Última revisión
01/07/2004
Sentencia Administrativo Nº 1013/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 01 de Julio de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Julio de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: HERVAS VERCHER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 1013/2004
Núm. Cendoj: 46250330022004100630
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 515/02
Juzgado Cont. Advo. nº 1 de Elche
Recurso nº 124/02
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
S E N T E N C I A nº 1013/04
Ilmos. Srs.:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS:
D. Rafael S. Manzana Laguarda
D. Francisco Hervás Vercher
En la ciudad de Valencia a uno de julio de dos mil cuatro.
Visto el recurso de apelación interpuesto por Dª Araceli contra la Sentencia nº 128/02, de 30 de julio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche en el Recurso nº 124/02, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Elche y D. Luis Angel .
Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Hervás Vercher.
Antecedentes
Primero.- El juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Elche dictó Sentencia en los autos nº 124/02 declarando inadmisible el recurso interpuesto por Dª Araceli contra la inactividad de la administración en relación con obras llevadas a cabo en el edificio sito en la CALLE000 número NUM000 de Elche. Notificada la sentencia, Dª Araceli interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la Sentencia apelada y la estimación del recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto.
Segundo.- Cumplidos los trámites del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Tercero.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 22 de abril de 2004 , teniendo lugar la misma el citado día y sucesivos.
Cuarto.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.
Fundamentos
Primero.- Para centrar adecuadamente la cuestión hay que indicar que el recurso se interpone contra la inactividad de la Administración, no contra acto presunto, en este caso del ayuntamiento de Elche, al amparo del artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción.
Puesto que esa ha sido la vía procesal elegida por la parte actora, es forzoso atenerse a los plazos de interposición que la propia norma establece.
El artículo 46.2 de la Ley de la Jurisdicción dispone que en los supuestos previstos en el artículo 29, los dos meses para interponer el recurso contencioso administrativo se contarán a partir del día siguiente al vencimiento de los plazos señalados en dicho artículo , estableciendo el artículo 29 que si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.
Por reclamación de Dª Araceli hay que entender su escrito de 14 de septiembre de 2001, pues su posterior escrito de 14 de diciembre de 2001 fue una solicitud de información del estado en que se encontraba la tramitación del expediente , que fue contestada por el Ayuntamiento mediante oficio de 26 de diciembre de 2001.
Tomando en consideración como fecha de reclamación el 14 de septiembre de 2001, y habiéndose interpuesto el recurso Contencioso Administrativo el 11 de abril de 2002, hay que concluir, como hace la sentencia de instancia, que el mismo fue interpuesto fuera de plazo.
Segundo.- Por ello, y compartiendo el criterio de la Sentencia apelada, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto.
Las costas de esta segunda instancia se imponen a la parte recurrente , al haber sido desestimadas sus pretensiones, conforme al artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Fallo
Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dª Araceli contra la Sentencia nº 128/02 , de 30 de julio de 2002, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Elche en el Recurso nº 124/02
Segundo.- Confirmar la citada Sentencia.
Tercero.- Imponer las costas de la apelación a la parte apelante.
Únase certificación de esta Sentencia al rollo de apelación y al recurso, que se devolverá al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que , como Secretario de la misma, certifico. Valencia, a
