Última revisión
29/10/2009
Sentencia Administrativo Nº 10162/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 709/2006 de 29 de Octubre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARTINEZ TRISTAN, FRANCISCO GERARDO
Nº de sentencia: 10162/2009
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 10162/2009
Recurso Núm. 709/06
Ponente: Sr. Francisco Gerardo Martínez Tristán
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA SECCIÓN 6ª
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
Dª. María Luaces Díaz de Noriega
En la Villa de Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil nueve
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 709/06 promovido por el Procurador D. José Carlos Caballero Ballesteros, en nombre y representación de D. Carlos Ramón , D. Aureliano y D. Ezequias , contra la resolución de la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento, de 29 de marzo de 2006, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la anterior resolución, de 27 de enero de 2006, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se autorizó la puesta en funcionamiento de las pistas 15L-33R y 18L-36R del Aeropuerto de Madrid Barajas, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y como codemandado AENA.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso el día 16 de junio de 2006 y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito presentado el día 20 de marzo de 2007 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando se dictase Sentencia por la que se revoque y deje sin efecto alguno la resolución impugnada, reconociéndose el derecho a la indemnización por los daños derivados del funcionamiento de las nuevas pistas y trayectorias asociadas, cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia.
SEGUNDO.- La parte demandada contestó a la demanda mediante escrito de 13 de noviembre de 2007 en el que suplicó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso. En igual trámite, AENA, en escrito presentado el 10 de enero de 2008, solicitó la desestimación de la demanda.
TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos, formulándose, por las partes, sus escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día veintinueve de octubre de 2.009, teniendo así lugar.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Gerardo Martínez Tristán, Presidente de la Sala, que expresa el parecer de la misma.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 10162/2009
Recurso Núm. 709/06
Ponente: Sr. Francisco Gerardo Martínez Tristán
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA SECCIÓN 6ª
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
Dª. María Luaces Díaz de Noriega
En la Villa de Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil nueve
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 709/06 promovido por el Procurador D. José Carlos Caballero Ballesteros, en nombre y representación de D. Carlos Ramón , D. Aureliano y D. Ezequias , contra la resolución de la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento, de 29 de marzo de 2006, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la anterior resolución, de 27 de enero de 2006, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se autorizó la puesta en funcionamiento de las pistas 15L-33R y 18L-36R del Aeropuerto de Madrid Barajas, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y como codemandado AENA.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso el día 16 de junio de 2006 y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito presentado el día 20 de marzo de 2007 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando se dictase Sentencia por la que se revoque y deje sin efecto alguno la resolución impugnada, reconociéndose el derecho a la indemnización por los daños derivados del funcionamiento de las nuevas pistas y trayectorias asociadas, cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia.
SEGUNDO.- La parte demandada contestó a la demanda mediante escrito de 13 de noviembre de 2007 en el que suplicó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso. En igual trámite, AENA, en escrito presentado el 10 de enero de 2008, solicitó la desestimación de la demanda.
TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos, formulándose, por las partes, sus escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día veintinueve de octubre de 2.009, teniendo así lugar.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Gerardo Martínez Tristán, Presidente de la Sala, que expresa el parecer de la misma.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto contra la resolución recurrida, identificada en el encabezamiento, por ser conforme a derecho, sin efectuar expresa condena en costas.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma cabe interponer recurso de casación, en la forma y plazos establecidos en el artículo 88, 89 y concordantes de la Ley Jurisdiccional , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto contra la resolución recurrida, identificada en el encabezamiento, por ser conforme a derecho, sin efectuar expresa condena en costas.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma cabe interponer recurso de casación, en la forma y plazos establecidos en el artículo 88, 89 y concordantes de la Ley Jurisdiccional , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

