Última revisión
11/07/2007
Sentencia Administrativo Nº 1025/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 425/2003 de 11 de Julio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: SALTO VILLEN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 1025/2007
Núm. Cendoj: 33044330012007100776
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:3958
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 425/03
RECURRENTE: COMUNIDAD HEREDITARIA DE Juan Miguel
PROCURADOR: D. JOSÉ ANTONIO IGLESIAS CASTAÑÓN
RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO
PROCURADOR: D. LUIS DE MIGUEL- BUERES FERNÁNDEZ
CODEMANDADO: Dª. Emilia
PROCURADOR: Dª. PILAR LANA ÁLVAREZ
SENTENCIA nº 1025/07
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo a once de julio de dos mil siete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 425/03 interpuesto por la Comunidad Hereditaria de D. Juan Miguel , representado por el Procurador D. José Antonio Iglesias Castañón, actuando bajo la dirección Letrada de D. Lisardo Hernández Cabezas, contra el Ayuntamiento de Oviedo, representado por el Procurador D. Luis de Miguel-Bueres Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel Teijelo Casanova, y contra Dª. Emilia , representado por el Procurador Dª. Pilar Lana Álvarez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Federico Fernández. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se acuerde la ejecución de la resolución por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Oviedo, en fecha 18 de septiembre de 1989, consistente en el restablecimiento del camino a su trazado inicial, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.- Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
CUARTO.- Por Auto de fecha cuatro de julio de dos mil cinco , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
QUINTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
SEXTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 9 de julio de dos mil siete en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Juan Miguel , se impugna la falta de ejecución de la Resolución dictada por la Sección de Patrimonio del Ayuntamiento de Oviedo, en relación con la reposición de un camino a su trazado originario.
SEGUNDO.- La parte demandada, constituida por las representaciones procesales del Ayuntamiento de Oviedo y de Dª Emilia , se alega la excepción procesal de extemporaneidad del presente recurso, frente a cuya excepción ninguna alegación ha efectuado la parte actora en el escrito de conclusiones, y siendo ello así, razones de método imponen un primer pronunciamiento acerca de dicha excepción procesal.
TERCERO.- Del escrito de interposición del presente recurso, así como de la demanda rectora de este procedimiento, se desprende que el acto firme de la Administración cuya ejecución solicita la actora es el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Oviedo, de fecha 18 de septiembre de 1989, y siendo ello así, el artículo 29.2 de la LJ establece que " Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el art. 78 ", y como resulta que la parte actora solicitó el cumplimiento de la ejecución del acto firme el día 30 de agosto de 2002 (folio 221 del expediente), al no interponer el presente recurso hasta el día 14 de enero de 2003, se ha de considerar interpuesto fuera del plazo legal establecido en el artículo 46 de la LJ que establece "1 . El plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto.
2. En los supuestos previstos en el art. 29, los dos meses se contarán a partir del día siguiente al vencimiento de los plazos señalados en dicho artículo."
CUARTO.- Por cuanto antecede y sin necesidad de más pronunciamientos acerca de las restantes alegaciones de las partes, procede declarar la inadmisibilidad del presente recurso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69. e) de la LJ , sin que existan méritos para una expresa condena en costas al amparo de lo dispuesto en el artículo 139 de la LJ .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Inadmitir el recurso de esta clase interpuesto por la representación procesal de D. Juan Miguel , contra la falta de ejecución de la Resolución dictada por la Sección de Patrimonio del Ayuntamiento de Oviedo, en relación con la reposición de un camino a su trazado originario, por haber sido interpuesto fuera del plazo legalmente establecido. Sin costas
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
