Sentencia Administrativo ...io de 2009

Última revisión
14/07/2009

Sentencia Administrativo Nº 1019/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 2045/2008 de 14 de Julio de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Julio de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VIÑOLY PALOP, MARCIAL

Nº de sentencia: 1019/2009

Núm. Cendoj: 28079330022009100324


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01019/2009

RECURSO DE APELACIÓN 2045/2008

SENTENCIA NÚMERO 1019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Ángel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a catorce de mayo de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 2045/2008, interpuesto por "JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN TRES DE ALDEA DEL FRESNO", representado por la Procuradora Dª. Gema Sainz de la Torre Vilalta, contra el auto de fecha 11 de julio de 2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 30/2008. Ha sido parte apelada Ayuntamiento de Aldea del Fresno, estando representado por el Procurador D. Gustavo Gómez Molero.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 11 de julio de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 24 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 30/2008, se dictó auto cuya parte dispositiva dice:"No ha lugar a la suspensión solicitada por la Procuradora Dª. Gema Sainz de la Torre Vilalta en nombre de la JUNTA DE COMPENSACIÓN UNIDAD DE EJECUCIÓN TRES DE ALDEA DEL FRESNO. Sin imposición de costas".

SEGUNDO.- Por escrito presentado el día 16 de septiembre de 2008 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO.- Por providencia de fecha 29 de septiembre de 2008, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 6 de octubre de 2008 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO.- Por resolución de fecha 7 de octubre de 2008 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop señalándose el día 14 de Mayo de 2009 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación de la Junta de Compesanción de la Unidad de Ejecución Tres de Aldea del Fresno se interpone recurso de apelación contra los autos de fecha 20 de junio y 11 de julio de 2004, dictados por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 24 de Madrid, por el que se acuerda no acceder a la medida cautelar de suspensión interesada.

En el presente recurso de apelación procede a alegar la existencia de perjuicios de difícil o imposible reparación para el caso se no procederse a la adopción de la medida cautelar interesada.

Por la representación del Ayuntamiento de Aldea del Fresno se interesa la desestimación del presente recurso de apelación.

SEGUNDO.- Ninguna indefensión se está causando a la apelante por la falta de resolución del recurso de revisión a la vista de la prueba inadmitida, ya que la misma solo puede tener como finalidad el demostrar la existencia de un silencio administrativo positivo, lo cual afecta al fondo del asunto, por lo que nunca cabria un pronunciamiento sobre su existencia en la presente pieza de medidas cautelares.

Por otro lado, el recurrente interesa la adopción de la medida cautelar de suspensión por entender que la ejecutividad del acto administrativo impugnado ocasionaría perjuicios evidentes a su economía.

A los efectos de acceder a la medida cautelar interesada, tal como se ha manifestado reiteradamente el Tribunal Supremo (sentencias de 22 de mayo de 2001-RJ 2001/5169-, 21 de julio de 1997 -RJ 1997/6111 - entre otras) es necesario que la ejecución del acto administrativo cuya suspensión se solicita causen daños o perjuicios de reparación imposible o difícil, expresión que dada la relación con la tutela cautelar y el derecho fundamental a la obtención de la tutela judicial efectiva, debe entenderse en el sentido de daños o perjuicios, impeditivos y gravemente obstaculizadores del disfrute del derecho fundamental, e incluso del efecto útil de una hipotética sentencia estimatoria de la pretensión de la parte actora, de forma que esa tutela provisionalísima trata de velar la posición de la parte que aparentemente litiga con razón y preservar el derecho a la tutela judicial efectiva al final del proceso, para lo cual es necesario que se haya producido acreditamiento del daño de la parte actora, puesto que la suspensión del acto se concede siempre que esa ejecución origine daños o perjuicios de reparación imposible o difícil que han de acreditarse suficientemente en el momento de la valoración por parte del tribunal.

En el presente caso, la ausencia de acreditación del perjuicio evidente que conllevaría suspensión del acto impugnado es determinante de la desestimación de la medida cautelar interesada, ya que como hemos expuesto, no es suficiente la invocación genérica de la existencia de un perjuicio, sino que es necesario que por recurrente se acredite la realidad del mismo, lo cual no se ha hecho, ya que la, a la vista del importe de la sanción, no ha quedado acreditado que la recurrente, una junta de compensación, carezca de medios para afrontar el pago de la misma.

CUARTO.- Lo anteriormente razonado conduce a la desestimación del presente recurso de apelación, con imposición de las costas causadas de acuerdo con lo establecido en el art.139.2º de la Ley Jurisdiccional .

VISTOS.- Los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación este Tribunal dicta el siguiente

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS LOS RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTOS POR LA REPRESENTACIÓN DE LA JUNTA DE COMPESANCIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN TRES DE ALDEA DEL FRESNO CONTRA LOS AUTOS DE FECHA 20 DE JUNIO Y 11 DE JULIO DE 2004, DICTADOS POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 24 DE MADRID, LOS CUALES CONFIRMAMOS EN SU INTEGRIDAD. TODO ELLO CON IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS A LA PARTE APELANTE.

*Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma haciéndoles saber que la misma es firme por lo que no cabe contra ella recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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