Sentencia Administrativo ...re de 2010

Última revisión
02/12/2010

Sentencia Administrativo Nº 1013/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 449/2010 de 02 de Diciembre de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Diciembre de 2010

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BASANTA RODRIGUEZ, AMALIA

Nº de sentencia: 1013/2010

Núm. Cendoj: 46250330042010100969

Resumen:
46250330042010100969 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 4 Nº de Resolución: 1013/2010 Fecha de Resolución: 02/12/2010 Nº de Recurso: 449/2010 Jurisdicción: Contencioso Ponente: AMALIA BASANTA RODRIGUEZ Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

ROLLO de APELACION nº 449/2010

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche

Recurso Contencioso-Administrativo nº 174/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Nº 1013/2010

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel A. Olarte Madero

Doña Amalia Basanta Rodríguez

------------------------------

En Valencia a dos de diciembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 449/2010, interpuesto contra Sentencia nº 484/09 dictada, con fecha 10-11-09 , por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche, en el recurso contencioso- administrativo número 174/08.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante el Ayuntamiento de Callosa de Segura, representada por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo y asistida por el Letrado D. Cayetano Sánchez Butrón; y b) Como apelada Doña Ana , representada por la Procuradora Doña Ana Mª Arias Nieto y asistida por el Letrado D. Antonio E. Penalva Botella.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 10-11-09 el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Elche dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 174/08 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "FALLO: CON DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD de las pretensiones de reconocimiento de la propiedad y de nulidad de la permuta, se ESTIMA en parte el recurso Contencioso-Administrativo, se anula la cesión a los Sres. Paulina Y Anibal por contraria a derecho, y se reconoce el Derecho de la demandante a la devolución de la vivienda y a la indemnización de 3000 euros solicitada, que deberá pagar el ayuntamiento demandado. Y sin costas.".

SEGUNDO.- La parte demandada presentó , con fecha 11-12-09, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada Sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación.

TERCERO.- Con fecha 22-2-10 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho la demandante por escrito de 29-3-10 , en que se opuso a la estimación de la apelación entablada.

CUARTO.- Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente Administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 2-12-2010, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la hoy apelada se entabló en su día recurso Contencioso-administrativo contra actuación por vía de hecho consistente en expropiación ilegal de vivienda sita en C/ DIRECCION000 NUM000, y contra resolución del Ayuntamiento de Callosa de Segura de 17-1-08 por la que se desestimaba la petición de 19-2-07 y se le remitía a la Jº Civil para dirimir cualquier controversia respecto a la propiedad privada.

En dicha solicitud la demandada-actora, interesaba:

"1º Que los señores que ocupan su vivienda , en virtud del Ayuntamiento en el marco del Plan de erradicación de la vivienda precaria sean desalojados en el plazo más breve.

2º Que se le entregue la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 (nº NUM001 para Suma) en el mismo estado de conservación y limpieza en el que estaba.

3º Se cambie la cerradura, entregando juego de llaves a la propietaria.

4º Se comunique a la oficina de SUMA para que comprueba la precisión de los datos que obran en su poder sobre las referencias catastrales de c/ DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 para enmendar el error , liquidando las diferencias dejadas de percibir o ingresadas indebidamente por el sujeto pasivo de IBI de DIRECCION000 nº NUM000 ".

Admitido el recurso y seguido por sus trámites, recayó S. que inadmitía las pretensiones afectantes a reconocimiento del Derecho de propiedad sobre el inmueble indicado, así como de nulidad de permuta; y estimaba en parte el recurso anulando la cesión del inmueble por el Ayuntamiento a sus ocupantes -Sres. Paulina y Anibal - reconociendo el Derecho de la actora a la devolución de la vivienda y a la indemnización de 3.000 E.

Disconforme la demandada, entabló recurso de apelación, razonando que el recurso debió inadmitirse pues a tenor del suplico del escrito de demanda , la actora interesaba el reconocimiento de la propiedad a su favor, relativa al inmueble sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 .

