Última revisión
22/10/2009
Sentencia Administrativo Nº 10135/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 761/2006 de 22 de Octubre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARTINEZ ALVAREZ, AMAYA
Nº de sentencia: 10135/2009
Núm. Cendoj: 28079330062009100551
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 10135/2009
RECURSO Nº 761/06
PONENTE SRA. Amaya Martínez Alvarez
SENTENCIA Nº 10135
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN SEXTA "E"
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Fco Gerardo Martínez Tristán
Ilmos. Sres Magistrados:
Dª. María Luaces Díaz de Noriega
Dª Amaya Martínez Alvarez
En la Villa de Madrid, a 22 de octubre de dos mil nueve.
VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 761/06 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Roman en su propio nombre y derecho contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 31 de mayo de 2.006, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Presidente de la Comisión de Selección de Ayudas de Estudios de fecha 6 de febrero de 2.006, por la que se acuerda no acceder a la ayuda de estudios solicitada por el ahora recurrente. Habiendo sido parte la Administración demandada, Dirección General de la Guardia Civil, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare nula y sin efecto la denegación de la ayuda de estudios solicitada, reconociendo el derecho del actor a percibir una ayuda por un total de 1.150 euros, máximo previsto en la convocatoria de anuncio, una vez analizado que la falta de criterio de la Administración en la exigencia del coste pormenorizado del trabajo, ha imposibilitado el poder justificar documentalmente los gastos efectivamente realizados en la compra de libros, material, etc, que deben incluirse en la ayuda convocada. Subsidiariamente, caso de no acceder al importe anterior, se solicita el reconocimiento a percibir una ayuda por un total de 841,79 euros, importe documentalmente justificado como gastos sufridos en la realización del trabajo de investigación a través de una enseñanza reglada.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 21 del mes de octubre del año en curso, en que ha tenido lugar.
Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo nº 761/06 promovido por promovido D. Roman en su propio nombre y derecho, la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 31 de mayo de 2.006, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Presidente de la Comisión de Selección de Ayudas de Estudios de fecha 6 de febrero de 2.006, por la que se acuerda no acceder a la ayuda de estudios solicitada por el ahora recurrente.
El recurrente pone de manifiesto que, tras solicitar una ayuda de las previstas en el Grupo D, para trabajos de investigación y/o tesis doctorales en la convocatoria referida, concretamente para el trabajo de investigación "Problemas básicos del Derecho Penal y la Criminología" se le requirió con fecha 4 de noviembre de 2.005 para subsanar la solicitud, concretamente para remitir el coste pormenorizado de la realización del trabajo para el que solicitaba la ayuda y nuevamente el día 7 de noviembre se le indica que deberá justificarse con la correspondiente factura; que el 10 de noviembre remitió copia de los justificantes de pago abonados en la UNED correspondientes a los 32 créditos necesarios para el periodo de investigación que realizó, pese a lo cual se desestimó la ayuda. Y formula en apoyo de su pretensión de nulidad, y en esencia, las siguientes alegaciones: que la resolución de 6 de febrero de 2.006 se limita a decir que no se remitió el coste pormenorizado del trabajo y a citar el punto 5.2.2. de la convocatoria, cuando es lo cierto que justificó con facturas emitidas por el Banco de Santander los gastos, por lo que la resolución incurre en falsedad, no está suficientemente motivada y le provoca indefensión; que la Administración viene cambiando de criterio en las sucesivas convocatorias de ayudas respecto a la justificación o prueba del gasto, cuando el fin es el mismo en todas, el promover la promoción profesional de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; que la superación del periodo de investigación, para el que solicitó la ayuda requiere la inscripción y pago de 32 créditos, lo que le supuso un gasto de 754,06 euros mas 87,73 euros y que discreta de lo expresado en la resolución del recurso de alzada en cuanto a considerar los gastos como de interés personal y consiguiente exclusión de la convocatoria, porque la misma está ordenada en función de cuatro grupos: idiomas, enseñanza media, enseñanza universitaria y trabajos de investigación y tesis doctorales, estando incluidas las que solicitó en este último, el Grupo D; que si se admiten trabajos de investigación realizados libremente por el autor, tal y como argumenta la resolución impugnada, con mas razón deberían admitirse trabajos de investigación realizados bajo una enseñanza reglada, y que en cualquier caso, su trabajo de investigación tiene interés para el Cuerpo; y vulneración del principio de igualdad y del artículo Sexto de la Ley Orgánica 2/1986 ; que se vulnera el principio de igualdad y el artículo Sexto de la Ley Orgánica 2/1986 porque se ha concedido a un Teniente Coronel como único beneficiario.
El Abogado del Estado por su parte, interesa la desestimación del recurso en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones.
SEGUNDO.- La cuestión objeto de debate consiste por tanto en determinar si el recurrente tenía derecho a obtener la ayuda solicitada.
