Sentencia Administrativo ...zo de 2008

Última revisión
27/03/2008

Sentencia Administrativo Nº 10158/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 566/2004 de 27 de Marzo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: 10158/2008


Encabezamiento

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA EN APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10158/2008

EL SECRETARIO DEL PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la

Sala la siguiente:

RECURSO Nº 566/2004

SENTENCIA Nº 10158

----

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA

EN APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

----

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Javier Sancho Cuesta

En la Villa de Madrid a veintisiete de Marzo del año dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia

de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo 566/2004 número interpuesto por Doña Ana , Letrada que asume su propia asistencia, representada por la Procuradora Doña Helena Fernández Castán, contra la Resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 18 de Diciembre de 2003, interpuesta contra la liquidación provisional practicada por la Administración de Villaverde de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, número de expediente NUM000 , en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1999, y contra acuerdo por el que se eleva a definitiva sanción grave por dejar de ingresar en plazo reglamentario parte de la deuda tributaria, en relación a la liquidación antes mencionada, por el mismo Impuesto y ejercicio, por cuantías, respectivamente, de 1.830,91 ? y 610,77 ? (304.638 pts y 101.624 pts). Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistido y representado por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Que previos los oportunos trámites, la Procuradora Doña Helena Fernández Castán ,en nombre y representación de Doña Ana , formalizó su demanda el día 22 de Marzo de 2.005, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia por la que: 1°.- Se declare la nulidad de pleno derecho o subsidiariamente de anulación del acuerdo dictado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Administración de Villaverde-Madrid) de fecha 25 de julio de 2001, de liquidación provisional del IRPF del ejercicio 1999, por quebrantamiento de las normas procedimentales tributarias y administrativas, al no haberse tenido en cuenta las alegaciones presentadas en su día, en relación a los rendimientos de actividades económicas en régimen de estimación directa y la compensación practicada por bases liquidables regulares negativas procedentes de los ejercicios 1994-1998, con la consiguiente devolución de las cantidades abonadas 304.638.-Ptas. (1.803,91 euros) y los intereses legales devengados hasta la fecha de la resolución. 2°.- Declaración de nulidad de la providencia de apremio acordada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación (Madrid U.O.D) de la A.E.A.T. en fecha 18 de octubre de 2001, con devolución integra de las cantidades abonadas por importe de 183,09 euros, más los intereses legales devengados hasta la fecha, así como los daños y perjuicios irrogados por haberse producido el embargo de una cuenta bancaria en la que no era el único titular y que se valoran en 1.200.-euros. 3°.- La declaración de nulidad del acuerdo de imposición de sanción por infracción administrativa grave, de fecha 24 de octubre de 2001, de la A.E.A.T. (Administración de Villaverde) por ser contraria a derecho, con devolución íntegra de las cantidades abonadas por importe de 732,92 euros (610,77 ? de principal, más 122,15? de recargo) ingresadas con fecha 17 de diciembre de 2004. 4°.- Que se condene al pago de costas a la parte demandada.

SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 26 de septiembre de 2.005 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones, de conformidad con el artículo 62 apartado 3º de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo se acordó declarar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera, mas por providencia de fecha 9 de octubre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley General Tributaría 58/2003, de 17 de Diciembre cuya entrada en vigor se ha producido el día 1 de julio de 2004, se dio traslado a las partes por término de 10 días para audiencia, por si la aplicación del nuevo régimen sancionador fuera más favorable.

CUARTO.- Evacuado el trámite por el Sr. Abogado del Estado, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 27 de Marzo de 2.008 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

Fundamentos

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA EN APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10158/2008

EL SECRETARIO DEL PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la

Sala la siguiente:

RECURSO Nº 566/2004

SENTENCIA Nº 10158

----

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA

EN APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Javier Sancho Cuesta

En la Villa de Madrid a veintisiete de Marzo del año dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia

de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo 566/2004 número interpuesto por Doña Ana , Letrada que asume su propia asistencia, representada por la Procuradora Doña Helena Fernández Castán, contra la Resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 18 de Diciembre de 2003, interpuesta contra la liquidación provisional practicada por la Administración de Villaverde de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, número de expediente NUM000 , en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1999, y contra acuerdo por el que se eleva a definitiva sanción grave por dejar de ingresar en plazo reglamentario parte de la deuda tributaria, en relación a la liquidación antes mencionada, por el mismo Impuesto y ejercicio, por cuantías, respectivamente, de 1.830,91 ? y 610,77 ? (304.638 pts y 101.624 pts). Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistido y representado por el Sr. Abogado del Estado.

