Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
11/10/2007

Sentencia Administrativo Nº 1013/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 66/2004 de 11 de Octubre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GOMEZ RUIZ, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 1013/2007

Núm. Cendoj: 08019330012007101008

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:11128


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 66/2004

Partes: LAPOGI S.L C/ T.E.A.R.C

S E N T E N C I A Nº 1013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª ANA Mª APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil siete .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 66/2004, interpuesto por LAPOGI S.L, representado por el Procurador INMACULADA LASALA BUXERES, contra T.E.A.R.C , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Procurador INMACULADA LASALA BUXERES actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 10 de septiembre de 2003 desestimatorio de la reclamacion 08/12063/2000 presentada contra la resolución del Inspector Jefe Adjunto de Barcelona de 4 de julio de 2000 por la que se impuso a la entidad recurrente la sanción correspondiente a la apreciada infracción prevista en el art. 79 a) de la LGT - dejar de ingresar.

Tal infracción deriva de la liquidación por impuesto de sociedades ejercicios 1992, 1993 y 1994 reflejada en acta de disconformidad nº 70252832 de 2 de marzo de 2000, si bien la resolución sancionadora se limita a la cuota dejada de ingresar por el incremento de base imputado en el ejercicio 1994.

SEGUNDO.- La parte recurrente ciñe la argumentación expuesta en la demanda a la crítica de la prueba que sustentó el incremento de base apreciado por la Inspección y derivado de la venta de unos inmuebles a uno de los socios, aspecto que es del todo ajeno a la resolución sancionadora, al referirse aquel incremento a los ejercicios 1992 y 1993, en tanto que, como se ha dicho esta se limita a la cuota de 1994 y por ventas otorgadas a terceros.

Por otra parte alega determinadas irregularidades procedimentales en el procedimiento de Inspección, siendo así que su consideración incumbe a la Audiencia Nacional sección 2ª ante la que se interpuso recurso al que fue asignado nº 342/2003 al referirse tales cuestiones a la legalidad de la propia liquidación recurrida ante tal órgano de la Jurisdicción, sin perjuicio de lo que pudiera resultar respecto a la sanción una vez dictada la sentencia correspondiente.

En consecuencia, no habiendose formulado alegacion alguna en torno a la resolución sancionadora sino la que pudiera derivarse de la propia liquidación, y considerandose ajustada a Derecho la apreciación de la infracción cometida y la sanción impuesta, procede la desestimación del recurso, sin perjuicio de la aplicación retroactiva de la LGT 58/2003, si hubiera meritos para ello, a determinar en ejecución de sentencia.

CUARTO.- No hay meritos para la impugnación en costas.

Fallo

Se desestima el recurso contencioso administrativo número 66/2004 interpuesto por la entidad Lapogi SL contra el acto objeto de esta litis.

Sin perjuicio de la aplicación retroactiva de la Ley General Tributaria 58/2003 , si fuera procedente, a determinar en ejecución de sentencia. Sin costas.

Notifiquese esta sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación de la misma y remitase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquella a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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