Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
22/12/2006

Sentencia Administrativo Nº 1012/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 275/2006 de 22 de Diciembre de 2006

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Diciembre de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LORENTE ALMIÑANA, JUAN LUIS

Nº de sentencia: 1012/2006

Núm. Cendoj: 46250330012006100953

Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2006:7141

Resumen:
46250330012006100953 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 1012/2006 Fecha de Resolución: 22/12/2006 Nº de Recurso: 275/2006 Jurisdicción: Contencioso Ponente: JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 01/275/06

SENTENCIA Nº 1012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

EDILBERTO NARBON LAINEZ.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. AGUSTÍN GOMEZ MORENO MORA.

En la Ciudad de Valencia, a veintidos de diciembre de dos mil seis.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación tramitado con el número de rrollo 275/06, interpuesto por el Procurador/a Dña. Carmen Andres Lalaguna, en nombre y representación de D. Miguel , contra el auto de 4 de octubre de 2005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de Valencia, en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo P.A. nº 464/05. Habiendo sido parte en autos como apelada, la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- El auto apelado declara no haber lugar a acordar la suspensión cautelar del acto administrativo impugnado en el presente procedimiento; la resolución de la Subdelegación de Gobierno en la comunidad Valenciana, de 27-7-05 , que acuerda la expulsión de D. Miguel del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en el mismo por un período de tres años.

SEGUNDO.- Contra dicha auto se interpuso por la representación del demandante, en tiempo y forma, recurso de Apelación. Tras ser admitido por el juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso, que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2006, teniendo así lugar.

CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Fundamentos

PRIMERO.- El apelante alega que la Ley 4/2000, en su art. 53 .a) preve como alternativa a la expulsión, el pago d euna multa, y que de nosuspensrse el acto se causaría daños y perjuicios de dificil reparación..

SEGUNDO.- En el presente caso, el apelante no ha acreditado situación de arraigo personal familiar o laboral que justifiquen su interés de permanencia en España, lo cual conlleva como lógica consecuencia, que la expulsión acordada no le ocasione perjuicios económicos de clase alguna. Y al respecto la T.S. Sala 3ª, sec. 5ª , S 4-11-2005, sostiene que:

"Al no existir arraigo familiar o económico, que sería el que podría acarrear los graves o irreparables perjuicios que hemos venido exigiendo para decretar la suspensión, pues, según tenemos dicho, (sentencia de 14 de marzo de 2002 ), "no cabe considerar como tales (perjuicios), en casos como el que nos ocupa , la salida del territorio nacional, salvo que concurran circunstancias específicas que así lo determinen, como sería la de tener procedimiento de regularización pendiente o supuestos de arraigo", aquí inexistentes, pues en otro caso "la suspensión vendría automáticamente determinada por la simple solicitud o la interposición del recurso, lo que, evidentemente, no es el propósito del legislador.

...Y al no tenerse por justificada la concurrencia de perjuicios irreparables en razón de la obligada salida del territorio español, es por lo que tampoco cabe entender que la denegación de la suspensión haga perder su finalidad legítima al recurso cuando".

TERCERO.- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa, procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido desestimado, a la parte apelante; que se limitan a 250 euros mas I.V.A., por el concepto de defensa y 104 euros mas IVA, por la representación.

Fallo

Desestimamos el recurso de Apelación interpuesto por D. Miguel, contra el el auto de 4 de octubre de 2005, dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de los de Valencia, en la pieza de medidas cautelares del recurso Contencioso-administrativo P.A. nº 464/05; confirmando el mismo en todas sus partes. Haciendo expresa imposición de las costas causadas en el presente expediente a la parte apelante; que se limitan a 250 euros mas I.V.A., por el concepto de defensa y 104 euros mas IVA, por la representación.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente Administrativo al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia ocho de enero de dos mil siete .

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.