La resolución del Presidente de la Comisión de Selección de Ayudas de Estudios de fecha 6 de febrero de 2.006, denegó la ayuda de estudios solicitada por el ahora recurrente "por no haber remitido el peticionario el coste pormenorizado de la realización del trabajo de investigación, conforme señala el punto 5.2.2. de la Resolución 109/2005 de convocatoria". En la resolución por la que se resolvió el recurso de alzada presentado contra esta, se justifica la denegación esencialmente en el hecho de que "los gastos de matriculación y lectura del trabajo de investigación ante un tribunal examinador, no estaba contemplado en la Convocatoria", esto es, porque la convocatoria no prevé ayudas por estudios para cursos de doctorado y porque el espíritu de la convocatoria era el estimular la investigación en áreas de interés para la Guardia Civil, cuando los gastos reclamados respondían al interés del solicitante en obtener una titulación oficial.
Así las cosas, a efectos de determinar si procedía la concesión de la ayuda solicitada, es preciso referir lo dispuesto en la Convocatoria al amparo de la cual se solicitó la ayuda.
La convocatoria se encabezaba recordando que se llevaba a efecto, "de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo ....para impulsar los trabajos de investigación de especial interés para esta Institución".
Se distinguían cuatro grupos en cuanto a los estudios a subvencionar: idiomas, enseñanzas medias, enseñanza universitaria homologada y trabajos de investigación y tesis doctorales.
Este último, el apartado 1.4, Grupo D se refería a "Trabajos de Investigación y Tesis Doctorales", estableciendo: Importe de la ayuda: hasta 1.150 euros (según evaluación de costes necesarios para su realización) por orden preferente hasta agotar la cantidad asignada.
El apartado 1.5 establecía las preferencias para la concesión de la ayuda, estableciendo respecto al Grupo D que serían de concesión preferente "los trabajos y tesis que la Comisión considere sean de mayor interés para el Cuerpo".
En el apartado 3 referido a las condiciones específicas para la solicitud, se especificaba en el punto 4 respecto al Grupo D que en lo que respecta a las Tesis Doctorales, la ayuda podrá ser solicitada por quienes durante el plazo establecido en el punto 2.2 hubieran leído la tesis doctoral mencionada, y para el trabajo de investigación, el haberlo finalizado.
El apartado 4 referido a los criterios generales de adjudicación, decía que la concesión de las ayudas se haría de conformidad con los siguientes criterios generales: 1.- dentro de cada grupo, se aplicarán las preferencias que se indican para cada uno de ellos; 3.- la Comisión de Selección podrá dejar desiertas ayudas del Grupo D, siempre que a juicio de la misma, por razón de los trabajos, se considera que sean de menor interés para la Guardia Civil.
Y en el apartado 5, sobre la documentación a aportar, el referido a los solicitantes del Grupo D decía que se remitirían en su caso el currículum vital, la tesis o trabajo de investigación, la certificación de haber leído la tesis, el coste pormenorizado de su realización, debidamente justificado y/o la declaración jurada de que se trata de un trabajo inédito y que no ha sido publicado.
TERCERO.- El recurrente solicitó la ayuda, según resulta de la documentación que obra en Autos y viene a reconocer en el escrito de demanda, para los cursos de doctorado, justificando el pago que hubo de abonar en la UNED correspondiente a los 32 créditos necesarios realizar, dentro del programa de doctorado "Problemas Básicos del Derecho Penal y la Criminología", esto es, de los estudios necesarios para obtener el certificado-diploma de estudios avanzados, que está regulado en el artículo 6 del
Este artículo dice: Reconocimiento de suficiencia investigadora
Previamente a la 1. defensa de la tesis doctoral, el doctorando deberá obtener un mínimo de 32 créditos en el programa al que esté adscrito, distribuidos en dos períodos de la forma siguiente:
En el período de a) docencia deberá completar un mínimo de 20 créditos. En todo caso, al menos 15 de ellos deberán corresponder a cursos o seminarios de los contemplados en el apartado 1. a) del artículo 3 .
Los cursos o seminarios a que se refiere el párrafo anterior tendrán un número de créditos por curso no inferior a tres.
El doctorando podrá completar hasta un máximo de cinco créditos realizando cursos o seminarios no contemplados en su programa, previa autorización del tutor.
La superación de los créditos señalados en el primer párrafo de este apartado a) dará derecho a la obtención por parte del doctorando de un Certificado, global y cuantitativamente valorado, que acreditará que el interesado ha superado el curso de docencia del tercer ciclo de estudios universitarios. Este Certificado será homologable en todas las Universidades españolas.
En el período de b) investigación deberá completar un mínimo de 12 créditos, que se invertirán necesariamente en el desarrollo de uno o varios trabajos de investigación tutelados a realizar dentro del Departamento o de uno de los Departamentos que desarrollen el programa al que esté adscrito el doctorando. Para cursar este período de investigación será necesario haber completado el mínimo de 20 créditos de docencia a que se refiere la letra a) de este apartado.
La superación de este segundo período exigirá la previa presentación y aprobación del trabajo o trabajos de investigación antes mencionados, valorándose la capacidad investigadora del candidato en función del trabajo o trabajos realizados y, en su caso, de las publicaciones especializadas en las que hayan podido ser publicados.
