Última revisión
20/12/2006
Sentencia Administrativo Nº 1011/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 237/2006 de 20 de Diciembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LORENTE ALMIÑANA, JUAN LUIS
Nº de sentencia: 1011/2006
Núm. Cendoj: 46250330012006100968
Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2006:7221
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 01/237/06
SENTENCIA Nº 1011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera
Ilmos. Sres. :
Presidente :
EDILBERTO NARBON LAINEZ.
Magistrados :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.
En la Ciudad de Valencia, a veinte de diciembre de dos mil seis.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación tramitado con el número de rollo 237/06, interpuesto por el Procurador/a Dña. Ana María Ballesteros Navarro, en nombre y representación de Juan Enrique , contra el Auto de 16 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Valencia, en autos de recurso contencioso-administrativo nº P.O. 316/05. Habiendo sido parte en autos como apelada, la Administración demandada, representada por el Letrado D. Eduardo Faus Casanova, y D. Luis , representado por el Procurador D. Sergio Ortiz Segarra.
Antecedentes
PRIMERO.- El auto impugnado acuerda: " se declara la satisfacción extraprocesal de las pretensiones ejercitadas por el recurrente Juan Enrique, declarando terminado el procedimiento, acordando el archivo del recurso, dejando nota en el registro, y sin expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso por la representación del demandante, en tiempo y forma , recurso de Apelación. Tras ser admitido por el juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso, que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2006, teniendo así lugar.
CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que al contrario de lo que afirma el auto impugnado, el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de El Puig, de 7 de noviembre de 2005 , no le reconoce totalmente sus pretensiones, que eran que la administración acordase el restablecimiento de la legalidad urbanística, y la demolición del inmueble cuestionado , y no de la incoación de un nuevo procedimiento.
Los apelados insisten en que al tenerse que declarar la caducidad, se tuvo que iniciar un nuevo procedimiento, que se esta tramitando, y por lo tanto si existe satisfacción extraprocesal.
SEGUNDO.- Para la resolución de la cuestión planteada se ha de partir de los siguientes hechos:
La Alcaldía del Ayuntamiento de El Puig, mediante Decreto de 9-5-03 , dictado en el expediente OSL 21/02, impuso a D. Luis una sanción por la comisión de una infracción urbanística consistente en la realización de obras sin licencia en la vivienda unifamiliar sita en la URBANIZACIÓN000 adosado NUM000 .
Mediante escrito de 13-1-04, se interesó por parte de D. Juan Enrique, que se procediera a la incoación de del pertinente expediente de restauración de la legalidad urbanística; lo que así hizo la Administración, en pieza separada del expediente OSL 21/02.
El demandante formuló alegaciones el 29-12-04, contestando al traslado de las del denunciado; y ante la falta de Resolución el Sr. Juan Enrique interpuesto recurso Contencioso- administrativo contra la inactividad del Ayuntamiento el 7-6-05, solicitando en al demanda, que se condenase al Ayuntamiento a realizar los actos y dictar las resoluciones procedentes por las que se acuerde restituir la legalidad urbanística vigente al momento anterior de ejecutar las obras , y se requiera al mismo para la demolición de las obras ilegales.
El decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de El Puig, de 7 de noviembre de 2005, declara caducado el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística (OSL 21/02, pieza separada) en relación a la vivienda unifamiliar sita en la URBANIZACIÓN000 adosado NUM000, siendo promotor de la misma D. Luis ; y acuerda instruir un nuevo expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística con nº de referencia 01/2005.
TERCERO.- En el presente caso, en que el Decreto de la Alcaldía del ayuntamiento de El Puig , de 7 de noviembre de 2005, no ordena el restablecimiento de la legalidad urbanística, no puede decirse que le reconoce totalmente al denunciante sus pretensiones. Y por ello interpuesto el recurso contencioso-administrativo por el denunciante ante la inactividad del Ayuntamiento, y en el que ha comparecido como parte el denunciado, y puede defenderse, la tutela judicial efectiva al demandante con el pronunciamiento en la sentencia sobre la procedencia o no de la restauración de la legalidad urbanística.
CUARTO.- Al declararse haber lugar al presente recurso de apelación no procede hacer condena en costas (artículo 139-2 de la Ley 29/98 ) ni hay razones que aconsejen hacerla respecto de las de instancia.
Fallo
Que estimando el recurso de Apelación interpuesto por D. Juan Enrique, contra el Auto de 16 de enero de 2006, dictada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Valencia, en autos de recurso contencioso-administrativo nº P.O. 316/05. Revocamos el mismo; debiendo continuar la tramitación del recurso Contencioso-administrativo. No hacemos expresa imposición de costas en ninguna de las dos instancias.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente Administrativo al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia ocho de enero de dos mil siete .

