Última revisión
29/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 1014/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 331/2003 de 29 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: FRESNEDA PLAZA, FELIPE
Nº de sentencia: 1014/2007
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01014/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 001
VALLADOLID
65585
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0101248
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000331 /2003
Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA
De D/ña. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DEL VALLE (AVILA)
Representante: LDO. MARIA C. IGLESIAS PARRA
Contra - CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y T.
Representante: LETRADO COMUNIDAD
ILMOS SRS. MAGISTRADOS:
DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
En Valladolid a 29 de mayo de 2007
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº. 331/03, interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Cruz del Valle (Avila) representado por el Procurador Sr. Luengo Pulido, siendo parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, impugnándose la resolución de la Oficina Territorial de Trabajo de Avila de 22 de noviembre de 2.002, actuando por Delegación del Viceconsejero de Trabajo, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a resolución de la propia Oficina de 24 de abril de 2.002 sobre reintegro de subvención concedida para realización del curso nº 236/FIP/052001 relativo a la especialidad de ofimática, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 .
Antecedentes
PRIMERO. La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
SEGUNDO. Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 , y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.
TERCERO. La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
CUARTO. Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
QUINTO. Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
Fundamentos
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01014/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 001
VALLADOLID
65585
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0101248
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000331 /2003
Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA
De D/ña. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DEL VALLE (AVILA)
Representante: LDO. MARIA C. IGLESIAS PARRA
Contra - CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y T.
Representante: LETRADO COMUNIDAD
ILMOS SRS. MAGISTRADOS:
DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
En Valladolid a 29 de mayo de 2007
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº. 331/03, interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Cruz del Valle (Avila) representado por el Procurador Sr. Luengo Pulido, siendo parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, impugnándose la resolución de la Oficina Territorial de Trabajo de Avila de 22 de noviembre de 2.002, actuando por Delegación del Viceconsejero de Trabajo, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a resolución de la propia Oficina de 24 de abril de 2.002 sobre reintegro de subvención concedida para realización del curso nº 236/FIP/052001 relativo a la especialidad de ofimática, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 .
PRIMERO. La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
SEGUNDO. Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 , y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.
TERCERO. La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
CUARTO. Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
QUINTO. Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por la representación procesal de la parte actora, contra el acuerdo expresado en el encabezamiento y primer fundamento de Derecho de la resolución, anulando dicho acuerdo y declarando que no es procedente el reintegro de la subvención acordada por la Administración, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por la representación procesal de la parte actora, contra el acuerdo expresado en el encabezamiento y primer fundamento de Derecho de la resolución, anulando dicho acuerdo y declarando que no es procedente el reintegro de la subvención acordada por la Administración, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
