Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
01/06/2006

Sentencia Administrativo Nº 1012/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1427/2003 de 01 de Junio de 2006

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 1012/2006

Núm. Cendoj: 46250330032006100908

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:3487

Resumen:
Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución dictada por la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación sobre denegación de la subvención destinada a los trabajadores desempleados que creen puestos de trabajo a través de una actividad empresarial independiente. La Sala considera que la trabajadora permaneció ininterrumpidamente como abogado ejerciente desde el 9/4/2001, pero ha quedado acreditado asimismo en el expediente administrativo que causó baja como abogado por cuenta ajena el 1/5/2003, inscribiéndose como demandante de empleo, causando alta en el I.A.E. el 2/6/2003, sin que conste ninguna alta anterior en el citado impuesto. Todo ello demuestra que ha quedado acreditada la condición de desempleado en la fecha del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, correspondiéndole por ello la subvención solicitada.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a uno de junio de dos mil seis.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, DON MIGUEL ÁNGEL OLARTE MADERO y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1012/06

En el recurso contencioso-administrativo nº 1427 de 2003, interpuesto por DOÑA María , representada por el Procurador de los Tribunales Don Raúl Martínez Giménez, contra la resolución de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), de fecha 11.9.2003.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia por la que estimando el recurso, se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida, procedimiento a su anulación, y declarando el cumplimiento de lo establecido en la Orden reguladora de la concesión de las subvenciones , ordenando se informe favorablemente la concesión de la subvención solicitada, con expresa condena en costas a la demandada.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimando el recurso, con todos los pronunciamientos favorables a esta administración.

TERCERO.- No habiéndose recibido el pleito a prueba, se concedió plazo para evacuar el trámite de conclusiones, y verificado, se declaró el pleito concluso.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día 26 de abril de dos mil seis.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia, debido al cúmulo de asuntos de especial complejidad que penden en la mesa del ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la Resolución de fecha 11.9.2003, dictada por la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) , que resolvió denegar la subvención solicitada por María, destinada a los trabajadores desempleados que creen puestos de trabajo a través de la actividad empresarial independiente.

SEGUNDO.- La Resolución traída a nuestra consideración , denegó la subvención solicitada por la hoy demandante, al amparo de la Orden de la Consellería de Economía , Hacienda y Empleo de 26 de diciembre de 2002, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores; constando en dicha Resolución que, "ESTUDIADA la solicitud, se informa DESFAVORABLEMENTE la concesión de la subvención solicitada por el titular del expediente de referencia, por el/los siguientes motivo/s:

HABER CAUSADO ALTA EN LA MUTUALIDAD DE LA ABOGACÍA EN EL AÑO 2001, INCUMPLIENDO LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 12 APARTADO 1 Y 2 a ) DE LA ORDEN REGULADORA".

A todo ello, la demandante alega, en síntesis, que ha quedado cumplido lo establecido en el citado precepto , habida cuenta que, se trata de una persona desempleada e inscrita en la Oficina de Empleo, autónoma desde el año 2003, puesto que causó alta en el IAE el 2.6.2003; y el precepto al que alude en la resolución, nada indica al respecto de la causa alegada por la Consellería para denegar la subvención (alta en la Mutualidad); añadiendo que dicha alta es intrascendente a los efectos de inicio de la actividad profesional por cuenta propia, sino a los efectos de la propia alta como Abogado ejerciente, que era necesaria para trabajar por cuenta ajena, como así sucedió y se desprende de la vida laboral aportada.

En la contestación a la demanda , se esgrime que la actora ejerce la profesión de Abogado ininterrumpidamente desde el 9.4.2001, que empezó a trabajar como Abogado por cuenta ajena el 2.5.2001 , y se inscribió como demandante de empleo el 2.6.2003, no obstante seguir como Abogado ejerciente; y que el domicilio y teléfono en que va a ejercer su actividad es el mismo en el que trabajaba por cuenta ajena; en definitiva, se concluye que la actora intenta aparecer formalmente dentro de los supuestos de la Orden, sí bien está forzando el sentido y finalidad de la Orden, que no es otro que ayudar a quien realmente está desempleado y se constituya en profesional por cuenta propia.

