Última revisión
26/04/2007
Sentencia Administrativo Nº 1021/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 682/2003 de 26 de Abril de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MURIEL ALONSO, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 1021/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 01021/2007
RECURSO Nº 682/03
PONENTE SRª. Mª Jesús Muriel Alonso
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dña. María del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Dña. Mª Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dª Carmen Álvarez Theurer
En la Villa de Madrid a veintiséis de abril del año dos mil siete.
Visto por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo número 682/03, promovido por el Procurador D. Francisco Javier Calvo Ruiz, en nombre y representación de D. Luis Enrique , contra la Resolución de 12 de marzo de 2003, dictada por el Consulado General de España en Santo Domingo, que denegó su solicitud de visado de estancia temporal por tres meses.
Ha sido parte El Consulado General de España en Santo Domingo, representado por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedímentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito que obra en autos, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, solicitó la anulación de la referida resolución y la reproducción del expediente.
SEGUNDO.- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
TERCERO.- Tras practicar todas las actuaciones pertinentes, se señaló para votación y fallo la fecha del día 18 de abril del corriente, fecha en la que ha tenido lugar.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 01021/2007
RECURSO Nº 682/03
PONENTE SRª. Mª Jesús Muriel Alonso
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dña. María del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Dña. Mª Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dª Carmen Álvarez Theurer
En la Villa de Madrid a veintiséis de abril del año dos mil siete.
Visto por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo número 682/03, promovido por el Procurador D. Francisco Javier Calvo Ruiz, en nombre y representación de D. Luis Enrique , contra la Resolución de 12 de marzo de 2003, dictada por el Consulado General de España en Santo Domingo, que denegó su solicitud de visado de estancia temporal por tres meses.
Ha sido parte El Consulado General de España en Santo Domingo, representado por el Sr. Abogado del Estado.
PRIMERO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedímentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito que obra en autos, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, solicitó la anulación de la referida resolución y la reproducción del expediente.
SEGUNDO.- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
TERCERO.- Tras practicar todas las actuaciones pertinentes, se señaló para votación y fallo la fecha del día 18 de abril del corriente, fecha en la que ha tenido lugar.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 682/2003 interpuesto por el procurado D. Francisco Javier Calvo Ruiz en nombre y representación de D. Luis Enrique , contra la Resolución del Cónsul de España en Santo Domingo, de fecha 12 de marzo de 2003, por la que se le deniega el visado de estancia, a que esta litis se refiere, declarando, en consecuencia, conforme con el ordenamiento jurídico la citada resolución. Sin hacer expresa imposición en torno a las costas causadas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de recursos que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, Dña Mª Jesús Muriel Alonso, celebrando audiencia pública en el día de su fecha.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 682/2003 interpuesto por el procurado D. Francisco Javier Calvo Ruiz en nombre y representación de D. Luis Enrique , contra la Resolución del Cónsul de España en Santo Domingo, de fecha 12 de marzo de 2003, por la que se le deniega el visado de estancia, a que esta litis se refiere, declarando, en consecuencia, conforme con el ordenamiento jurídico la citada resolución. Sin hacer expresa imposición en torno a las costas causadas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de recursos que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, Dña Mª Jesús Muriel Alonso, celebrando audiencia pública en el día de su fecha.
