Sentencia Administrativo ...ro de 2009

Última revisión
24/02/2009

Sentencia Administrativo Nº 10153/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 107/2007 de 24 de Febrero de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Febrero de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PALOMAR OLMEDA, ALBERTO DOMICIO

Nº de sentencia: 10153/2009

Núm. Cendoj: 28079330052009101519


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10153/2009

Rec. 107.2007

Ponente: Ilmo. Sr. D. Alberto Palomar Olmeda

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

( PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS APOYO A LA SECCION QUINTA)

SENTENCIA NUM. 10.153

Presidente Ilmo. Sr.

D. Gerardo Martínez Tristán

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª. Fátima de la Cruz Mera

Carmen Álvarez Theurer

Alberto Palomar Olmeda

En Madrid a 24 de febrero de 2009

Visto por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

- La Resolución del Tribunal Económico-administrativo de 26 de abril de 2006 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de fecha 4 de marzo de 2002, sin repercusión en la cuota, practicado por la Administración Tributaria, correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1999 y siendo la cuantía reclamada una minoración en las bases imponibles negativas provenientes de ejercicios anteriores pendientes de aplicación en ejercicios futuros por importe de 559.504,51 euros; además resulta una cuota a devolver de 632,87 euros

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La Entidad Mercantil INMOBILIARA LEÑEROS S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Huidobro Sánchez- Toscano

Como demandado: Agencia Estatal de la Administración Tributaria representada por el Abogado del Estado

La cuantía del presente proceso es euros

Ha sido ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Alberto Palomar Olmeda

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 26 de enero de 2007 se interpuesto ante este Tribunal recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico- administrativo de 26 de abril de 2006 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de fecha 4 de marzo de 2002, sin repercusión en la cuota, practicado por la Administración Tributaria, correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1999 y siendo la cuantía reclamada una minoración en las bases imponibles negativas provenientes de ejercicios anteriores pendientes de aplicación en ejercicios futuros por importe de 559.504,51 euros; además resulta una cuota a devolver de 632,87 euros

Mediante escrito de 21 de septiembre de 2007 se formalizó el escrito de demanda solicitando que se declarase no ajustada a Derecho la Resolución objeto del recurso.

SEGUNDO.- El representante de la Administración Tributaria procedió a la contestación a la demanda mediante escrito de 11 de febrero de 2008 solicitando de este Tribunal que se dicte una sentencia que desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto

TERCERO.- Mediante escritos de 15 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2008 se formalizaron por las partes los escritos de conclusiones para los que habían sido previamente requeridos. mediante providencia de 25 marzo de 2008 se fijó la cuantía como indeterminada.

Mediante providencia de 3 de junio de 2008 se declararon conclusos y quedaron pendientes de votación y fallo

Se señaló para votación y fallo el día 23 de febrero de 2009.

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados en la Ley.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en este proceso la Resolución del Tribunal Económico-administrativo de 26 de abril de 2006 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de fecha 4 de marzo de 2002, sin repercusión en la cuota, practicado por la Administración Tributaria, correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1999 y siendo la cuantía reclamada una minoración en las bases imponibles negativas provenientes de ejercicios anteriores pendientes de aplicación en ejercicios futuros por importe de 559.504,51 euros; además resulta una cuota a devolver de 632,87 euros

SEGUNDO.- Las alegaciones del recurrente se centran esencialmente en las bases correspondientes al ejercicio fiscal de 1993 del que se alega que está recurrida ante la Audiencia Nacional y que, por tanto, no procede la regularización realizada en 1999 mientras no se resuelva la cuestión relativa a 1993.

En este punto es necesario recordar que:

La Resolución del TEAR declara que la base correspondiente a 1993 fue objeto de reclamación económico-administrativa y que la misma fue declarada inadmisible por el citado TEAR

La interposición del recurso contencioso-administrativo contra la anterior resolución de inadmisibilidad no consta, no ha sido aportada por el recurrente, no obra en el expediente, y, tampoco, claro está, si se ha dictado alguna medida cautelar que enerve los efectos ejecutivos de las resoluciones correspondientes a aquel año fiscal.

A la vista de lo anterior y teniendo en cuenta que el único argumento utilizado por el recurrente es precisamente el de la interposición de un recurso contencioso- administrativo que no prueba ni de forma indiciaria ni aporta documento alguno que justifique la incidencia que el mismo - de existir- puede tener sobre el presente proceso es claro que procede la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto y la confirmación de las resoluciones recurridas.

TERCERO.- No se aprecian méritos que determinen un especial pronunciamiento sobre costas, conforme a los criterios contenidos en el artículo 139.1 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-administrativo de 26 de abril de 2006 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de fecha 4 de marzo de 2002, sin repercusión en la cuota, practicado por la Administración Tributaria, correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1999 y siendo la cuantía reclamada una minoración en las bases imponibles negativas provenientes de ejercicios anteriores pendientes de aplicación en ejercicios futuros por importe de 559.504,51 euros; además resulta una cuota a devolver de 632,87 euros, las que se confirman por ser ajustadas a Derecho.

Sin hacer especial imposición en las costas de este proceso.

Así por nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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