Última revisión
18/06/2009
Sentencia Administrativo Nº 10230/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 179/2006 de 18 de Junio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: FERNANDEZ ROMO, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 10230/2009
Núm. Cendoj: 28079330072009100622
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 10230/2009
Recurso núm. 179/2006
Ponente Sra. María del Mar Fernández Romo
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN SÉPTIMA (E)
S E N T E N C I A núm....
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
Dª. María Luaces Díaz de Noriega
Dª. María del Mar Fernández Romo
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil nueve.
VISTO el recurso contencioso-administrativo número 179/2006 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Gil de Sagredo Garicano, en nombre y representación de DON Felipe , contra la Orden 3185/2006, de 7 de Junio, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid que desestima recurso de reposición interpuesto frente a la Orden número 5468/2005, de 21 de Octubre por la que se resuelve la concesión de ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado, destinadas al personal funcionario docente, inspectores de educación, inspectores al servicio de la administración educativa, personal laboral docente, profesores de religión y asesores lingüísticos al servicio de la administración educativa de la Comunidad de Madrid. Ha sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se anule y revoque en su totalidad la Orden 3185/2006 , de 7 de Junio dictada por el Sr. Consejero de Educación, que resuelve el recurso de reposición presentado.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la desestimación de las pretensiones del actor, con confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- Por auto de 1 de Febrero dos mil ocho se reciben las presentes actuaciones a prueba, practicándose la documental acordada por la Sala, y quedando así concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día diecisiete de Junio de dos mil nueve , en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª. María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Orden 3185/2006, de 7 de Junio, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid que desestima recurso de reposición interpuesto frente a la Orden número 5468/2005, de 21 de Octubre por la que se resuelve la concesión de ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado, destinadas al personal funcionario docente, inspectores de educación, inspectores al servicio de la administración educativa, personal laboral docente, profesores de religión y asesores lingüísticos al servicio de la administración educativa de la Comunidad de Madrid.
SEGUNDO.- El recurrente, funcionario del Cuerpo de Profesores de la ESO, pretende la anulación de la resolución referenciada por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: Que solicitó con fecha de 27 de Mayo de 2005, con motivo de la Convocatoria acordada por Orden 2473/2005, de 6 de Mayo, dos ayudas económicas individuales, una de ellas para la asistencia al XIX Seminario de Historia Monacato, celebrados los días 1 a 4 de Agosto, por importe de 402 euros, y otra para la asistencia al VI Curso de Iniciación al Románico, celebrado durante los días 5 a 8 de Agosto, por importe de 415 euros, al desarrollarse dicha actividad fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, y tener una duración de tres días, conforme prevé la Disposición Quinta de la mencionada Orden, actividades ambas de formación en las que participó y tuvieron lugar en la localidad palentina de Aguilar de Campoo.
Continúa, que con fecha de 21 de Octubre, mediante Orden número 5468/2005, se resuelve la concesión de las ayudas individuales para la participación en tales actividades de formación de profesorado y en dicha resolución se califica como de tipo A, la ayuda económica que se le concede para la realización del Curso de Iniciación al Románico, cuando empero debió calificarse como ayuda de tipo B, denegándose así al mismo el correspondiente módulo económico adjunto a la concesión de la correspondiente ayuda, resolución contra la que se presentó recurso de reposición, denegando presuntamente y luego denegado mediante la Orden ya citad número 3185/2006, de 7 de Junio. A su juicio es errónea la calificación efectuada como ayuda de tipo B, la actividad llevada a cabo en Palencia, con fundamento en la Orden 2473/2005, de 6 de Mayo, por helecho de haber solicitado dos ayudas cuyas actividades se celebran en la misma localidad sin que esto suponga un nuevo desplazamiento desde el lugar de residencia al de segunda actividad, dado que en dicha resolución se establece que el criterio para la concesión de los módulos de 330 euros se basa en que se trate de actividades de formación de más de dos días de duración, como es el caso que nos ocupa. De esta forma, si entendemos que la ayuda que supone dicho módulo no se base en un soporte para gastos de manutención, sino que se basa en la duración de la actividad, lo procedentes es su concesión en todos los casos en que por tratarse de una actividad de más de dos días de duración, así corresponda, todo lo que avala la pretensión de la parte,
TERCERO.- Pues bien, para resolver la cuestión planteada en este recurso, conviene repasar, de entre el expediente remitido, el contenido de la citada Orden 2473/2005, de 6 de Junio que aprueba las Bases reguladoras de las ayudas económicas individuales para la realización de actividades de formación del este Personal al servicio de la Administración docente de la Comunidad de Madrid, Orden cuya Disposición Primera establece, en cuando al "objeto y tipos de ayudas", que los tipos de ayuda y cuantías máximas serán: Ayudas de Tipo A, para actividades que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Cuantía máxima de 1.200 euros. Ayudas de Tipo B, para actividades que se realicen en el ámbito territorial de otras Comunidades Autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla, de cuantía máxima de 1.350 euros. Ayudas de Tipo C, para actividades que se realicen en el extranjero, con cuantía máxima de 2.000 euros. La Disposición Segunda regula los destinatarios y requisitos, y la Tercera las solicitudes, documentación y plazo de presentación, siendo que la Cuarta regula la tramitación de expediente, y en lo que aquí interesa, la Disposición Quinta regula la determinación de las cuantías, que serán fijadas individualmente, teniendo en cuenta los siguientes criterios: en los tres tipos de ayudas, A, B y C, se abonará el importe de la inscripción, matrícula, mensualidades y tasas, así como los gastos de material incluidos en la propia matricula. No se considerarán los correspondientes a alojamiento, manutención y otros similares. Las ayudas de tipo B se complementarán con un módulo económico, de acuerdo con la duración de la actividad: hasta dos días, 200 euros, más de dos días, 330 euros.
