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Sentencia Administrativo Nº 10120/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1431/2006 de 24 de Febrero de 2009
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Febrero de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ALVAREZ THEURER, CARMEN
Nº de sentencia: 10120/2009
Núm. Cendoj: 28079330052009101445
Voces
Actividades económicas
Fraccionamientos de pago
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Infracciones tributarias
Impuesto sobre Actividades Económicas
Perjuicios económicos
Dolo
Infracción tributaria leve
Culpa
Declaraciones Tributarias
Declaración de alta censal
Actas de ocupación
Justiprecio
Indemnización por expropiación forzosa
Pérdidas patrimoniales
Obligaciones tributarias
Rendimientos de actividades económicas
Actividades empresariales y profesionales
Mala fe
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 10120/2009
RECURSO Nº 1431/06
PONENTE SRA. Carmen Álvarez Theurer
S E N T E N C I A N 10.120
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN DE APOYO A LA SECCIÓN QUINTA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Gerardo Martínez Tristán
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. Carmen Álvarez Theurer
Dña. Fátima de la Cruz Mera
D. Alberto Palomar Olmeda
En la Villa de Madrid a veinticuatro de febrero del año dos mil nueve.
VISTO el recurso contencioso administrativo número 1431/06 seguido ante la Sección de Apoyo a la Sección V de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Caballero Aguado en nombre y representación de Dña. María contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, fechada el 22 de mayo de 2006, por la que se acuerda desestimar la reclamación número NUM000 formulada por la parte recurrente frente al acuerdo sancionador por infracción tributaria leve, dictado por la Administración de Chamartín de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico, por importe de 150 euros.
Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anule los actos impugnados.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado, en representación que legalmente tiene conferida, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.
TERCERO.- Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 23 de febrero del año en curso, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en este proceso la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, fechada el 22 de mayo de 2006, por la que se acuerda desestimar la reclamación número NUM000 formulada por la parte recurrente frente al acuerdo sancionador por infracción tributaria leve, dictado por la Administración de Chamartín de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico.
El TEAR consideró que no se presentó declaración por el pago fraccionado del IRPF, estando dada de alta en el epígrafe 833.1 del IAE, promoción inmobiliaria de terrenos, para cuya actividad no precisa contar con al menos una persona y con un local destinado a ella, por lo que el incumplimiento de la diligencia debida en las obligaciones fiscales justifica la sanción impuesta.
La recurrente solicita en su demanda que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anule los actos impugnados. En fundamento de su pretensión, aduce que durante los años 2004 y 2005 no realizó ninguna actividad económica, de modo que no reúne los requisitos del art. 25.2 del Real Decreto Legislativo 3/2004 , por lo que no estaba obligado a presentar declaración tributaria en concepto de pago fraccionado. Destaca que el alta censal estuvo motivada por la firma de un acta de ocupación y pago por el Ayuntamiento de Alcobendas por la expropiación de unos terrenos de su propiedad, cuya urbanización fue realizada por la sociedad Ferrovial, habiendo sido su única operación la transmisión de unas unidades de aprovechamiento que le fueron reconocidas en acta como pago del justiprecio de la expropiación. Añade que no concurren los requisitos exigidos en el art. 25 del Real Decreto Legislativo 3/2004 al no haber obtenido rendimiento alguno derivado de la ordenación de medios de producción y/o recursos humanos, no teniendo local destinado a la actividad ni utilizado a ninguna persona con contrato laboral, por lo que estima que la venta de los terrenos produciría una ganancia o pérdida patrimonial, pero no un rendimiento derivado de una actividad económica. Por ello, considera improcedente la sanción por inexistencia de infracción al haber actuado al amparo de una interpretación razonable de la norma, sin dolo ni culpa.
Por su parte, el Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso en consideración a que la resolución impugnada es ajustada a derecho.
SEGUNDO.- La cuestión suscitada en el presente proceso ha sido resuelta por la Sección V de esta Sala, en la Sentencia dictada el 4 de diciembre de 2008, recaída en el recurso número 1438/06 , en la que se decía: "ante todo hay que señalar que el principio de culpabilidad está recogido en el artículo
Pues bien, en este caso el sujeto pasivo aduce que ajustó su actuación a lo dispuesto en el art.
En consecuencia, la claridad del aludido artículo impide apreciar la existencia de interpretación razonable de la norma en la actuación del sujeto pasivo y evidencia que éste no puso la diligencia necesaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de modo que su conducta constituye la infracción tipificada en el art.
TERCERO.- Por cuanto ha quedado expuesto, procede la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado. No existen méritos para hacer expresa imposición de las costas a alguna de las partes, al no apreciarse mala fe o temeridad, de conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Por la potestad que nos confiere la
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo numero 1431/06 promovido, en su propio nombre y representación, por el Procurador de los Tribunales Sr. Caballero Aguado en nombre y representación de Dña. María contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, fechada el 22 de mayo de 2006, por la que se acuerda desestimar la reclamación número NUM000 formulada por la parte recurrente frente al acuerdo sancionador por infracción tributaria leve, resolución que, por ser ajustada a Derecho, confirmamos; sin que proceda realizar pronunciamiento alguno en cuanto a las costas causadas en la presente instancia.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, con indicación de que la misma es firme, al no ser susceptible de recurso ordinario alguno.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el Expediente Administrativo, al órgano que dictó la Resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Ponente, Ilma. Sra. Dª Carmen Álvarez Theurer, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que, como Secretaria, CERTIFICO.
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 10120/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1431/2006 de 24 de Febrero de 2009"
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