVIRA SILVA VARELA, MARIA ELVIRA SILVA VARELA , MARIA ELVIRA SILVA VARELA
Procurador D./Dª:, ,
Contra D./DªCONCELLO DE OURENSE
Abogado:LETRADO AYUNTAMIENTO
Procurador D./Dª
Materia: Disciplina urbanística. Concello de Ourense. Multa coercitiva para llevar a efecto una orden de ejecución.
Cuantía: 1.200 €
SENTENCIA
Número: 101/2016
Ourense, 11 de mayo de 2016
Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Ourense, el
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 85/2016, promovido por Dª
Eloisa , Dª
Fidela y Dª
Esther , representadas y defendidas por la Letrada Dª María Elvira Silva Varela; contra el
CONCELLO DE OURENSE,representado y asistido por la Letrada de su Asesoría Jurídica Dª Rosa Mª Vázquez Fernández.
Antecedentes
1º.-Dª
Eloisa , Dª
Fidela y Dª
Esther interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 4 de noviembre de 2015 del Concejal Delegado de Urbanismo del Concello de Ourense desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución de 14 de agosto de 2015 por la que se les impusieron sendas multas coercitivas de 600 euros por el incumplimiento de la orden de ejecución impuesta por Acuerdo de 22 de junio de 2006 de la Junta de Gobierno Local para la rehabilitación de la edificación sita en r/
DIRECCION000
NUM000 - r/
DIRECCION001 (expte.
NUM001 ).
En el 'Suplico' final de la Demanda solicitaron la anulación de los actos impugnados o subsidiariamente la rebaja del importe de las multas.
2º.-El día 10 de mayo de 2016 se celebró la vista oral del juicio. En ella la Administración recurrida se opuso a la demanda, solicitando su total desestimación. Se practicó prueba documental, así como trámite de conclusiones, quedando el juicio visto para sentencia.
3º.-La cuantía del litigio se estableció en 1.200 euros, previa audiencia de las partes.
Fundamentos
I.-Constituye el
objeto de este procesola resolución de 4 de noviembre de 2015 del Concejal Delegado de Urbanismo del Concello de Ourense desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución de 14 de agosto de 2015 por la que se les impuso a Dª
Eloisa , Dª
Fidela y Dª
Esther sendas multas coercitivas de 600 euros por el incumplimiento de la orden de ejecución impuesta por Acuerdo de 22 de junio de 2006 de la Junta de Gobierno Local para la rehabilitación de la edificación sita en r/
DIRECCION000
NUM000 - r/
DIRECCION001 (expte.
NUM001 ).
II.-Esgrimen las recurrentes en su
Demanda, en síntesis, que mediante escritura de compraventa de 30 de junio de 2014 transmitieron su propiedad sobre los bajos del edificio a 'Inversiones Maeljo SL', razón por la cual no se les podía exigir el cumplimiento de la orden de ejecución, ni tampoco imponérseles ninguna multa coercitiva. Insisten en que carecen de legitimación pasiva y en que las multas coercitivas no son sanciones, sino solo medidas instrumentales dirigidas a la ejecución forzosa de la orden de rehabilitación. Aducen asímismo que se está incurriendo en una duplicidad indebida, pues simultáneamente se le imponen multas coercitivas al único propietario del inmueble (Inversiones Maeljo SL). Y también invocan la infracción del principio de proporcionalidad.
Contra la pretensión de la parte actora alegó en resumen el Concello de Ourense en su alegato de
Contestación, que con toda evidencia las recurrentes incumplieron la orden de ejecución dictada en el año 2006, omitiendo su deber de rehabilitar el inmueble. Y que, aunque es cierto que ya no se les puede exigir dicha rehabilitación, al no ser ya propietarias del mismo, sí merecen las multas impuestas, por su renuente y prolongado incumplimiento.
III.-Centrados así los términos del debate, se concluye con toda evidencia la necesaria estimación del recurso, por las siguientes razones:
Tal y como se dispone en el
artículo 99.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJA-PAC), y ha reconocido el
Tribunal Constitucional en sus sentencias 239/1988, de 14 de diciembre ;
144/1987, de 23 de septiembre ;
137/1985, de 17 de octubre ; y
22/1984, de 17 de febrero ,
las multas coercitivas no son sanciones, ni se rigen por los principios que caracterizan la potestad sancionadora. Son mera manifestación de la potestad de autotutela ejecutiva de la Administración, careciendo de la naturaleza jurídica de las sanciones.
Su finalidad es instrumental, no sancionadora, ni recaudatoria. Se circunscribe a conseguir la efectiva ejecución de la resolución definitiva de la que trae causa.
En el supuesto analizado es un hecho incontrovertido que con más de un año de antelación a la fecha de imposición de las multas coercitivas aquí impugnadas las recurrentes transmitieron su derecho de propiedad en el inmueble en cuestión a la entidad mercantil 'Inversiones Maeljo SL', en escritura pública notarial, con su consiguiente inscripción en el Registro de la Propiedad y reflejo en el Catastro.
En esta tesitura carecía de sentido que, un año después de la compraventa, el Concello de Ourense les imponga una multa coercitiva 'retroactivamente', a quienes, por causas sobrevenidas, se hallan absolutamente desligados de la orden de rehabilitación que se pretende ejecutar forzosamente.
La multa coercitiva no tiene una función 'represiva', de castigo, como las sanciones administrativas; sino meramente instrumental, dirigida a la ejecución forzosa de un acto administrativo. Sin duda alguna no se le puede imponer a quien ya no tiene obligación 'ob rem' de cumplir la orden de ejecución.
Así lo reconoció el propio Concello de Ourense, al imponerle acto seguido las multas coercitivas a 'Inversiones Maeljo SL', con el reconocimiento expreso de que ya solo a dicha entidad mercantil le corresponde la obligación de rehabilitar el edificio.
IV.-De la estimación de la pretensión principal de la demanda se deriva la necesaria imposición de costas a la Administración demandada (
artículo 139.1 LJCA ). No apreciando circunstancias excepcionales que aconsejen fijar otra cuantía, se señala como límite máximo de la condena en costas, por los honorarios de abogado, la suma de 235 euros.
Fallo
1º.-ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª
Eloisa , Dª
Fidela y Dª
Esther interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 4 de noviembre de 2015 del Concejal Delegado de Urbanismo del Concello de Ourense desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución de 14 de agosto de 2015 por la que se les impusieron sendas multas coercitivas de 600 euros por el incumplimiento de la orden de ejecución impuesta por Acuerdo de 22 de junio de 2006 de la Junta de Gobierno Local para la rehabilitación de la edificación sita en r/
DIRECCION000
NUM000 - r/
DIRECCION001 (expte.
NUM001 ).
2º.-Anular las resoluciones impugnadas, revocándolas y dejándolas sin efecto.
3º.-Sin imposición de costas.
Notifíquesele esta sentencia a las partes, con la indicación de que contra ella no cabe interponer Recurso de Apelación (
art. 81.1.a/ de la Ley Jurisdiccional 29/1998).