Sentencia Administrativo ...re de 2010

Última revisión
09/09/2010

Sentencia Administrativo Nº 1020/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 10/2010 de 09 de Septiembre de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Septiembre de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE LA PEÑA ELIAS, ANTONIA

Nº de sentencia: 1020/2010

Núm. Cendoj: 28079330052010101010


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01020/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1020

APELACIÓN NÚM.: 10-2010

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

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En la Villa de Madrid a 9 de Septiembre de 2010.

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 10-2010 interpuesta por la letrada Dña. Ana Mellor Pita contra AUTO del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 4 de Madrid de fecha 16-10-2009, (pieza separada de medidas cautelares del P.A 411-2009), interpuesto contra la resolución de la Delegación de Gobierno habiendo sido parte apelada la administración.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal de la parte apelante se presentó recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Madrid de fecha 16-10-2009 en la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento abreviado 411-2009, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 07-09-2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías.

Fundamentos

PRIMERO El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de los de Madrid ha conocido del recurso contencioso administrativo número 411/2009 por el procedimiento abreviado, promovido contra el acuerdo sancionador de expulsión y prohibición de entrada durante tres años dictado contra el recurrente, D. Cristobal por la Delegación del Gobierno en Madrid el 19 de enero de 2009.

SEGUNDO Al tiempo de interponerse el recurso la parte recurrente solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido, lo que dio origen a que se denegara sin hacer expresa imposición de costas por auto de 16 de octubre de 2009 .

TERCERO Contra la resolución anterior la representación de la recurrente interpuso recurso de apelación mediante escrito, en el que alegaba que la ejecución de la sanción de expulsión lleva aparejada la concurrencia de perjuicios irreparables dado su arraigo en España por especiales intereses familiares, sociales y económicos del recurrente, que se ponen de manifiesto en que lleva en España más tres años, tiene domicilio conocido, asistencia sanitaria y se produciría el desmembramiento familiar.

CUARTO El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada se opuso al recurso de apelación solicitando que se dictara resolución desestimatoria del mismo.

QUINTO Partiendo del principio de la ejecución de los actos administrativos, la previsión legal del artículo 130.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , que otorga carácter excepcional a las medidas cautelares al establecer que previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso y de la doctrina jurisprudencial sobre la suspensión de la ejecución de las decisiones de la Administración en materia sancionadora de expulsión resulta procedente cuando el extranjero interesado tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, personales o económicos acreditado ,cuando menos, mediante un principio o indicio de prueba.

Los motivos se alegan en este recurso de apelación no pueden tener acogida, ya que no se acredita el arraigo personal y familiar que se alega ni siquiera indiciariamente por las circunstancias o hechos de residir desde hace más de tres años pues no consta intento de regularización alguno ni por tener domicilio conocido ni por estar empadronado, que es lo que ha permitido que goce de la asistencia sanitaria que invoca también como causa de arraigo y tampoco hay justificación alguna de separación de familiares.

SEXTO En virtud de la precedente exposición y una vez rechazados los motivos en que se basa el recurso de apelación interpuesto por la parte actora debe desestimarse este último con expresa imposición de costas al recurrente y con imposición de costas a la parte apelante a la vista del artículo 139.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

Fallo

Que, debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la recurrente contra el auto de 16 de octubre de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de los de Madrid , por el que se denegó la suspensión del acuerdo sancionador de expulsión con prohibición de entrada durante 3 años dictado contra el recurrente D. Cristobal , objeto del recurso contencioso administrativo, procedimiento abreviado número 411/09 de dicho Juzgado, por ser conforme a Derecho el auto impugnado en apelación. Se hace expresa imposición de costas a la parte apelante. Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma.

Así por esta nuestra Sentencia contra la que no cabe interponer recurso alguno, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el día en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

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