Sentencia Administrativo ...yo de 2007

Última revisión
29/05/2007

Sentencia Administrativo Nº 1014/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 331/2003 de 29 de Mayo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: FRESNEDA PLAZA, FELIPE

Nº de sentencia: 1014/2007

Resumen:
ADMINISTRACION AUTONOMICA

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01014/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65585

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0101248

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000331 /2003

Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D/ña. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DEL VALLE (AVILA)

Representante: LDO. MARIA C. IGLESIAS PARRA

Contra - CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y T.

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 1014

ILMOS SRS. MAGISTRADOS:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid a 29 de mayo de 2007

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº. 331/03, interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Cruz del Valle (Avila) representado por el Procurador Sr. Luengo Pulido, siendo parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, impugnándose la resolución de la Oficina Territorial de Trabajo de Avila de 22 de noviembre de 2.002, actuando por Delegación del Viceconsejero de Trabajo, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a resolución de la propia Oficina de 24 de abril de 2.002 sobre reintegro de subvención concedida para realización del curso nº 236/FIP/052001 relativo a la especialidad de ofimática, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 .

Antecedentes

PRIMERO. La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO. Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 , y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO. La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO. Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO. Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01014/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65585

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0101248

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000331 /2003

Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D/ña. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DEL VALLE (AVILA)

Representante: LDO. MARIA C. IGLESIAS PARRA

Contra - CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y T.

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 1014

ILMOS SRS. MAGISTRADOS:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid a 29 de mayo de 2007

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº. 331/03, interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Cruz del Valle (Avila) representado por el Procurador Sr. Luengo Pulido, siendo parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, impugnándose la resolución de la Oficina Territorial de Trabajo de Avila de 22 de noviembre de 2.002, actuando por Delegación del Viceconsejero de Trabajo, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a resolución de la propia Oficina de 24 de abril de 2.002 sobre reintegro de subvención concedida para realización del curso nº 236/FIP/052001 relativo a la especialidad de ofimática, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 .

PRIMERO. La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO. Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 , y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO. La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO. Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO. Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por la representación procesal de la parte actora, contra el acuerdo expresado en el encabezamiento y primer fundamento de Derecho de la resolución, anulando dicho acuerdo y declarando que no es procedente el reintegro de la subvención acordada por la Administración, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por la representación procesal de la parte actora, contra el acuerdo expresado en el encabezamiento y primer fundamento de Derecho de la resolución, anulando dicho acuerdo y declarando que no es procedente el reintegro de la subvención acordada por la Administración, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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