Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
26/09/2007

Sentencia Administrativo Nº 1022/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1213/2004 de 26 de Septiembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 1022/2007


Encabezamiento

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01022/2007

Rº 1213/04

Registro General 16209/04

SENTENCIA Nº 1022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Ricardo Sánchez Sánchez

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veintiséis de septiembre de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 1213/04, interpuesto -en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 19 de noviembre de 2004- por D. Luis Andrés , Guardia Real en situación de Retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas, contra la "desestimación presunta" de su petición -articulada en escrito presentado el 18 de noviembre de 2003- de que se le reconozca el derecho a percibir la ayuda para vestuario prevista en el art. 6.1 del Real Decreto 662/01 .

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada.

SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se inadmita el recurso al no haberse dirigido contra la Resolución expresa del Ilmo. Sr. Subsecretario de Defensa de 27 de enero de 2004, o, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 25 de septiembre de 2007 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01022/2007

Rº 1213/04

Registro General 16209/04

SENTENCIA Nº 1022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Ricardo Sánchez Sánchez

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veintiséis de septiembre de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 1213/04, interpuesto -en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 19 de noviembre de 2004- por D. Luis Andrés , Guardia Real en situación de Retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas, contra la "desestimación presunta" de su petición -articulada en escrito presentado el 18 de noviembre de 2003- de que se le reconozca el derecho a percibir la ayuda para vestuario prevista en el art. 6.1 del Real Decreto 662/01 .

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada.

SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se inadmita el recurso al no haberse dirigido contra la Resolución expresa del Ilmo. Sr. Subsecretario de Defensa de 27 de enero de 2004, o, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 25 de septiembre de 2007 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que DESESTIMAMOS el Recurso contencioso-administrativo nº 1213/04, interpuesto -en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 19 de noviembre de 2004- por D. Luis Andrés , Guardia Real en situación de Retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas, contra la "desestimación presunta" de su petición -articulada en escrito presentado el 18 de noviembre de 2003- de que se le reconozca el derecho a percibir la ayuda para vestuario prevista en el art. 6.1 del Real Decreto 662/01 . Sin costas.

Esta Resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que yo, la Secretaria de la Sección, doy fe.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el Recurso contencioso-administrativo nº 1213/04, interpuesto -en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 19 de noviembre de 2004- por D. Luis Andrés , Guardia Real en situación de Retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas, contra la "desestimación presunta" de su petición -articulada en escrito presentado el 18 de noviembre de 2003- de que se le reconozca el derecho a percibir la ayuda para vestuario prevista en el art. 6.1 del Real Decreto 662/01 . Sin costas.

Esta Resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que yo, la Secretaria de la Sección, doy fe.