CUARTO.- De ello se infiere, que tanto en el caso de las ayudas tipo A, cuanto en el caso de las ayudas tipo B, no se considerarán los correspondientes a alojamiento, manutención y otros similares, pudiendo empero complementarse con un módulo, 200 o 330 euros, según la duración de la actividad, de hasta dos días o de más de dos días.
Los cursos realizados por el funcionario tuvieron la siguiente duración: del 1 al 4 de Agosto de 2005; y del 5 al siete de Agosto de dicho año, es decir, que se trataba de actividades de duración de más de dos días, pero que tienen lugar en la misma localidad y de manera consecutiva, de forma que como así argumenta la Administración ahora demandada, el interesado no tenía necesidad de desplazamiento desde su lugar de residencia al lugar de la celebración de la segunda actividad, para incorporarse al curso que se iniciaba el día 5 de Agosto de 2005 y como así fue valorado por la Comisión correspondiente, concediéndosele la ayuda para uno de los cursos prevista en la citada Orden, de 330 euros, más el abono de la correspondiente matrícula por importe de 72 euros, junto con el abono del importe de la matricula en cuantía de 85 euros correspondiente al curso consecutivo realizado en la misma localidad palentina, solución mas que concordante con el contenido de la norma aplicable, en contra de la tesis del actor, ya que celebrándose ambas actividades en la misma localidad y en las fechas ya vistas, la ayuda de una de ellas no podía completarse con el módulo económico por moor de su duración sino teniendo en cuenta el único concepto correspondiente al gasto de desplazamiento, lo que concuerda a la vez con el contenido de la Disposición Séptima de la Orden, que establece que en el caso de que las cantidades abonadas se correspondan también con otros conceptos, tales como alojamiento, manutención u otros similares, es imprescindible que estos aparezcan desglosados y separados de los señalados anteriormente, es decir, de las cantidades abonadas en concepto de matrícula, inscripción, mensualidades y tasas, así como gastos de material incluidos en la propia matricula del curso o actividad de formación. En este caso, no ha acreditado el interesado tales gastos de manutención, alojamiento o similares durante el desarrollo de tales actividades, ni los ha desglosado, de lo que se infiere que el ahora reclamado complemento de ayuda solicitado, se refería al desplazamiento al lugar de celebración, desplazamiento que y había sido objeto de la ayuda tipo B para la actividad inmediatamente anterior a la luego celebrada a partir del día 5 de Agosto. Procede por tanto en todo ello confirmar las resoluciones recurridas y la desestimación del presente recurso.
QUINTO.- Dadas las circunstancias examinadas y las conclusiones a que se ha llegado, no aprecia este Tribunal la concurrencia de los requisitos necesarios para la imposición de las costas a ninguna de las partes, a tenor de lo preceptuado en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción .
VISTOS, los preceptos citados y demás concordantes de pertinente aplicación
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 179/2006 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Gil de Sagredo Garicano, en nombre y representación de DON Felipe , contra la Orden 3185/2006, de 7 de Junio, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid que desestima recurso de reposición interpuesto frente a la Orden número 5468/2005, de 21 de Octubre por la que se resuelve la concesión de ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado, destinadas al personal funcionario docente, inspectores de educación, inspectores al servicio de la administración educativa, personal laboral docente, profesores de religión y asesores lingüísticos al servicio de la administración educativa de la Comunidad de Madrid, por lo que debemos declarar y declaramos que la citada resolución es ajustada a Derecho, la que se confirma en todos sus extremos; y todo ello sin efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a costas.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María del Mar Fernández Romo, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, doy fe.
