Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
31/10/2006

Sentencia Administrativo Nº 1011/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 173/2006 de 31 de Octubre de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VAZQUEZ GARCIA, JOSE ANGEL

Nº de sentencia: 1011/2006

Núm. Cendoj: 41091330042006100847

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:5469


Encabezamiento

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vázquez García.

En Sevilla, a 31 de octubre de 2006.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso de apelación número 173/2006 dimanante del rollo nº 6/06 (pieza separada de medidas cautelares) seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Córdoba Sevilla, entre las siguientes partes: APELANTE: Juan Manuel , representado y asistido por el Letrado D. José Luis Martínez de los Llanos Izquierdo. APELADA: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CÓRDOBA, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 20 de enero de 2006 se dicta auto por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Córdoba no habiendo lugar a la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba acordando la expulsión del apelante del territorio nacional.

SEGUNDO .-Contra la resolución indicada se presentó en tiempo y forma recurso de apelación, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.

TERCERO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vázquez García.-

Fundamentos

PRIMERO.- Fundamenta el Juzgado de instancia la resolución denegatoria de la adopción de la medida cautelar de suspensión del acuerdo sancionador decretando la expulsión del territorio nacional del apelante por la comisión de una infracción grave tipificada en el art. 53 a) de la L.O. 14/2003, de 20 de noviembre , de reforma de la L.O. 4/2000, de 11 de enero , sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la carencia de cualquier tipo de arraigo familiar o económico del recurrente en nuestro país.

Frente a ello el apelante opone al formular el recurso de apelación las circunstancias en que se produjo la detención y la situación de arraigo familiar, social y laboral, como motivos que justifican la medida cautelar instada.

SEGUNDO.- La valoración circunstanciada de todo los intereses en conflicto es presupuesto para la adopción de cualquier medida cautelar de tal modo que, tratándose específicamente de las resoluciones sancionadoras por las que se acuerda la expulsión del territorio nacional de extranjeros, reiterada jurisprudencia viene exigiendo, precisamente en valoración de los intereses en conflicto, la existencia de arraigo en nuestro país para acceder a la suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido. En el presente caso ni se alega ni resulta del expediente administrativo dato o extremo alguno que, al menos indiciariamente, haga suponer que el apelante tiene arraigo familiar, social, laboral o económico en nuestro territorio, debiéndose confirmar el auto apelado.

TERCERO.- La desestimación íntegra del recurso conlleva la imposición de las costas originadas en esta segunda instancia a la parte apelante, según resulta del art. 139.2 LJCA .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.-

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación nº 173/2006 formulado por Juan Manuel contra el auto que se menciona en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas originadas en esta segunda instancia.

Quede el original de esta sentencia en el legajo correspondiente y únase testimonio íntegro a los autos de su razón.

Así, por nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.