Sentencia Administrativo ...il de 2011

Última revisión
28/04/2011

Sentencia Administrativo Nº 102/2011, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 62/2011 de 28 de Abril de 2011

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Abril de 2011

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: MENDEZ CANSECO, ELENA CONCEPCION

Nº de sentencia: 102/2011

Núm. Cendoj: 10037330012011100440

Núm. Ecli: ES:TSJ EXT:2011:625

Resumen
PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Voces

Autorización de trabajo

Causa de inadmisión

Falta de notificación

Jurisdicción contencioso-administrativa

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00102/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 102

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a VEINTIOCHO de ABRIL de DOS MIL ONCE.

Visto el recurso de apelación nº 62 de 2011 , interpuesto por la Procuradora SRA. TAPIA JIMÉNEZ en nombre y representación del apelante DOÑA Carla , contra la sentencia nº 289/10 de fecha 26.11.10 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 283/2010, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de CÁCERES , a instancias de DOÑA Carla contra LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, sobre: extranjería. Se fijó en indeterminada la cuantía del proceso.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Cáceres se remitió a esta Sala recurso Contencioso- administrativo nº 283/10 seguido a instancias de DOÑA Carla sobre extranjería. Procedimiento que concluyó por sentencia del Juzgado nº 289/10 de fecha 26.11.10 .

SEGUNDO .- Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por DOÑA Carla, dando traslado a LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO .- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para Sentencia, con citación de las partes.

CUARTO .- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. magistrado D. ª ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO .- Los motivos argüidos por la parte apelante para que, con revocación de la Sentencia dictada en primera instancia se estimen sus pretensiones consisten en considerar que su recurso de reposición fue extemporáneo, impugna igualmente el edicto publicado para la notificación de la Resolución recurrida denegatoria de la renovación de la autorización de trabajo y residencia, y la Resolución de fecha 6 de julio de 2009 , que acordó la extinción de su permiso inicial por abandono de trabajo, Resolución que a su entender no le fue notificada correctamente.

SEGUNDO .-Se aceptan íntegramente los fundamentos de la sentencia ya que lo cierto es que consta debidamente acreditado que la resolución denegatoria de la petición de renovación fue correctamente notificada a través de los edictos correspondientes, ante la imposibilidad de localizar a la actora, y si la causa de inadmisión de la solicitud de renovación es precisamente la situación irregular de la solicitante, derivada de la extinción de la autorización inicial, la falta de notificación de ésta , no convertiría en nula la Resolución sino en ineficaz, ineficacia que en cualquier caso siempre podría haber sido combatida mediante las pruebas oportunas dentro del expediente tramitado en orden a obtener la renovación de la autorización. Ni demuestra que su situación no es irregular al tiempo de solicitar la renovación, ni lo intenta y tal y como razona la Juzgadora, la demandada agotó las posibilidades para conseguir la notificación personal sin lograrlo por la propia conducta de la solicitante que manifiesta distintos domicilios en ninguno de los cuales es hallada. Así las cosas, no desacreditada la situación irregular, habiéndose admitido benévolamente su recurso de reposición extemporáneo , no puede pretender obtener revisión judicial del mismo, ni mucho menos del edicto, que no es ningún acto administrativo recurrible, por todo lo cual procede la confirmación íntegra de la Sentencia recurrida.

TERCERO .- En materia de costas rige el artículo 139,2 de la Ley 29/98 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que las impone expresamente en estos supuestos.

VISTOS los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación, EN NO MBRE DE S.M. EL REY, por la potestad que nos confiere la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sra Tapia Jiménez, en nombre y representación de Dª Carla, contra la Sentencia de fecha 26 de noviembre de 2010, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Cáceres, confirmamos la misma imponiendo al apelante el pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase testimonio junto con los autos, al Juzgado de lo Contencioso-administrativo que dictó la Resolución impugnada , que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

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