Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
26/09/2007

Sentencia Administrativo Nº 1023/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 501/1998 de 26 de Septiembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 1023/2007


Encabezamiento

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01023/2007

SENTENCIA Nº 1023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veintiséis de septiembre de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 501/97, interpuesto -en escrito presentado el día 23 de marzo de 1997- por la Procuradora Dña. Mª Teresa Rodríguez Pechín, actuando en nombre y representación de "SORIN BIOMMEDICA ESPAÑA, S.A.." contra dos Resoluciones del Presidente Ejecutivo del INSALUD de 15 de enero de 1998, por las que, respectivamente y en aplicación del art. 71 de la Ley 30/1992 , se tiene por desistida a la mercantil de sus peticiones de abono de intereses moratorios (por un importe global de 4.993.700 ptas.) en el pago de 1.063 facturas correspondientes a suministros efectuados a diversos Hospitales (41 en total) radicados en la Comunidad de Madrid (Hospital de la Cruz Roja, Ramón y Cajal, Clínico San Carlos, 12 de Octubre, La Paz, La Princesa, Puerta de Hierro, Hospital de Móstoles, Hospital del Niño Jesús, Santa Cristina, Severo Ochoa, Hospital Universitario Príncipe de Asturias de Lacalá de Henares); en la Comunidad de Castilla-León (Hospital Universitario de Salamanca, Hospital General Yagüe de Burgos, Hospital Clínico Universitario de Valladolid, Hospital Universitario Río Hortego de Valladolid, Nuestra Sra. De Sonsoles de Avila, Hospital Virgen Blanca de León); en la Comunidad de Castilla-La Mancha (Hospital General de Albacete, Hospital de Hellín, C.A.E. Ntra. Sra. de Alarcos, C.A.P.C.S. de Villarta de San Juan, Hospital General Virgen de la Luz de Cuenca ); Comunidad de la Rioja (Complejo Hospitalario San Millán de Logroño, San Jorge de Huesca); Comunidad de Aragón ( Hospital Clínico Universitario de Zaragoza, Miguel Servet); Comunidad de Extremadura (Hospital General de Llerena, Infanta Cristina de Badajoz, Hospital de Mérida), Comunidad de Murcia (C.A.E de San Pedro de Alcántara, Hospital Virgen de la Arriaxaca de Murcia), Comunidad de Cantabria (Hospital Universitario Marqués de Valdecilla), Comunidad de Baleares (Hospital Son Dureta, Principado de Asturias (Hospital de Cabueñes, Ntra. Sra. de Covadonga, San Agustín de Avilés y General de Asturias)

Ha sido parte demandada el INSALUD, representado por el Procurador D. Luis F. Alvarez Wiese. Se han personado como codemandados la Comunidad Autónoma de Murcia, representada por el Procurador D. Pablo Oteriono Menéndez y el Principado de Asturias, representado por la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luschinger.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulasen las Resoluciones impugnadas y se condenase al INSALUD al abono de 4.993.700 ptas. en concepto de intereses por la demora en el pago de 1063 facturas, con el IVA correspondiente y los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición del presente recurso.

SEGUNDO: El INSALUD contestó a la demanda en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso.

TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba, formulado escrito de conclusiones, y recibidos parte de los expedientes administrativos reclamados a las Gerencias de los Hospitales contratantes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 25 de septiembre de 2007 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01023/2007

SENTENCIA Nº 1023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veintiséis de septiembre de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 501/97, interpuesto -en escrito presentado el día 23 de marzo de 1997- por la Procuradora Dña. Mª Teresa Rodríguez Pechín, actuando en nombre y representación de "SORIN BIOMMEDICA ESPAÑA, S.A.." contra dos Resoluciones del Presidente Ejecutivo del INSALUD de 15 de enero de 1998, por las que, respectivamente y en aplicación del art. 71 de la Ley 30/1992 , se tiene por desistida a la mercantil de sus peticiones de abono de intereses moratorios (por un importe global de 4.993.700 ptas.) en el pago de 1.063 facturas correspondientes a suministros efectuados a diversos Hospitales (41 en total) radicados en la Comunidad de Madrid (Hospital de la Cruz Roja, Ramón y Cajal, Clínico San Carlos, 12 de Octubre, La Paz, La Princesa, Puerta de Hierro, Hospital de Móstoles, Hospital del Niño Jesús, Santa Cristina, Severo Ochoa, Hospital Universitario Príncipe de Asturias de Lacalá de Henares); en la Comunidad de Castilla-León (Hospital Universitario de Salamanca, Hospital General Yagüe de Burgos, Hospital Clínico Universitario de Valladolid, Hospital Universitario Río Hortego de Valladolid, Nuestra Sra. De Sonsoles de Avila, Hospital Virgen Blanca de León); en la Comunidad de Castilla-La Mancha (Hospital General de Albacete, Hospital de Hellín, C.A.E. Ntra. Sra. de Alarcos, C.A.P.C.S. de Villarta de San Juan, Hospital General Virgen de la Luz de Cuenca ); Comunidad de la Rioja (Complejo Hospitalario San Millán de Logroño, San Jorge de Huesca); Comunidad de Aragón ( Hospital Clínico Universitario de Zaragoza, Miguel Servet); Comunidad de Extremadura (Hospital General de Llerena, Infanta Cristina de Badajoz, Hospital de Mérida), Comunidad de Murcia (C.A.E de San Pedro de Alcántara, Hospital Virgen de la Arriaxaca de Murcia), Comunidad de Cantabria (Hospital Universitario Marqués de Valdecilla), Comunidad de Baleares (Hospital Son Dureta, Principado de Asturias (Hospital de Cabueñes, Ntra. Sra. de Covadonga, San Agustín de Avilés y General de Asturias)

Ha sido parte demandada el INSALUD, representado por el Procurador D. Luis F. Alvarez Wiese. Se han personado como codemandados la Comunidad Autónoma de Murcia, representada por el Procurador D. Pablo Oteriono Menéndez y el Principado de Asturias, representado por la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luschinger.