Una vez superados 2. ambos períodos, se hará una valoración de los conocimientos adquiridos por el doctorando, en los distintos cursos, seminarios y período de investigación tutelado realizados por el mismo, en una exposición pública que se efectuará ante un Tribunal único para cada programa.
Dicho Tribunal, propuesto por el Departamento o Departamentos que coordinen y sean responsables del programa y aprobado por la Comisión de Doctorado, estará formado por tres miembros Doctores, uno de los cuales será ajeno al Departamento o Departamentos antes indicados, pudiendo ser de otra Universidad o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Uno de los miembros de este Tribunal, que ha de ser Catedrático de Universidad, actuará de Presidente.
La superación de esta valoración garantizará la suficiencia investigadora del doctorando y permitirá la obtención de un certificado-diploma acreditativo de los estudios avanzados realizados, que supondrá para quien lo obtenga el reconocimiento a la labor realizada en una determinada área de conocimiento, acreditará su suficiencia investigadora, y será homologable en todas las Universidades españolas. Si hay varias áreas de conocimiento, el trabajo o trabajos de investigación y, por lo tanto, el certificado-diploma, deberá vincularse a una de ellas.
El artículo 7 trata sobre la tesis doctoral, estableciendo en el artículo 1 : Quienes, cumpliendo lo establecido en el artículo anterior, aspiren a la obtención del título de Doctor, deberán presentar y obtener la aprobación de la correspondiente tesis doctoral, teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 8 y 10 .
La tesis doctoral 2. consistirá en un trabajo original de investigación sobre una materia relacionada con el campo científico, técnico o artístico propio del programa de doctorado realizado por el doctorando.
CUARTO.- Pues bien, el recurrente solicitó la ayuda para sufragar los gastos ocasionados por la realización de los periodos de docencia e investigación necesarios para obtener el certificado-diploma de estudios avanzados, previo, conforme a la normativa expuesta, a la realización de la tesis, e incardinados efectivamente dentro de la programación oficial establecida para la obtención del título de doctor.
Así las cosas, es lo cierto que la ayuda solicitada no se ajustaba a lo las ayudas previstas en las Bases de la convocatoria, porque el solicitante pidió la ayuda para los gastos ocasionados por la matrícula del periodo de docencia, del periodo de investigación y del pago de la exposición pública que le llevaron a obtener el Certificado-diploma de estudios avanzados referido, siendo así que las ayudas estaban previstas para la tesis doctoral, que se regula en el artículo 7 y que no había sido realizada aún por el solicitante, o bien para trabajos de investigación. Así, si bien podría entenderse incluido cualquier trabajo de investigación, porque la convocatoria solo exige que estuviera finalizado, es lo cierto que la Comisión de Selección debía aplicar los criterios de preferencia establecidos en la convocatoria, cuyo espíritu era, según se expone en el encabezamiento de la misma, el impulsar los trabajo de investigación de especial interés para el Cuerpo. Y la resolución objeto de recurso pone de relieve que en el presente supuesto se trataba de gastos ocasionados por matriculación en estudios tendentes a obtener una titulación oficial, consideración que no puede ser objetada, puesto que precisamente el recurrente reconoce y acredita haber obtenido el certificado-diploma referido.
En cualquier caso, ha de recordarse que en esta materia ha de seguirse una interpretación restrictiva debido al número de solicitantes y a las limitaciones presupuestarias, y así se hace constar en la propia convocatoria al decir que las ayudas estaban supeditadas a las disponibilidades presupuestarias, fijándose un importe máximo para cada Grupo.
No se aprecia falta de motivación causante de indefensión porque aunque la primera resolución denegó la ayuda por no justificar el gasto, es lo cierto que la resolución por la que se da contestación al recurso de alzada, se especifican más detalladamente los motivos que llevaron a denegar la misma, y de los documentos que obran en el expediente resulta que en un primer momento se requirió a todos los solicitantes para justificar los gastos detalladamente, sin que, en cualquier caso, se haya producido indefensión al ahora actor, quien ha tenido ocasión de formular cuantas alegaciones ha tenido por convenientes a la vista de la resolución de la alzada, lo que prueba en el escrito de demanda, en el que hace referencia a las causas que la Administración ha tomado en consideración para denegar la ayuda, por lo que solo cabe concluir la desestimación del presente recurso.
QUINTO.- Dadas las circunstancias examinadas y las conclusiones a que se ha llegado, no aprecia este Tribunal la concurrencia de los requisitos necesarios para la imposición de las costas a ninguna de las partes, a tenor de lo preceptuado en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general aplicación
Por la potestad que nos confiere la Constitución
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo nº 761/06 promovido por D. Roman en su propio nombre y derecho, contra la resolución reflejada en el Fundamento de Derecho Primero, debemos declarar y declaramos que la citada resolución es ajustada a Derecho, por lo que debe ser confirmada. Sin costas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de contra la misma no cabe interponer Recurso de Casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2º.a) de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe

