Última revisión
05/11/2009
Sentencia Administrativo Nº 1016/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 376/2008 de 05 de Noviembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: LOPEZ VAZQUEZ, FRANCISCO
Nº de sentencia: 1016/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Rollo de apelación número 376/2008 (A)
Dimanante del nº 311/04 del J. C.A. 1 Lleida.
Apelantes y apelados: D. Urbano , Ayuntamiento de Els Plans de Sió y D. Jose Ignacio
Ilmos. Sres.
Presidente
José Juanola Soler
Magistrados
Manuel Táboas Bentanachs
Francisco López Vázquez
En la ciudad de Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil nueve.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de D. Urbano , representado por el procurador de los tribunales Sr. Cubero Royo, del Ayuntamiento de Els Plans de Sió, representado por el procurador de los tribunales Sr. Ruiz de Santillana y de D. y D. Jose Ignacio , representado por el procurador Sr. Cortada García, y, atendiendo a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO. Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de los de Lleida, en los autos de su referencia arriba indicados, se dictó auto de 6 de mayo de 2.008 , estimando parcialmente la solicitud de ejecución forzosa instada en representación de D. Urbano , en cumplimiento de la sentencia de esta Sala de 6 de marzo de 2.007 y, en consecuencia, requiriendo al Ayuntamiento de Plans de Sió para que en el plazo de un mes procediese a la clausura y precinto de la actividad de engorde de 1.181 animales desarrollada por D. Jose Ignacio en el polígono NUM000 , parcela NUM001 , sin perjuicio de ejecutarlo subsidiariamente, y requiriéndole igualmente para que en el mismo plazo procediese a incoar expediente de restauración de la legalidad urbanística de las obras e instalaciones de la explotación porcina indicada, debiendo comunicar al Juzgado la decisión final del expediente.
SEGUNDO. Interpuestos contra tal resolución tres recursos de apelación, admitidos y formuladas oposiciones particulares por cada una de las apelantes, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala donde, comparecidas las partes, se señaló la votación y fallo para el día 26 de enero de 2.009, suspendiéndose el plazo para dictar sentencia para la práctica de determinadas diligencias, de cuyo resultado se ha dado vista a las partes.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Rollo de apelación número 376/2008 (A)
Dimanante del nº 311/04 del J. C.A. 1 Lleida.
Apelantes y apelados: D. Urbano , Ayuntamiento de Els Plans de Sió y D. Jose Ignacio
Ilmos. Sres.
Presidente
José Juanola Soler
Magistrados
Manuel Táboas Bentanachs
Francisco López Vázquez
En la ciudad de Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil nueve.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de D. Urbano , representado por el procurador de los tribunales Sr. Cubero Royo, del Ayuntamiento de Els Plans de Sió, representado por el procurador de los tribunales Sr. Ruiz de Santillana y de D. y D. Jose Ignacio , representado por el procurador Sr. Cortada García, y, atendiendo a los siguientes
PRIMERO. Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de los de Lleida, en los autos de su referencia arriba indicados, se dictó auto de 6 de mayo de 2.008 , estimando parcialmente la solicitud de ejecución forzosa instada en representación de D. Urbano , en cumplimiento de la sentencia de esta Sala de 6 de marzo de 2.007 y, en consecuencia, requiriendo al Ayuntamiento de Plans de Sió para que en el plazo de un mes procediese a la clausura y precinto de la actividad de engorde de 1.181 animales desarrollada por D. Jose Ignacio en el polígono NUM000 , parcela NUM001 , sin perjuicio de ejecutarlo subsidiariamente, y requiriéndole igualmente para que en el mismo plazo procediese a incoar expediente de restauración de la legalidad urbanística de las obras e instalaciones de la explotación porcina indicada, debiendo comunicar al Juzgado la decisión final del expediente.
SEGUNDO. Interpuestos contra tal resolución tres recursos de apelación, admitidos y formuladas oposiciones particulares por cada una de las apelantes, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala donde, comparecidas las partes, se señaló la votación y fallo para el día 26 de enero de 2.009, suspendiéndose el plazo para dictar sentencia para la práctica de determinadas diligencias, de cuyo resultado se ha dado vista a las partes.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.
1) ESTIMAMOS EN PARTE los recursos de apelación interpuestos en nombre y representación de D. Urbano , de D. Jose Ignacio y del Ayuntamiento de Plans de Sió contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de los de Lleida de fecha 6 de mayo de 2.008, auto que CONFIRMAMOS en cuanto requiere al Ayuntamiento de Plans de Sió para que en el plazo de un mes proceda a la clausura y precinto de la actividad de engorde de 1.181 animales desarrollada por D. Jose Ignacio en el polígono NUM000 , parcela NUM001 , sin perjuicio de ejecutarlo subsidiariamente, pero que ANULAMOS y dejamos sin efecto en cuanto le ordena incoar en el mismo plazo expediente de restauración de la legalidad urbanística de las obras e instalaciones de la explotación porcina, DESESTIMANDO los recursos en todo lo demás.
