Última revisión
04/06/2008
Sentencia Administrativo Nº 1015/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 420/2007 de 04 de Junio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1015/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA Nº 1015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a cuatro de junio de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 420/07, interpuesto -en escrito presentado el 1 de junio del pasado año 2007- por el Procurador D. Miguel Torres Alvarez, actuando en nombre y representación de los COLEGIOS OFICIALES DE MEDICOS DE ASTURIAS, NAVARRA, GERONA, ZARAGOZA, LA CORUÑA y PONTEVEDRA, contra los Reglamentos de autoorganización del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de Funcionamiento de la Asamblea General, Régimen Económico, Procedimiento Electoral y de Secciones Colegiales, aprobados por la Asamblea General del expresado Consejo en reunión celebrada el 26 de enero de 2007
Ha sido parte demandada el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, representado por el Procurador D. Alejandro González Salinas y el Colegio Oficial de Médicos de Cantabria, representado por el Procurador D. Rafael Gamarra Megías.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizaran la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule los Reglamentos de autoorganización impugnados por la falta de debate en el seno de la Asamblea de las enmiendas propuestas.
SEGUNDO: El Consejo demandado instó la inadmisión del recurso por falta de legitimación activa de la Corporación profesional actora, o, subsidiariamente, su desestimación.
En similares términos se pronunció el Colegio codemandado.
TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones , quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 6 de mayo de 2008, teniendo lugar.
La Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el art. 33.2 L.J.C.A. , sometió a la consideración de las partes la posible inadmsibilidad del recurso por caducidad de la acción (art. 69 .e) en relación con el art. 46.1 LJCA ), con el resultado que obra en autos.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente la Magistrada de la sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA Nº 1015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a cuatro de junio de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 420/07, interpuesto -en escrito presentado el 1 de junio del pasado año 2007- por el Procurador D. Miguel Torres Alvarez, actuando en nombre y representación de los COLEGIOS OFICIALES DE MEDICOS DE ASTURIAS, NAVARRA, GERONA, ZARAGOZA, LA CORUÑA y PONTEVEDRA, contra los Reglamentos de autoorganización del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de Funcionamiento de la Asamblea General, Régimen Económico, Procedimiento Electoral y de Secciones Colegiales, aprobados por la Asamblea General del expresado Consejo en reunión celebrada el 26 de enero de 2007
Ha sido parte demandada el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, representado por el Procurador D. Alejandro González Salinas y el Colegio Oficial de Médicos de Cantabria, representado por el Procurador D. Rafael Gamarra Megías.
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizaran la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule los Reglamentos de autoorganización impugnados por la falta de debate en el seno de la Asamblea de las enmiendas propuestas.
SEGUNDO: El Consejo demandado instó la inadmisión del recurso por falta de legitimación activa de la Corporación profesional actora, o, subsidiariamente, su desestimación.
En similares términos se pronunció el Colegio codemandado.
TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones , quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 6 de mayo de 2008, teniendo lugar.
La Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el art. 33.2 L.J.C.A. , sometió a la consideración de las partes la posible inadmsibilidad del recurso por caducidad de la acción (art. 69 .e) en relación con el art. 46.1 LJCA ), con el resultado que obra en autos.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente la Magistrada de la sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Que INADMITIMOS- en aplicación del art. 69 .e) en relación con el art. 46.1 LJCA- recurso contencioso-administrativo nº 420/07, interpuesto -en escrito presentado el 1 de junio del pasado año 2007- por el procurador D. Miguel Torres Alvarez, actuando en nombre y representación de los COLEGIOS OFICIALES DE MEDICOS DE ASTURIAS, NAVARRA, GERONA, ZARAGOZA, LA CORUÑA y PONTEVEDRA, contra los Reglamentos de autoorganización del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de funcionamiento de la Asamblea General , Régimen Económico, Procedimiento Electoral y de Secciones Colegiales, aprobados por la Asamblea General del expresado Consejo en reunión celebrada el 26 de enero de 2007 Sin costas.
Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe recurso de casación que habrá de prepararse, de conformidad con el art. 89 de la L.J.C.A ., ante esta sección en el plazo de diez días, computados desde el siguiente a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia , de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
Que INADMITIMOS- en aplicación del art. 69 .e) en relación con el art. 46.1 LJCA- recurso contencioso-administrativo nº 420/07, interpuesto -en escrito presentado el 1 de junio del pasado año 2007- por el procurador D. Miguel Torres Alvarez, actuando en nombre y representación de los COLEGIOS OFICIALES DE MEDICOS DE ASTURIAS, NAVARRA, GERONA, ZARAGOZA, LA CORUÑA y PONTEVEDRA, contra los Reglamentos de autoorganización del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de funcionamiento de la Asamblea General , Régimen Económico, Procedimiento Electoral y de Secciones Colegiales, aprobados por la Asamblea General del expresado Consejo en reunión celebrada el 26 de enero de 2007 Sin costas.
Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe recurso de casación que habrá de prepararse, de conformidad con el art. 89 de la L.J.C.A ., ante esta sección en el plazo de diez días, computados desde el siguiente a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia , de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
