Sentencia Administrativo ...re de 2010

Última revisión
09/09/2010

Sentencia Administrativo Nº 1013/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1637/2009 de 09 de Septiembre de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Septiembre de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE LA PEÑA ELIAS, ANTONIA

Nº de sentencia: 1013/2010

Núm. Cendoj: 28079330052010100978


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01013/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1013

APELACIÓN NÚM.: 1637-2009

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

D. Santos Gandarillas Martos

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En la Villa de Madrid a 9 de septiembre de 2010

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm 1637-2009 interpuesta por el letrado D. ALFREDO GOMEZ SALCEDO MARQUERIE contra AUTO del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de Madrid de fecha 30.6.2009 , (P.A 345-2009), interpuesto contra la resolución de la Delegación de Gobierno habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal de la apelante se presentó recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Madrid de fecha 30.6.2009 en el procedimiento abreviado 345-2009 , y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo , la audiencia del día 7-9-2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Maria Antonia de la Peña Elias

Fundamentos

PRIMERO El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número16 de los de Madrid ha conocido del recurso contencioso administrativo número 345/2009 por el procedimiento abreviado, promovido contra el acuerdo sancionador de expulsión y prohibición de entrada durante tres años dictado contra la recurrente, D. Sara por la Delegación del Gobierno en Madrid el 10 de diciembre de 2008.

SEGUNDO Al tiempo de interponerse el recurso la parte recurrente solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido, lo que dio origen a que se denegara sin hacer expresa imposición de costas por auto de 30 de junio de 2009 .

TERCERO Contra la resolución anterior la representación de la recurrente interpuso recurso de apelación mediante escrito, en el que alegaba que la ejecución de la sanción de expulsión lleva aparejada la concurrencia de perjuicios irreparables por pérdida de puesto de trabajo y estudios y la sanción unida a la duración de la prohibición de entrada de 5 años y la celebración de la vista el 13 de septiembre de 2011 causa esos perjuicios; por otra parte acredita el arraigo social y laboral que alega con el certificado que acredita que sigue el curso de auxiliar de enfermería con dedicación y aprovechamiento, es socia de bibliotecas de la Comunidad de Madrid, y se encuentra empadronada y tiene NIE y domicilio conocido.

CUARTO El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada se opuso al recurso de apelación solicitando que se dictara resolución desestimatoria del mismo.

QUINTO Partiendo del principio de la ejecución de los actos administrativos, la previsión legal del artículo 130.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , que otorga carácter excepcional a las medidas cautelares al establecer que previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso y de la doctrina jurisprudencial sobre la suspensión de la ejecución de las decisiones de la Administración en materia sancionadora de expulsión resulta procedente cuando el extranjero interesado tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, personales o económicos acreditado ,cuando menos, mediante un principio o indicio de prueba.

Los motivos se alegan en este recurso de apelación no pueden tener acogida, ya que no se acredita el arraigo personal y familiar que se alega ni siquiera indiciariamente por el hecho de estar realizando con aprovechamiento un curso de auxiliar de enfermería desde el 11 de diciembre de 2008 ni por el hecho de ser socia de bibliotecas ni en virtud del empadronamiento ni por encontrarse en posesión del documento de identidad de extranjeros ni tampoco puede apreciarse apariencia de buen derecho de la pretensión que se ejercita puesto que sin prejuzgar la cuestión de fondo pesa sobre la recurrente, según el acuerdo que pretende suspenderse, una detención por un delito de lesiones que es una circunstancia negativa que incide sobre la estancia irregular y la celebración de la vista en la fecha indicada no impediría en ningún caso a la recurrente de obtener una sentencia favorable regresar a España.

SEXTO En virtud de la precedente exposición y una vez rechazados los motivos en que se basa el recurso de apelación interpuesto por la parte actora debe desestimarse este último con expresa imposición de costas al recurrente y con imposición de costas a la parte apelante a la vista del artículo 139.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

Fallo

Que, debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la recurrente contra el auto de 30 de junio de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número16 de los de Madrid , por el que se denegó la suspensión del acuerdo sancionador de expulsión con prohibición de entrada durante 5 años dictado contra la recurrente D. Sara , objeto del recurso contencioso administrativo, procedimiento abreviado número 345/09 de dicho Juzgado, por ser conforme a Derecho el auto impugnado en apelación. Se hace expresa imposición de costas a la parte apelante. Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma. No cabe recurso.

Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública

el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

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