2) En consecuencia, deberá el Ayuntamiento demandado proceder, con carácter inmediato, si no lo hubiese ya efectuado, y por vía subsidiaria, si fuese necesario, a la CLAUSURA INTEGRA Y TOTAL de la actividad desarrollada y a la DEMOLICIÓN de las obras de nueva ejecución y ampliación de la misma comprendidas en el proyecto técnico de legalización y ampliación de la actividad suscrito por el técnico Don. Doroteo y visado el 31 de marzo de 1.999, que indebidamente autorizó el Ayuntamiento en fecha 4 de junio de 2.004.
3) En el plazo de los 10 días siguientes al de la notificación de esta resolución a la representación procesal del Ayuntamiento, deberá este identificar debidamente ante el Juzgado de instancia a la persona o personas responsables del cumplimiento de lo acordado, entendiéndose en otro caso que lo es el Ilmo/a Sr/a Alcalde/sa
4) Transcurridos dos meses desde la notificación de esta resolución al Ayuntamiento sin que se haya dado debido cumplimiento a lo acordado, podrá proceder el Juzgado de lo Contencioso-administrativo a imponer multas coercitivas, con cargo a su peculio personal, y no al municipal (lo que constituiría delito de malversación de caudales públicos), a la persona o personas identificadas en su caso como responsables del cumplimiento, y en otro caso al Ilmo/a Sr/a Alcalde/sa, multas que podrán ser reiteradas hasta la completa ejecución del fallo, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar y de deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir las responsabilidades penales que pudieran corresponder por delito de desobediencia grave y, en el indicado caso, de malversación. Igualmente, transcurrido dicho plazo, podrá el Juzgado solicitar el auxilio de la Administración de la Generalitat de Catalunya para que, a costa y con cargo al Ayuntamiento, designe un servicio, autoridad, funcionario, empresa o entidad, pública o privada, que previa la elaboración del correspondiente proyecto, que aprobará en su caso el propio Juzgado con audiencia de las partes, proceda a la demolición ordenada.
5) NO EFECTUAMOS expresa condena en costas a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciendo saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Con certificación de la misma y atento oficio en orden a la ejecución de lo resuelto, procédase a la devolución al Juzgado de procedencia de las actuaciones recibidas y del expediente administrativo reclamado al ayuntamiento.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, constituido en audiencia pública. Doy fe.
Fallo
1) ESTIMAMOS EN PARTE los recursos de apelación interpuestos en nombre y representación de D. Urbano , de D. Jose Ignacio y del Ayuntamiento de Plans de Sió contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de los de Lleida de fecha 6 de mayo de 2.008, auto que CONFIRMAMOS en cuanto requiere al Ayuntamiento de Plans de Sió para que en el plazo de un mes proceda a la clausura y precinto de la actividad de engorde de 1.181 animales desarrollada por D. Jose Ignacio en el polígono NUM000 , parcela NUM001 , sin perjuicio de ejecutarlo subsidiariamente, pero que ANULAMOS y dejamos sin efecto en cuanto le ordena incoar en el mismo plazo expediente de restauración de la legalidad urbanística de las obras e instalaciones de la explotación porcina, DESESTIMANDO los recursos en todo lo demás.
2) En consecuencia, deberá el Ayuntamiento demandado proceder, con carácter inmediato, si no lo hubiese ya efectuado, y por vía subsidiaria, si fuese necesario, a la CLAUSURA INTEGRA Y TOTAL de la actividad desarrollada y a la DEMOLICIÓN de las obras de nueva ejecución y ampliación de la misma comprendidas en el proyecto técnico de legalización y ampliación de la actividad suscrito por el técnico Don. Doroteo y visado el 31 de marzo de 1.999, que indebidamente autorizó el Ayuntamiento en fecha 4 de junio de 2.004.
3) En el plazo de los 10 días siguientes al de la notificación de esta resolución a la representación procesal del Ayuntamiento, deberá este identificar debidamente ante el Juzgado de instancia a la persona o personas responsables del cumplimiento de lo acordado, entendiéndose en otro caso que lo es el Ilmo/a Sr/a Alcalde/sa
4) Transcurridos dos meses desde la notificación de esta resolución al Ayuntamiento sin que se haya dado debido cumplimiento a lo acordado, podrá proceder el Juzgado de lo Contencioso-administrativo a imponer multas coercitivas, con cargo a su peculio personal, y no al municipal (lo que constituiría delito de malversación de caudales públicos), a la persona o personas identificadas en su caso como responsables del cumplimiento, y en otro caso al Ilmo/a Sr/a Alcalde/sa, multas que podrán ser reiteradas hasta la completa ejecución del fallo, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar y de deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir las responsabilidades penales que pudieran corresponder por delito de desobediencia grave y, en el indicado caso, de malversación. Igualmente, transcurrido dicho plazo, podrá el Juzgado solicitar el auxilio de la Administración de la Generalitat de Catalunya para que, a costa y con cargo al Ayuntamiento, designe un servicio, autoridad, funcionario, empresa o entidad, pública o privada, que previa la elaboración del correspondiente proyecto, que aprobará en su caso el propio Juzgado con audiencia de las partes, proceda a la demolición ordenada.
5) NO EFECTUAMOS expresa condena en costas a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciendo saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Con certificación de la misma y atento oficio en orden a la ejecución de lo resuelto, procédase a la devolución al Juzgado de procedencia de las actuaciones recibidas y del expediente administrativo reclamado al ayuntamiento.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, constituido en audiencia pública. Doy fe.