PRIMERO.- Que previos los oportunos trámites, la Procuradora Doña Helena Fernández Castán ,en nombre y representación de Doña Ana , formalizó su demanda el día 22 de Marzo de 2.005, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia por la que: 1°.- Se declare la nulidad de pleno derecho o subsidiariamente de anulación del acuerdo dictado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Administración de Villaverde-Madrid) de fecha 25 de julio de 2001, de liquidación provisional del IRPF del ejercicio 1999, por quebrantamiento de las normas procedimentales tributarias y administrativas, al no haberse tenido en cuenta las alegaciones presentadas en su día, en relación a los rendimientos de actividades económicas en régimen de estimación directa y la compensación practicada por bases liquidables regulares negativas procedentes de los ejercicios 1994-1998, con la consiguiente devolución de las cantidades abonadas 304.638.-Ptas. (1.803,91 euros) y los intereses legales devengados hasta la fecha de la resolución. 2°.- Declaración de nulidad de la providencia de apremio acordada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación (Madrid U.O.D) de la A.E.A.T. en fecha 18 de octubre de 2001, con devolución integra de las cantidades abonadas por importe de 183,09 euros, más los intereses legales devengados hasta la fecha, así como los daños y perjuicios irrogados por haberse producido el embargo de una cuenta bancaria en la que no era el único titular y que se valoran en 1.200.-euros. 3°.- La declaración de nulidad del acuerdo de imposición de sanción por infracción administrativa grave, de fecha 24 de octubre de 2001, de la A.E.A.T. (Administración de Villaverde) por ser contraria a derecho, con devolución íntegra de las cantidades abonadas por importe de 732,92 euros (610,77 ? de principal, más 122,15? de recargo) ingresadas con fecha 17 de diciembre de 2004. 4°.- Que se condene al pago de costas a la parte demandada.

SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 26 de septiembre de 2.005 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones, de conformidad con el artículo 62 apartado 3º de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo se acordó declarar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera, mas por providencia de fecha 9 de octubre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley General Tributaría 58/2003, de 17 de Diciembre cuya entrada en vigor se ha producido el día 1 de julio de 2004, se dio traslado a las partes por término de 10 días para audiencia, por si la aplicación del nuevo régimen sancionador fuera más favorable.

CUARTO.- Evacuado el trámite por el Sr. Abogado del Estado, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 27 de Marzo de 2.008 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Mónica y en su virtud:

1º .- Declaramos la inadmisibilidad de la pretensión consistente en la solicitud de nulidad de la providencia de apremio acordada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación (Madrid U.O.D) de la A.E.A.T. en fecha 18 de octubre de 2001, con devolución íntegra de las cantidades abonadas por importe de 183,09 euros, más los intereses legales devengados hasta la fecha, así como los daños y perjuicios irrogados que se valoran en 1.200.-euros

2º.- ANULAMOS la Resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 18 de Diciembre de 2003 , interpuesta contra la liquidación provisional practicada por la Administración de Villaverde de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, número de expediente NUM000 , en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1999, y contra acuerdo por el que se eleva a definitiva sanción grave por dejar de ingresar en plazo reglamentario parte de la deuda tributaria, en relación a la liquidación antes mencionada, por el mismo Impuesto y ejercicio, por cuantías, respectivamente, de 1.830,91 ? y 610,77 ? (304.638 pts y 101.624 pts).

3º.- Sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que la misma es firme al no poder interponerse recurso alguno

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. Javier Sancho Cuesta

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilustrísimo Sr. Magistrado Ponente Don Juan F López de Hontanar Sánchez, estando celebrando audiencia pública ordinaria, en la Sala de este Tribunal, al mismo día de su fecha de lo que yo Secretario doy fe.

LO QUE ANTECEDE, CONCUERDA BIEN Y FIELMENTE CON EL ORIGINAL AL QUE ME REMITO. Y PARA QUE ASÍ CONSTE Y SURTA LOS EFECTOS OPORTUNOS ANTE ; EXTIENDO LA PRESENTE, QUE FIRMO EN MADRID A

Fallo

Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Mónica y en su virtud:

1º .- Declaramos la inadmisibilidad de la pretensión consistente en la solicitud de nulidad de la providencia de apremio acordada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación (Madrid U.O.D) de la A.E.A.T. en fecha 18 de octubre de 2001, con devolución íntegra de las cantidades abonadas por importe de 183,09 euros, más los intereses legales devengados hasta la fecha, así como los daños y perjuicios irrogados que se valoran en 1.200.-euros

2º.- ANULAMOS la Resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 18 de Diciembre de 2003 , interpuesta contra la liquidación provisional practicada por la Administración de Villaverde de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, número de expediente NUM000 , en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1999, y contra acuerdo por el que se eleva a definitiva sanción grave por dejar de ingresar en plazo reglamentario parte de la deuda tributaria, en relación a la liquidación antes mencionada, por el mismo Impuesto y ejercicio, por cuantías, respectivamente, de 1.830,91 ? y 610,77 ? (304.638 pts y 101.624 pts).

3º.- Sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que la misma es firme al no poder interponerse recurso alguno

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. Javier Sancho Cuesta

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilustrísimo Sr. Magistrado Ponente Don Juan F López de Hontanar Sánchez, estando celebrando audiencia pública ordinaria, en la Sala de este Tribunal, al mismo día de su fecha de lo que yo Secretario doy fe.

LO QUE ANTECEDE, CONCUERDA BIEN Y FIELMENTE CON EL ORIGINAL AL QUE ME REMITO. Y PARA QUE ASÍ CONSTE Y SURTA LOS EFECTOS OPORTUNOS ANTE ; EXTIENDO LA PRESENTE, QUE FIRMO EN MADRID A

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