Sentencia Administrativo ...re de 2010

Última revisión
09/09/2010

Sentencia Administrativo Nº 1021/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 39/2010 de 09 de Septiembre de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Septiembre de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE LA PEÑA ELIAS, ANTONIA

Nº de sentencia: 1021/2010

Núm. Cendoj: 28079330052010100976


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01021/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1021

APELACIÓN NÚM.: 39-2010

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

D. Santos Gandarillas Martos

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En la Villa de Madrid a 9 de septiembre de 2010

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm 39-2010 interpuesta por el letrado D. JAVIER MORENO DE MIGUEL contra AUTO del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 26 de Madrid de fecha 18.9.2009 , (P.A 670-2009), interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Policia habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal de la apelante se presentó recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 26 de Madrid de fecha 18.9.2009 en el procedimiento abreviado 670-2009 , y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo , la audiencia del día 7-9-2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Maria Antonia de la Peña Elias

Fundamentos

PRIMERO El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 26 de los de Madrid ha conocido del recurso contencioso administrativo número 670/2009 por el procedimiento abreviado, promovido contra desestimación solicitud de caducidad de expediente sancionador de expulsión seguido contra el recurrente, D. Samuel .

SEGUNDO Al tiempo de interponerse el recurso la parte recurrente solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido y concretamente la salida obligatoria del territorio nacional hasta la firmeza de la resolución judicial, lo que dio origen a que se denegara sin hacer expresa imposición de costas por auto de 18 de septiembre de 2009 .

TERCERO Contra la resolución anterior la representación de la recurrente interpuso recurso de apelación mediante escrito, en el que alegaba que la ejecución del acto recurrido lleva aparejada la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva porque no se resolverá hasta dentro de dos años que tendrá que permanecer fuera de España, produciéndose una situación fáctica irreversible.

CUARTO El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada se opuso al recurso de apelación solicitando que se dictara resolución desestimatoria del mismo.

QUINTO Partiendo del principio de la ejecución de los actos administrativos, la previsión legal del artículo 130.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , que otorga carácter excepcional a las medidas cautelares al establecer que previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso y de la doctrina jurisprudencial sobre la suspensión de la ejecución de las decisiones de la Administración en materia sancionadora de expulsión resulta procedente cuando el extranjero interesado tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, personales o económicos acreditado ,cuando menos, mediante un principio o indicio de prueba.

Los motivos se alegan en este recurso de apelación no pueden tener acogida, ya que el acto recurrido no es la sanción de expulsión con la consiguiente prohibición temporal de entrada en España sino la desestimación de la solicitud de caducidad del expediente sancionador de expulsión seguido contra el recurrente de manera que no se ha producido orden de salida obligatoria alguna y por tanto el posible arraigo de acreditarse indiciariamente no es oponible ni existe vulneración del derecho de tutela judicial efectiva ni situación irreversible alguna.

SEXTO En virtud de la precedente exposición y una vez rechazados los motivos en que se basa el recurso de apelación interpuesto por la parte actora debe desestimarse este último con expresa imposición de costas al recurrente y con imposición de costas a la parte apelante a la vista del artículo 139.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

Fallo

Que, debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del recurrente contra el auto de 18 de septiembre de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 26 de los de Madrid , por el que se denegó la suspensión del acuerdo recurrido consistente en la desestimación de la solicitud de caducidad del expediente sancionador de expulsión seguido contra el recurrente D. Samuel , objeto del recurso contencioso administrativo, procedimiento abreviado número 670/09 de dicho Juzgado, por ser conforme a Derecho el auto impugnado en apelación. Se hace expresa imposición de costas a la parte apelante. Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma, haciendo saber que no cabe recurso ordinario alguno.

Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública

el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

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