Última revisión
25/02/2010
Sentencia Administrativo Nº 10209/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 787/2007 de 25 de Febrero de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Febrero de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SANCHEZ SANCHEZ, RICARDO
Nº de sentencia: 10209/2010
Núm. Cendoj: 28079330062010100341
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 10209/2010
Recurso: 787/2007
Ponente: Sr. Ricardo Sánchez Sánchez
SENTENCIA Nº 10209
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA SECCIÓN SEXTA (E)
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados
Ilma. Sra. Dª. Carmen Álvarez Theurer
Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez
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En la Villa de Madrid a veinticinco de febrero de dos mil diez.
VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 787/2007 interpuesto por D. Franco , contra la resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de 25 de mayo de 2007, por la cual se desestima el recurso de alzada presentado contra la resolución del Coronel Presidente de la Comisión de Selección de Ayuda de Estudios, de 16 de febrero de 2006, por la que se acuerda no conceder la ayuda de estudios solicitada, por no haber remitido el coste pormenorizado del trabajo de investigación.
Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia por la que, "estimando el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto:
1.- Se declare la NULIDAD DE PLENO DERECHO de la Resolución de fecha 25 de mayo de 2007 del Director General de la Policía y de la Guardia Civil por ser contraria al ordenamiento jurídico.
2.- Que en su consecuencia se acuerde al propio tiempo reconocer al recurrente el derecho a que le sea concedía la ayuda correspondiente al GRUPO DE TRABAJOS DE INVESTIGACION Y TESIS DOCTORALES, convocada por Resolución nº 110/2006, de fecha 18 de abril, de la Subdirección General de Personal, por la que se convocan ayudas de estudio para personal profesional de la Guardia Civil, publicada por Boletín Oficial de la Guardia Civil nº 11 de fecha 20-02-06, y le sea abonada la cantidad de (1168,00 ?) , al ser esta la cantidad concedida y abonada a los solicitantes de la citada ayuda (GRUPO D - TRABAJOS DE INVESTIGACION Y TESIS DOCTORALES) según se indica en la Resolución nº 51/2007, de 1 de febrero, de la Subdirección General de Personal, por la que se conceden ayudas de estudio a personal profesional de la Guardia Civil, más los intereses legales que pudieran corresponder, al reunir esta parte todos los requisitos establecidos para la concesión de la misma, los cuales fueron presentados y acreditados en su día tal y como se establece en la resolución de convocatoria de ayudas.
3.- Con imposición de costas procesales a la parte contraria en el caso de que se oponga temerariamente a lo solicitado por esta parte".
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimando el presente recurso, con imposición de costas a la parte actora.
TERCERO.- Habiendo recibimiento a prueba, tras la práctica de la declarada pertinente y de hacer sus conclusiones las partes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO.- Para deliberación, votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 24 de febrero de 2010 , en la que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Fundamentos
PRIMERO.- Nos encontramos con los siguientes antecedentes que resultan de la prueba practicada:
1) Por Resolución nº 110/2006, de fecha 18 de abril, de la Subdirección General de Personal, se convocan ayudas de estudio para personal profesional de la Guardia Civil. (B. O. de la Guardia Civil nº 11, de fecha 20 abril de 2006).
En el apartado 1 (CONVOCATORIA) de la citada resolución se indica textualmente: "Para el año 2006 y con cargo al crédito que se asigne de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias se anuncian ayudas de estudios, cuyo importe se fija para cada Grupo y Subgrupo".
En la base 1.4 se dispone: "Grupo D. TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN Y TESIS DOCTORALES.- Importe de la ayuda: Hasta 1320 euros (según evaluación de costes necesarios para su realización), por orden preferente hasta agotar la cantidad asignada."
En la base 1.5 "PREFERENCIAS" respecto al Grupo D, dispone: "... los trabajos y tesis que la Comisión considere sean de mayor interés para el Cuerpo...".
En la base 5.2.2 dispone: "Para solicitantes del Grupo D.- Currículo vitae.- La tesis o trabajo de investigación.-Certificación de haber leído la tesis.- Coste pormenorizado de su realización, debidamente justificado.- Declaración jurada de que se trata de un trabajo inédito y que no ha sido publicado."
2) Con fecha 3 de julio el actor solicitó, según modelo del ANEXO I que figura en la Resolución nº 110/2006, de fecha 18 de abril citada anteriormente la ayuda de estudios correspondiente al GRUPO D -TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN Y TESIS DOCTORALES-.