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulasen las Resoluciones impugnadas y se condenase al INSALUD al abono de 4.993.700 ptas. en concepto de intereses por la demora en el pago de 1063 facturas, con el IVA correspondiente y los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición del presente recurso.

SEGUNDO: El INSALUD contestó a la demanda en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso.

TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba, formulado escrito de conclusiones, y recibidos parte de los expedientes administrativos reclamados a las Gerencias de los Hospitales contratantes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 25 de septiembre de 2007 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 501/97, interpuesto -en escrito presentado el día 23 de marzo de 1997- por la Procuradora Dña. Mª Teresa Rodríguez Pechín, actuando en nombre y representación de "SORIN BIOMMEDICA ESPAÑA, S.A.." contra dos Resoluciones del Presidente Ejecutivo del INSALUD de 15 de enero de 1998, por las que, respectivamente y en aplicación del art. 71 de la Ley 30/1992 , se tiene por desistida a la mercantil de sus peticiones de abono de intereses moratorios (por un importe global de 4.993.700 ptas.) en el pago de 1.063 facturas correspondientes a suministros efectuados a diversos Hospitales (41 en total) radicados en la Comunidad de Madrid (Hospital de la Cruz Roja, Ramón y Cajal, Clínico San Carlos, 12 de Octubre, La Paz, La Princesa, Puerta de Hierro, Hospital de Móstoles, Hospital del Niño Jesús, Santa Cristina, Severo Ochoa, Hospital Universitario Príncipe de Asturias de Lacalá de Henares); en la Comunidad de Castilla-León (Hospital Universitario de Salamanca, Hospital General Yagüe de Burgos, Hospital Clínico Universitario de Valladolid, Hospital Universitario Río Hortego de Valladolid, Nuestra Sra. De Sonsoles de Avila, Hospital Virgen Blanca de León); en la Comunidad de Castilla-La Mancha (Hospital General de Albacete, Hospital de Hellín, C.A.E. Ntra. Sra. de Alarcos, C.A.P.C.S. de Villarta de San Juan, Hospital General Virgen de la Luz de Cuenca ); Comunidad de la Rioja (Complejo Hospitalario San Millán de Logroño, San Jorge de Huesca); Comunidad de Aragón ( Hospital Clínico Universitario de Zaragoza, Miguel Servet); Comunidad de Extremadura (Hospital General de Llerena, Infanta Cristina de Badajoz, Hospital de Mérida), Comunidad de Murcia (C.A.E de San Pedro de Alcántara, Hospital Virgen de la Arriaxaca de Murcia), Comunidad de Cantabria (Hospital Universitario Marqués de Valdecilla), Comunidad de Baleares (Hospital Son Dureta, Principado de Asturias (Hospital de Cabueñes, Ntra. Sra. de Covadonga, San Agustín de Avilés y General de Asturias), debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas son conformes a Derecho y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.

Esta Resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 501/97, interpuesto -en escrito presentado el día 23 de marzo de 1997- por la Procuradora Dña. Mª Teresa Rodríguez Pechín, actuando en nombre y representación de "SORIN BIOMMEDICA ESPAÑA, S.A.." contra dos Resoluciones del Presidente Ejecutivo del INSALUD de 15 de enero de 1998, por las que, respectivamente y en aplicación del art. 71 de la Ley 30/1992 , se tiene por desistida a la mercantil de sus peticiones de abono de intereses moratorios (por un importe global de 4.993.700 ptas.) en el pago de 1.063 facturas correspondientes a suministros efectuados a diversos Hospitales (41 en total) radicados en la Comunidad de Madrid (Hospital de la Cruz Roja, Ramón y Cajal, Clínico San Carlos, 12 de Octubre, La Paz, La Princesa, Puerta de Hierro, Hospital de Móstoles, Hospital del Niño Jesús, Santa Cristina, Severo Ochoa, Hospital Universitario Príncipe de Asturias de Lacalá de Henares); en la Comunidad de Castilla-León (Hospital Universitario de Salamanca, Hospital General Yagüe de Burgos, Hospital Clínico Universitario de Valladolid, Hospital Universitario Río Hortego de Valladolid, Nuestra Sra. De Sonsoles de Avila, Hospital Virgen Blanca de León); en la Comunidad de Castilla-La Mancha (Hospital General de Albacete, Hospital de Hellín, C.A.E. Ntra. Sra. de Alarcos, C.A.P.C.S. de Villarta de San Juan, Hospital General Virgen de la Luz de Cuenca ); Comunidad de la Rioja (Complejo Hospitalario San Millán de Logroño, San Jorge de Huesca); Comunidad de Aragón ( Hospital Clínico Universitario de Zaragoza, Miguel Servet); Comunidad de Extremadura (Hospital General de Llerena, Infanta Cristina de Badajoz, Hospital de Mérida), Comunidad de Murcia (C.A.E de San Pedro de Alcántara, Hospital Virgen de la Arriaxaca de Murcia), Comunidad de Cantabria (Hospital Universitario Marqués de Valdecilla), Comunidad de Baleares (Hospital Son Dureta, Principado de Asturias (Hospital de Cabueñes, Ntra. Sra. de Covadonga, San Agustín de Avilés y General de Asturias), debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas son conformes a Derecho y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.

Esta Resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección doy fe.

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