Última revisión
26/09/2007
Sentencia Administrativo Nº 1022/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1213/2004 de 26 de Septiembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1022/2007
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
Rº 1213/04
Registro General 16209/04
SENTENCIA Nº 1022
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Ricardo Sánchez Sánchez
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veintiséis de septiembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 1213/04, interpuesto -en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 19 de noviembre de 2004- por D. Luis Andrés , Guardia Real en situación de Retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas, contra la "desestimación presunta" de su petición -articulada en escrito presentado el 18 de noviembre de 2003- de que se le reconozca el derecho a percibir la ayuda para vestuario prevista en el art. 6.1 del Real Decreto 662/01 .
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada.
SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se inadmita el recurso al no haberse dirigido contra la Resolución expresa del Ilmo. Sr. Subsecretario de Defensa de 27 de enero de 2004, o, subsidiariamente, su desestimación.
TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 25 de septiembre de 2007 , teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
Rº 1213/04
Registro General 16209/04
SENTENCIA Nº 1022
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Ricardo Sánchez Sánchez
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veintiséis de septiembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 1213/04, interpuesto -en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 19 de noviembre de 2004- por D. Luis Andrés , Guardia Real en situación de Retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas, contra la "desestimación presunta" de su petición -articulada en escrito presentado el 18 de noviembre de 2003- de que se le reconozca el derecho a percibir la ayuda para vestuario prevista en el art. 6.1 del Real Decreto 662/01 .
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada.
SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se inadmita el recurso al no haberse dirigido contra la Resolución expresa del Ilmo. Sr. Subsecretario de Defensa de 27 de enero de 2004, o, subsidiariamente, su desestimación.
TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 25 de septiembre de 2007 , teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Que DESESTIMAMOS el Recurso contencioso-administrativo nº 1213/04, interpuesto -en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 19 de noviembre de 2004- por D. Luis Andrés , Guardia Real en situación de Retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas, contra la "desestimación presunta" de su petición -articulada en escrito presentado el 18 de noviembre de 2003- de que se le reconozca el derecho a percibir la ayuda para vestuario prevista en el art. 6.1 del Real Decreto 662/01 . Sin costas.
Esta Resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que yo, la Secretaria de la Sección, doy fe.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el Recurso contencioso-administrativo nº 1213/04, interpuesto -en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 19 de noviembre de 2004- por D. Luis Andrés , Guardia Real en situación de Retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas, contra la "desestimación presunta" de su petición -articulada en escrito presentado el 18 de noviembre de 2003- de que se le reconozca el derecho a percibir la ayuda para vestuario prevista en el art. 6.1 del Real Decreto 662/01 . Sin costas.
Esta Resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que yo, la Secretaria de la Sección, doy fe.