La apelada interesó la confirmación de la S. de instancia.

SEGUNDO.- Pues bien, entrando en análisis de los motivos de impugnación planteados por el Ayuntamiento de Callosa de Segura, procede reseñar que la actora, en el suplico de la demanda interesaba:

"se dicte sentencia por la que se reconozca la legítima propiedad de Dña. Ana sobre la vivienda sita en el Término municipal de Callosa de Segura , DIRECCION000 , NUM000, que se declare la nulidad de los actos Administrativos referentes a la adquisición del citado inmueble por parte del ayuntamiento de Callosa de Segura y su ulterior cesión a los Señores Dña. Paulina y D. Anibal en el marco del plan de Erradicación de la vivienda precaria que viene acometiendo la demandada por ser dichos actos contrarios a Derecho, que la Administración demandada ponga el citado inmueble a disposición de Dña. Ana libre, vacuo y expedito, haciendo ésta suyas las mejores introducidas por aquella, a que se indemnice a Dña. Ana por la privación que ha venido padeciendo de su propiedad durante estos últimos años y los perjuicios ocasionados en la cantidad de Tres mil euros y, finalmente, que se condene a la demandada en las costas causadas en la presente instancia".

Siendo ello así es claro que la recurrente pretendía no tanto la revisión de un acto Administrativo, dictado por administración Pública , cuanto el reconocimiento de su titularidad dominical sobre el inmueble sito en la C/ DIRECCION000 NUM000, con la ulterior consecuencia de ser nula la ocupación del mismo por sus actuales moradores -que dicho sea de paso, no fueron emplazados en el recurso-, "autorizados" a ello por la Corporación municipal, en concreto por sus servicios sociales.

El Ayuntamiento de Callosa presentó documentación relativa a la propiedad de dicho inmueble y la cesión por permuta a su favor por parte de quien se presentó como titular dominical, al igual que la actora acompañó diversa documentación para sustentar su propiedad.

De esta manera la cuestión central a dilucidar en el recurso afectaba a titularidad dominical de inmueble y sucesivos actos de disposición sobre el mismo, cuestión o cuestiones que se insertan en el ámbito estrictamente civil.

Como esta Sala ha venido declarando en numerosas Ss. , procede la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo cuando se pretende por la accionante la declaración de propiedad de una determinada finca y , en consecuencia, cuando no se está cuestionando propiamente la legalidad de una actuación administrativa ni se ejercita pretensión que sea incardinable en el control propio de esta jurisdicción contenciosa por estar referida a la actuación de una Administración Pública, sino que pretende obtener de esta jurisdicción el reconocimiento del derecho de propiedad sobre un determinado bien sobre la base de unos concretos títulos o documentos que aporta , cuestión que en definitiva viene referida al Derecho de propiedad o a la validez de los títulos que presenta, cuyo examen y pronunciamiento es propio de la jurisdicción civil.

Ello se declara no sin desconocerse que la jurisdicción Contencioso-administrativa, según resulta de lo dispuesto en el art. 4 de la LJ, se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden Administrativo, siempre que estén directamente relacionadas con un recurso Contencioso Administrativo, esto es , cuando el objeto principal sea una materia propia de este orden jurisdiccional .

Pero en el presente -como ya indicamos- la actora pretendía obtener una declaración de titularidad dominical por lo que el juzgado de instancia debió declarar la inadmisión íntegra del recurso Contencioso-Administrativo, con remisión a la Jº Civil.

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 139. 2 LJ no procede hacer imposición de costas.

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

1.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por el ayuntamiento de Callosa de Segura, representado por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo y asistido por el letrado D. Cayetano Sánchez Butrón, contra Sentencia nº 484/09 dictada con fecha 10-11-09 , por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche en el recurso contencioso-administrativo número 174/08, y revocándola, declarar la inadmisión del dicho recurso Contencioso-administrativo, por incompetencia de Jurisdicción.

2.- No hacer imposición de costas.

A su tiempo , con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

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