Última revisión
24/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 10248/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 154/2004 de 24 de Abril de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 10248/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 10248/2008
RECURSO Nº 154/2004
PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA
EN APOYO A LA SECCIÓN QUINTA
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. Juan F López de Hontanar Sánchez
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. Marcial Viñoly Palop
En la Villa de Madrid veinticuatro de abril de dos mil ocho.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo 154/2004 número interpuesto por la entidad «Ferno S.A.»
representado por la Procuradora Doña Margarita López Jiménez y asistido por el Letrado Don Rafael de Mendizábal Allende
contra la Resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de Septiembre de
2004, que resolvió la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación tributaria practicada por la Oficina
Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, derivada del acta suscrita en disconformidad, n°
NUM000 , y contra acuerdo sancionador recaído en expediente n° NUM001 , derivado de la anterior, correspondiente
al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997, siendo las cuantías 14.771,19 ? (2.457.720 Ptas.) y 36.741,61 ? (6.113.289
Ptas.) respectivamente. Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de
Madrid), asistido y representado por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Que previos los oportunos la Procuradora Doña María del Carmen Hondarza Ugedo en nombre y representación de la entidad «Ferno S.A.» formalizó su demanda el día 15 de diciembre de 2.005, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo se revocara, anulara y deje sin efecto la resolución recurrida por no ser conforme con el ordenamiento jurídico.
SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 22 de Abril de 2.005 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
TERCERO.- Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones, se acordó declarar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera, mas por providencia de fecha 9 de octubre de 2007 de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley General Tributaría 58/2003, de 17 de Diciembre , cuya entrada en vigor se ha producido el día 1 de julio de 2004, se dio traslado a las partes por término de 10 días para audiencia por si la aplicación del nuevo régimen sancionador fuera más favorable.
QUINTO.- Evacuado el trámite por el Sr. Abogado del Estado, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 24 de Abril de 2.008 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 10248/2008
RECURSO Nº 154/2004
PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA
EN APOYO A LA SECCIÓN QUINTA
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. Juan F López de Hontanar Sánchez
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. Marcial Viñoly Palop
En la Villa de Madrid veinticuatro de abril de dos mil ocho.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo 154/2004 número interpuesto por la entidad «Ferno S.A.»
representado por la Procuradora Doña Margarita López Jiménez y asistido por el Letrado Don Rafael de Mendizábal Allende
contra la Resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de Septiembre de
2004, que resolvió la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación tributaria practicada por la Oficina
Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, derivada del acta suscrita en disconformidad, n°
NUM000 , y contra acuerdo sancionador recaído en expediente n° NUM001 , derivado de la anterior, correspondiente
al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997, siendo las cuantías 14.771,19 ? (2.457.720 Ptas.) y 36.741,61 ? (6.113.289
Ptas.) respectivamente. Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de
Madrid), asistido y representado por el Sr. Abogado del Estado.
PRIMERO.- Que previos los oportunos la Procuradora Doña María del Carmen Hondarza Ugedo en nombre y representación de la entidad «Ferno S.A.» formalizó su demanda el día 15 de diciembre de 2.005, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo se revocara, anulara y deje sin efecto la resolución recurrida por no ser conforme con el ordenamiento jurídico.
SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 22 de Abril de 2.005 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
TERCERO.- Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones, se acordó declarar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera, mas por providencia de fecha 9 de octubre de 2007 de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley General Tributaría 58/2003, de 17 de Diciembre , cuya entrada en vigor se ha producido el día 1 de julio de 2004, se dio traslado a las partes por término de 10 días para audiencia por si la aplicación del nuevo régimen sancionador fuera más favorable.
QUINTO.- Evacuado el trámite por el Sr. Abogado del Estado, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 24 de Abril de 2.008 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.
Que desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Margarita López Jiménez, en representación de la entidad «Ferno S.A.» contra la Resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de Septiembre de 2004 , que resolvió la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación tributaria practicada por la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, derivada del acta suscrita en disconformidad, n° NUM000, y contra acuerdo sancionador recaído en expediente n° NUM001, derivado de la anterior, correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997, siendo las cuantías 14.771,19 ? (2.457.720 Ptas.) y 36.741,61 ? (6.113.289 Ptas.) respectivamente por ser dicho acto ajustado a Derecho sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.
De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria se revisa la sanción impuesta fijándose la cuantía en 33.401,46 ? de multa con los recargos e intereses correspondientes desde que se debió proceder a su ingreso.
Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que la misma es firme al no poder interponerse recurso alguno
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Margarita López Jiménez, en representación de la entidad «Ferno S.A.» contra la Resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de Septiembre de 2004 , que resolvió la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación tributaria practicada por la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, derivada del acta suscrita en disconformidad, n° NUM000, y contra acuerdo sancionador recaído en expediente n° NUM001, derivado de la anterior, correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997, siendo las cuantías 14.771,19 ? (2.457.720 Ptas.) y 36.741,61 ? (6.113.289 Ptas.) respectivamente por ser dicho acto ajustado a Derecho sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.
De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria se revisa la sanción impuesta fijándose la cuantía en 33.401,46 ? de multa con los recargos e intereses correspondientes desde que se debió proceder a su ingreso.
Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que la misma es firme al no poder interponerse recurso alguno
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