TERCERO.- El precepto invocado en la Resolución impugnada (artículo 12 APARTADO 1 Y 2 a), de la Orden de 26 de diciembre de 2002, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores, dispone lo siguiente:

"1. El objeto del presente capítulo es establecer para el año 2003, en el ámbito de la comunidad Valenciana , un programa de promoción del empleo generado por las personas desempleadas que se constituyan en trabajadores autónomos o pasen a desarrollar una actividad profesional por cuenta propia, así como por aquellas entidades mercantiles constituidas mayoritariamente por mujeres desempleadas que pasen a prestar sus servicios en las mismas, excluyendo las entidades de economía social.

2. El ámbito subjetivo de las ayudas objeto de este capítulo comprende a los siguientes beneficiarios:

a) Las personas desempleadas inscritas en la correspondiente oficina de Empleo de la Generalitat, que se constituyan en trabajadores autónomos o profesionales durante el año 2003. Se entenderá como trabajador autónomo o por cuenta propia aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a capítulo lucrativo sin sujeción por ello a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. No tendrán esta consideración los socios de sociedades mercantiles de capital".

A su vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la misma Orden , "Los solicitantes de las subvenciones deberán iniciar la actividad a partir del 1 de enero de 2003, debiendo quedar acreditada dicha circunstancia en la documentación que se indica en el artículo siguiente de la presente orden. Se considerará a estos efectos como fecha de inicio la que conste en el documento de alta en el impuesto de actividades económicas...".

Aplicando la anterior normativa al supuesto que nos ocupa, es de ver que, siendo cierto que la actora permaneció ininterrumpidamente como Abogado ejerciente desde el 9.4.2001 , no es menos cierto que ha quedado acreditado en el expediente administrativo que causó baja como "abogado por cuenta ajena" el 1.5.2003 y se inscribió como demandante de empleo el 22.5.2003, causando alta en el I.A.E. el 2.6.2003, sin que conste ninguna alta anterior en el citado Impuesto( requisito imprescindible para trabajar por cuenta propia); es decir, ha quedado acreditada la condición de desempleado en la fecha del alta en el Impuesto de Actividades Económicas ( artículo 15.1 d) de la citada Orden); a todo ello, cabe añadir que, en primer lugar, el motivo alegado por el SERVEF para denegar la subvención ( haber causado alta en la Mutualidad de la Abogacía en el año 2001) , no viene contemplado en la propia norma que se invoca y transcrita anteriormente; y en segundo lugar, la Sala coincide con la tesis de la actora, en relación a que el Alta en la Mutualidad era intrascendente a los efectos de inicio de la actividad profesional por cuenta propia , sino que lo era a los efectos de causar alta como Abogado ejerciente, que era necesario para trabajar por cuenta ajena , situación en la que permaneció la actora desde el 2.5.2001 hasta el 1.5.2003.

En virtud de todo lo expuesto, se impone la estimación de la pretensión ejercitada y por ende del recurso; sin que puedan aceptarse los argumentos esgrimidos en la contestación a la demanda, toda vez que, conforme a lo antes indicado la actora cumplía los requisitos para ser acreedora de la subvención, de ahí que, su solicitud debió informarse favorablemente, concediéndose en definitiva la subvención; tampoco cabe aceptar la tesis aducida en relación a la "procedencia de la retroacción del expediente a la fase oportuna , con posterior pronunciamiento de la administración sobre el contenido de la solicitud y la concesión o no", todo ello en base a los criterios establecidos en el artículo 5 de la Orden de aplicación; por la elemental razón de que, en el presente supuesto, la Administración ya se pronunció sobre la solicitud en sentido desestimatorio, pronunciamiento que, conforme a lo argumentado, no es conforme a derecho.

CUARTO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 139 de la vigente Ley de la Jurisdicción contencioso Administrativa, no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

1)- ESTIMAMOS el recurso planteado por el procurador de los Tribunales Don Raúl Martínez Giménez, en nombre y representación de DOÑA María, contra la resolución de fecha 11.9.2003, dictada por la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) , que resolvió denegar la subvención solicitada por María , destinada a los trabajadores desempleados que creen puestos de trabajo a través de la actividad empresarial independiente; Resolución que en su virtud anulamos, por no ser conforme a derecho..

2)- Reconocemos como situación jurídica individualizada de la demandante, el Derecho a que se emita informe favorable a la concesión de la subvención solicitada; condenando a la administración demandada a estar y pasar por dicha declaración , emitiendo informe favorable , concediéndose en definitiva la subvención.

3)- No efectuar expresa condena en costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma , certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.