3) Con escrito nº 1611 de fecha 6 de junio de 2006, la Jefatura de la Agrupación de Trafico de la Guardia Civil remite a la Dirección General de la Guardia Civil, Subdirección General de Personal, Jefatura de Enseñanza, Servicio de Altos Estudios y Doctrina, la instancia suscrita, así como Trabajo de Investigación, Currículum Vitae, Expediente Académico, recibos de liquidación de matrícula del Curso de Doctorado 2055/2006 y declaración jurada de que se trata de un trabajo inédito y que el mismo no ha sido publicado.
4) Por Resolución nº 51/2007, de fecha 1 de febrero, de la Subdirección General de Personal se conceden las Ayudas de Estudio al personal profesional de la Guardia Civil, solicitadas por Resolución nº 110/2006. (DOCUMENTO nº 2)
5) Con escrito de salida nº 29222 de fecha 16 de febrero de 2007, el Coronel Presidente de la Comisión de Selección de Ayudas de Estudios, le comunica al Coronel Jefe del Servicio de Recursos Humanos de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil lo siguiente: "Para el traslado al interesado, adjunto le remito la documentación relativa a la ayuda de estudios del Grupo D que solicitó el Cabo 12 de esa Unidad D. Franco (50.425.854), junto con el trabajo de investigación que así mismo remitía.
Dicha ayuda no ha sido concedida por no haber remitido el peticionario el coste pormenorizado de la realización del trabajo de investigación, conforme señala el punto 5.2.2 de la Resolución 110/2006, de fecha 18 de abril, de convocatoria".
6) Con fecha 12 de marzo de 2007 el actor interpuso Recurso de Alzada ante el Subdirector General de Personal de la Guardia Civil (Subdirección General de Personal - Área de Asuntos Legales) y, con fecha 5 de junio de 2007 le fue notificada al recurrente la Resolución de fecha 25 de mayo de 2007 dimanante del Director General de la Policía y de la Guardia Civil DESESTIMATORIA del Recurso de Alzada.
SEGUNDO.- La cuestión controvertida ha de dilucidarse a la luz de los términos de la convocatoria de las ayudas en cuestión, convocatoria que, como bien se señala en dicha resolución, no fue impugnada por el actor, deviniendo en un acto firme y consentido, y por lo tanto inatacable, que vincula tanto a la Administración como a los solicitantes de la ayuda.
Como se ve en las bases de la convocatoria, los cursos de doctorado o estudios de tercer ciclo no tienen ayuda de estudios dentro de la Resolución 110/2006 de la Convocatoria. En consecuencia, tal y como se indica en la resolución objeto de recurso, los gastos de matriculación y lectura del trabajo de investigación realizado por el recurrente, dentro del programa de formación del curso de doctorado de la Universidad Complutense de Madrid, no pueden considerarse como gastos de realización del trabajo propiamente dichos, sino que se trata de gastos que responden al interés del recurrente por obtener una titulación oficial. El curso de doctorado no tiene ayuda, y no justifica el gasto para realizar el trabajo de investigación, pretendiendo el actor utilizar un trabajo de investigación realizado como parte integrante de los cursos de doctorado para obtener la ayuda.
La resolución de la convocatoria señala explícitamente la obligatoriedad de remitir entre la documentación el coste pormenorizado invertido en la realización del trabajo debidamente justificado con facturas o tickets, al no poder considerar los gastos de matrícula de un curso que no tiene ayuda como justificación, es claro que el recurrente no cumple con los requisitos de la convocatoria, y por lo tanto, la resolución impugnada, que deniega esta ayuda, resulta plenamente ajustada a Derecho, debiendo ser confirmada.
Conoce muy bien el Ponente, como doctor en derecho, y antiguo Profesor Titular de la Universidad Complutense, que ha impartido cursos de doctorado, dirigido trabajos de investigación y tesis doctorales (además de haber formado parte de algún tribunal de éstas), la gran diferencia que hay entre unas cuestiones y otras. Es claro, por tanto, que la resolución impugnada está plenamente ajustada a Derecho y procede desestimar la demanda.
TERCERO.- No apreciándose temeridad ni mala fe en las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley de la jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede hacer condena al pago de costas.
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la demanda del recurso contencioso administrativo núm. 787/2007 interpuesto por D. Franco , contra la resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de 25 de mayo de 2007, por la cual se desestima el recurso de alzada presentado contra la resolución del Coronel Presidente de la Comisión de Selección de Ayuda de Estudios, de 16 de febrero de 2006, por la que se acuerda no conceder la ayuda de estudios solicitada, por no haber remitido el coste pormenorizado del trabajo de investigación. Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente hallándose en audiencia pública, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.
