Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
03/11/2009

Sentencia Administrativo Nº 1012/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 401/2006 de 03 de Noviembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUIROGA VAZQUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 1012/2009

Núm. Cendoj: 08019330032009101041


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 401/06

Partes :

Actora: RENTAMAR, S.A.

Demandadas: AJUNTAMENT DE BARCELONA y BAHOSA, S.A.

S E N T E N C I A Nº 1012

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a tres de noviembre de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 401/06, seguido entre partes: como parte demandante, la entidad mercantil RENTAMAR representada por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís y asistido por el Letrado D. Jordi Miró Fruns; como partes demandadas, EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA representada por el Procurador D. Carles Arcas Hernández y asistido por el Letrado Consistorial D. Ignasi Gual y BAHOSA, S.A., representada por el Procurador D. Ángel Montero Brusell y asistido por el Letrado D. Julio Hernández Puértolas.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA de fecha 22 de marzo de 2002.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 27 de octubre de 2009.

Fundamentos

PRIMERO.- La entidad mercantil "RETAMAR, S.A." impugna la desestimación presunta de la reposición interpuesta contra la resolución de 22 de marzo de 2002 del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA aprobando definitivamente una Modificiación Puntual del Plan Especial de l'Illa - diagonal; ha sido parte codemandada la entidad mercantil "BAHOSA, S.A."

SEGUNDO.- Para la comprensión de la controversia planteada han de tenerse en cuenta los siguientes hechos; a) el 21 de febrero de 1997 el Ayuntamiento de Barcelona aprobó inicialmente una Modificación Puntual del Plan Especial de l'Illa - Diagonal, promovido por "Bahosa, S.A"; b) sometido a información pública se aprueba definitivamente el 23 de marzo de 2002; y c) interpuesta reposición se desestima por silencio dando lugar a que se promueva la presente litis.

TERCERO.- Como cuestión previa, los codemandados excepcionan la inadmisibilidad del recurso, por extemporaneidad.

Alegan, tanto la Administración como la entidad mercantil Bahosa S.A., que la Modificación de un planeamiento especial constituye, su aprobación, una disposición general, contra la que no cabe recurso en vía administrativa, conforme a la preceptiva del artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de P.A.C ., por lo que la recurrente debió interponer, directamente, el recurso contencioso ante la jurisdicción contencioso administrativa ya que en fecha 20 de diciembre de 2005, por propia manifestación, reconoce que tenía conocimiento de la resolución impugnada; por ello, al interponer el contencioso el 12 de abril de 2006 había excedido el plazo de los dos meses del artículo 46.1 de la L.J.C.A ., por lo que el recurso devino inadmisible por presentación extemporánea, ya que la presentación de una errónea reposición, con la finalidad de impedir una caducidad ya producida, no es disculpable.

CUARTO.- En el presente proceso es relevante que la recurrente reconozca que interpuso la reposición a los efectos de tenerse por notificada de la resolución impugnada, personalmente, por tratarse de un planeamiento de iniciativa particular, como exige el artículo 87.1 del T.R. de 1.990 , sobre normas urbanísticas de Cataluña, aplicable por razones temporales, habida cuenta de que la aprobación inicial del proyecto se produjo el 21 de febrero de 1.997 y, debido a la interposición de la reposición (aunque no fuera admisible en la vía administrativa conforme al artc. 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de PAC , modificada por Ley 4/99, de 13 de enero ) es llano, que el hecho de interponer ese recurso implica y admite que estaba personalmente notificado, como así lo establece el artículo 58.3 de la citada Ley , por o que a partir de tal presentación, es decir, el 20 de diciembre de 2005, comenzó a correr el plazo de los dos meses de caducidad de la acción, conforme a la preceptiva del artículo 46.1 de la L.J.C.A . y, como sea que el recurso contencioso se interpuso el 12 de abril de 2006, cuando la acción ya había caducado, por error imputable a la actora y no subsanable, ha de prosperar la excepción alegada, en función de lo dispuesto en el artc. 68.4 de Ley 22/98, de 30 de diciembre , Carta Municipal de Barcelona, con base en el apartado c) del artículo 69 de la L.J.C.A . que obliga a declarar en la sentencia la inadmisibilidad del recurso.

QUINTO.- No existen méritos para una condena en costas (artc. 139 L.J.C.A)

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido que debemos declarar y declaramos la INDMISIBILIDAD de recurso contencioso administrativo promovido por la entidad mercantil "RETAMAR, S.A." contra el acuerdo de 22 de marzo de 2002 del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA aprobando una Modificación Puntual del Plan Especial de Ordenación de l'Illa - Diagonal promovida por la entidad mercantil "BAHOSA, S.A.".

Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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