Última revisión
25/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 10198/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 946/2004 de 25 de Abril de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ORNOSA FERNANDEZ, MARIA ROSARIO
Nº de sentencia: 10198/2008
Núm. Cendoj: 28079330052008101344
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 10198/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS
APOYO A LA SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 10198
RECURSO NÚM.: 946-2004
Procuradora D.ª Amaya Castillo Gallo
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
FCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
MAGISTRADOS:
MARIA ORNOSA FERNANDEZ
GERVASIO MARTIN MARTIN
FATIMA DE LA CRUZ MERA
CARMEN ÁLVAREZ THEURER
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Madrid, 25 de abril de 2008.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 946-2004 interpuesto por la procuradora D.ª Amaya Castillo Gallo en
representación de COTALMA OBRAS Y CONSTRUCCIONES S. L. contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo
Regional de Madrid de 26 de marzo de 2004, Reclamación 28/03357/01; ha sido parte demandada la Administración General
del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la
votación y fallo la audiencia del día 24/04/2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado MARIA ORNOSA FERNANDEZ
Fundamentos
PRIMERO. - Se impugna a través de este recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de marzo de 2004 (en adelante TEAR) que desestimó la reclamación interpuesta contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra la liquidación por recargo por presentación fuera de plazo de autoliquidación por el Impuesto de Sociedades, ejercicio 1998.
La parte actora mantienen en la demanda que presentó su autoliquidación fuera de plazo porque el día 18 de marzo de 1999 se produjo un robo en las dependencias de la mercantil COTOLMA y en el mismo se habían sustraído los soportes informáticos donde estaba la información contable de la empresa, motivo por el que tuvieron que hacer una labor de reconstrucción de la contabilidad y así se puso de manifiesto a la Agencia tributaria a efectos de solicitar un retraso en el pago de sus obligaciones tributarias. De ahí que no esté conforme con la liquidación por recargo practicada por la administración por importe de 1576,15 ?.
La defensa de la Administración General del Estado mantiene en su contestación a la demanda unos argumentos genéricos que nada tienen que ver con el caso que nos ocupa.
SEGUNDO.- Se trata así de determinar si la mera denuncia ante la policía de un robo de soportes informáticos de la empresa actora, comunicado a la agencia tributaria, es motivo suficiente para ampliar el plazo para la presentación de la autoliquidación del sujeto pasivo por el Impuesto de Sociedades.
En este sentido cabe señalar que lo único que consta en el expediente es una denuncia que D. Eusebio como propietario de la empresa COTOLMA efectuó en las dependencias de la Jefatura Superior de Policía de Toledo el 19 de marzo de 1999 en la que denunciaba el robo en sus oficinas el día 18 o 19 de marzo de dos ordenadores con información sobre la contabilidad de la empresa, así como de dinero y las llaves de dos cajas de seguridad.
No aparece ninguna otra actuación policial, tal como inspección del local de la empresa, diligencias seguidas a continuación o incluso su posible continuación ante la jurisdicción penal.
Es cierto que consta que por carta certificada de 31 de marzo de 1999 se solicitó a la Delegación de Hacienda de Toledo un retraso, sin especificar su duración para el cumplimiento de de las obligaciones tributarias y en concreto para la presentación de la autoliquidación del Impuesto de Sociedades que finalizaba ese mismo día. Sin embargo, no consta que la Delegación de Hacienda contestase a ese escrito y concediese un plazo extra para la realización de la autoliquidación.
Por otra parte, la jurisprudencia alegada por la parte actora en su demanda relativa a dos supuestos en los que se entendió que no procedía el recargo por presentación fuera de plazo de la autoliquidación, no tiene nada que ver con el que aquí se presenta ya que en ellos constaba la existencia de un robo y un incendio posterior que destruyó las oficinas de la empresa.
Todo ello debe implicar la confirmación de la Resolución del TEAR aquí impugnada ya que la mera presentación de la denuncia sin ningún elemento probatorio más no puede acreditar, a juicio de esta Sala, la total imposibilidad de presentar su autoliquidación en plazo y de ahí que habiendo transcurrido 79 días desde el momento en que se debió de presentar la autoliquidación, el día 31 de marzo de 1999, hasta el día en que se presentó, procede aplicar el recargo previsto en el art. 61. 3 LGT , vigente en aquel momento, y en consecuencia, la liquidación por el recargo aplicado del 5% debe ser confirmada. De ello deriva a su vez el correspondiente recargo de apremio.
TERCERO.- No se aprecian motivos para la imposición de las costas procesales causadas.
Fallo
Desestimamos íntegramente el recurso formulado por la representación procesal de COTALMA OBRAS Y CONSTRUCCIONES S. L. contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de marzo de 2004, acto que confirmamos íntegramente por ser conforme a derecho, sin que proceda una expresa imposición de las costas procesales causadas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el día , estando celebrando sesión pública, de lo que doy fe.

