Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
20/10/2006

Sentencia Administrativo Nº 1017/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1694/2000 de 20 de Octubre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: HERVAS VERCHER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 1017/2006

Núm. Cendoj: 46250330022006100967

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:5441

Resumen
46250330022006100967 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 2 Nº de Resolución: 1017/2006 Fecha de Resolución: 20/10/2006 Nº de Recurso: 1694/2000 Jurisdicción: Contencioso Ponente: FRANCISCO HERVAS VERCHER Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Voces

Reparcelación

Autorización judicial

Falta de capacidad

Capacidad procesal

Proyecto de reparcelación

Inscripción registral

Catastro

Jurisdicción contencioso-administrativa

Primera inscripción

Prejudicialidad

Reclamación de daños

Domicilio fiscal

Daños y perjuicios

Encabezamiento

Procedimiento Ordinario - 001694/2000

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0003985

Recurso nº 1694/00

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A nº 1017/06

Ilmos. Srs.:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

En la ciudad de Valencia a veinte de octubre de dos mil seis.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1694/00, seguidos entre partes, de la una y como demandante, D. Sebastián , D. Jose Ignacio , D. Carlos Manuel , Dª Sonia , Dª María Cristina , Dª Amelia , Dª Carina , Dª Elena , Dª Francisca y D. Luis Alberto , representada por el Procurador D. Alfonso López Loma y dirigida por la Letrada Dª María José Font Boix; y de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Mutxamel, y como codemandada Rafalverde, S.A, representada por el Procurador D. Emilio Guillermo Sanz Osset y dirigida por el Letrado D. Rafael Valor Valor, recurso interpuesto por D. Sebastián , D. Jose Ignacio , D. Carlos Manuel , Dª Sonia , Dª María Cristina , Dª Amelia , Dª Carina , Dª Elena , Dª Francisca y D. Luis Alberto contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Mutxamel de 2 de octubre de 2000 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial Industrial Sector I-3 presentado por Rafalverde, S.A.

Antecedentes

Primero.- El indicado procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto Administrativo ya reseñado.

Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden , los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 5 de octubre de 2006 para votación y fallo , diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada.

Cuarto.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

Fundamentos

Primero.- El presente recurso Contencioso administrativo se ha interpuesto por D. Sebastián, D. Jose Ignacio , D. Carlos Manuel, Dª Sonia, Dª María Cristina, Dª Amelia, Dª Carina, Dª Elena, Dª Francisca y D. Luis Alberto contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Mutxamel de 2 de octubre de 2000 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial Industrial Sector I-3 presentado por Rafalverde, S.A.

Segundo.- Por la codemandada se alega en primer lugar la falta de capacidad procesal de D. Luis Alberto, por cuanto está declarado judicialmente incapaz , siendo tutor su hermano D. Carlos Manuel , pero sin que conste la correspondiente autorización judicial para promover el presente recurso.

El artículo 271.6 del Código Civil establece que es necesaria la autorización judicial para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía. Y en el presente caso, tratándose de la impugnación de una reparcelación, no cabe entender que se trate de asunto de escasa cuantía, ni tampoco estamos ante un asunto urgente.

En consecuencia hay que estimar la falta de capacidad procesal respecto de D. Luis Alberto .

Tercero.- En cuanto al fondo de la cuestión, los recurrentes parten de que son propietarios de un alumbramiento de aguas , con las correspondientes conducciones y depósitos, parte de los cuales se encuentran en el ámbito de la reparcelación impugnada, sin que se les notificase el su momento la existencia del Proyecto de Reparcelación y su exposición al público, lo que les ha producido indefensión.

La titularidad de los recurrentes consta inscrita registralmente en el año 1998, finca número NUM003 , tras haber promovido la correspondiente inmatriculación en aplicación del artículo 205 de la Ley Hipotecaria .

Por la codemandada se alega que la balsa que está incluida en el ámbito de la reparcelación está en una parcela cuya primera inscripción registral es de 1865, finca NUM000, segregándose en 1967 la finca NUM001 en la que ya de describe la existencia de una balsa, de la finca NUM001 se segrega el 27 de julio de 2000 la finca NUM002 .

Por los actores se formuló demanda civil fechada el 20 de octubre de 2000 solicitando se declarase su derecho de propiedad sobre las fincas registrales NUM001 y NUM002 , demanda que por la fecha difícilmente pudo ser tenida en cuenta en el acuerdo impugnado.

No es esta jurisdicción Contencioso administrativa la competente para dirimir cuestiones de propiedad, sino únicamente con carácter prejudicial (art. 3 y 4 LJ ). Pero el propio acuerdo impugnado, en base a una reclamación de daños formulada por los Srs Jose Ignacio María Cristina Sebastián Carlos Manuel Francisca Amelia Elena Luis Alberto Sonia Carina frente al Ayuntamiento, recoge los posibles Derechos de los recurrentes con cita expresa del artículo 69 LRAU , previéndose la correspondiente indemnización una vez demostrado su mejor Derecho dominical.

Cuarto.- Por los recurrentes se alega que no se les notificó el procedimiento pese a ser propietarios de la finca registral NUM003, de la cual la balsa de almacenamiento y uno de los pozos de captación se encuentran incluidas en el ámbito de la reparcelación, con infracción de lo dispuesto en los artículos 48 y 69 LRAU, teniendo conocimiento de su titularidad el ayuntamiento puesto que cumplimentó y tramitó el Edicto del Registro de la Propiedad con motivo de la inscripción registral de dicha finca.

Ambas normas se remiten a efectos de información pública a lo dispuesto en el artículo 46 , en concreto a su número 3, que establece: "La información pública se anunciará mediante edicto publicado en un diario de información general editado en la comunidad Valenciana y -posterior o simultáneamente en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana, advirtiendo de la posibilidad de formular alegaciones, proposiciones jurídico-económicas en competencia y alternativas técnicas. No es preceptiva la notificación formal e individual a los propietarios afectados, pero, antes de la publicación del edicto, habrá que remitir aviso con su contenido el domicilio fiscal de quienes consten en el catastro como titulares de Derechos afectados por la actuación propuesta".

Así pues, la norma expresamente determina que no es preceptiva la notificación formal e individual a los propietarios afectados, sino la remisión de aviso al domicilio fiscal de quienes consten en el catastro , no en el Registro de la Propiedad, como titulares de Derechos afectados por la actuación propuesta.

Y los recurrentes no han acreditado que constasen en el catastro como titulares de Derechos afectados, y por tanto no es exigible que se les remitiese aviso alguno.

Cierto que el Ayuntamiento publicó el Edicto del Registro, pero la publicación de tal edicto en todo caso, por lo que se acaba de razonar, carece de trascendencia a efectos de cursar aviso, que no notificación.

En cuanto a las alegaciones que se efectúan en conclusiones sobre posible responsabilidad patrimonial por daños, es cuestión ajena al objeto del presente recurso.

Quinto.- Por todo ello procede desestimar el recurso contencioso Administrativo interpuesto. No se aprecian motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

Fallo

Primero.- Declarar la falta de capacidad procesal de D. Luis Alberto .

Segundo.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Sebastián, D. Jose Ignacio, D. Carlos Manuel, Dª Sonia, Dª María Cristina, Dª Amelia , Dª Carina, Dª Elena y Dª Francisca contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del ayuntamiento de Mutxamel de 2 de octubre de 2000 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial Industrial Sector I-3 presentado por Rafalverde, S.A.

Tercero.- Confirmar el acuerdo recurrido.

Cuarto.- No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente Administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquélla a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, juzgando lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia, a

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