Última revisión
21/01/2010
Sentencia Administrativo Nº 10169/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 1770/2007 de 21 de Enero de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Enero de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DIAZ DE NORIEGA, MARIA LUACES
Nº de sentencia: 10169/2010
Núm. Cendoj: 28079330062010100430
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCION SEXTA
SENTENCIA NÚM. 10169
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. GERARDO MARTINEZ TRISTAN
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
Dª. María Luaces Diaz de Noriega
En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil diez.
Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1770/07 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en su Sección Sexta por los Magistrados indicados al margen, siendo ponente Doña María Luaces Diaz de Noriega, recurso formulado por Doña Elisa , funcionaria del Cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicación contra Resolución del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de 6 de septiembre de 2007 que acuerda desestimar la petición de abono del complemento de producción y asistencia
Antecedentes
PRIMERO.- Doña Elisa , funcionaria del Cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicación presentó escrito interponiendo recurso contencioso administrativo contra Resolución del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de 6 de septiembre de 2007 que acuerda desestimar la petición de abono del complemento de producción y asistencia.
SEGUNDO.- La referida parte actora, presentó escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente terminó solicitando se dicte sentencia que anule la resolución recurrida y condene a la Administración a abonar los haberes de 418,26 euros correspondientes al complemento de producción y asistencia en los meses que estuvo de baja médica.
TERCERO.-El Abogado del Estado en nombre y representación de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente terminó solicitando se dicte sentencia que desestime las pretensiones del recurrente.
CUARTO.- Cumplidos los trámites legales, quedaron los autos pendientes de votación y fallo que tuvo lugar el día 20 de enero de 2010.
Fundamentos
PRIMERO.-El presente recurso contencioso administrativo se interpone por Doña Elisa , funcionaria del Cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicación contra Resolución del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de 6 de septiembre de 2007 que acuerda desestimar la petición de abono del complemento de producción y asistencia.
Alega la recurrente como fundamento de su pretensión que en el anexo III del Acuerdo de 16 de junio de 1999 suscrito entre Correos y las organizaciones sindicales se establece que se computarán sólo las ausencias por enfermedad salvo las producidas por accidente de trabajo o sean consecuencia de hospitalización, supuesto en el que se encuentra la recurrente, y de la misma manera se contempla en la "Declaración Empresa-sindicatos" de 22 de diciembre de 2004, por lo que es ilegal descontar de la nómina la cantidad correspondiente al complemento de producción y asistencia durante los meses en que se encontraba de baja médica.
El Abogado del Estado se opone a las pretensiones de la recurrente, defiende la legalidad de la resolución recurrida, y plantea dos causas de inadmisibilidad, la primera por haberse interpuesto el recurso contencioso administrativo fuera de plazo y la segunda por interponerse contra un acto firme y consentido.
SEGUNDO.- SOBRE LA CAUSA DE INADMISIBILIDAD
Plantea el Abogado del Estado como causa de inadmisibilidad la extemporaneidad del recurso al haberse interpuesto fuera del plazo de dos meses legalmente previsto en el artículo 46.1 de la LJCA .
Examinado el expediente administrativo se comprueba que la resolución que se impugna le fue notificada a la recurrente el 17 de septiembre de 2007 mientras que el recurso contencioso administrativo se interpone el día 21 de noviembre de 2007.
Dispone el artículo 46 de la LJCA : "1. El plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto"
A su vez el artículo 69 e) del mismo cuerpo legal establece: "La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes: e) Que se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido"
En el presente caso el cómputo del plazo de dos meses a contar desde la notificación de lo impugnado para la interposición del recurso contencioso administrativo se cuenta de fecha a fecha, de modo que teniendo en cuenta que se notifico el día 17, se cuenta a partir del día siguiente a la notificación, es decir, del 18, siendo así que computados los dos meses, el plazo expiró el día 19 de noviembre de 2007, y el recurso se presentó el día 21 de noviembre de 2007, fuera de plazo, por lo que procede la inadmisibilidad por extemporáneo.
TERCERO.- No se aprecian motivos que, a la vista de lo prevenido en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , justifiquen una especial imposición de las costas causadas.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que inadmitimos por extemporáneo el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Elisa , funcionaria del Cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicación contra Resolución del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de 6 de septiembre de 2007 que acuerda desestimar la petición de abono del complemento de producción y asistencia, SIN COSTAS
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

