Última revisión
26/09/2007
Sentencia Administrativo Nº 1025/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1186/2004 de 26 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1025/2007
Encabezamiento
Registro General 15828/04
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA Nº 1025
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veintiséis de septiembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 1186/04, interpuesto -en escrito presentado el 12 de noviembre de 2004- por la Procuradora Dña. Africa Martín Rico, actuando en nombre y representación de D. Alejandro , Ex Soldado del Ejército de Tierra, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Subsecretario de Defensa (en uso de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Ministro) de 8 de septiembre de 2004, desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la del Ilmo. Sr. Director General de Personal de 22 de abril del mismo año, por la que, en ejecución de la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de 30 de diciembre de 1992 (que declaró su inutilidad física como producida en acto de servicio, con derecho al señalamiento de indemnización) fijaba una indemnización de 8.445,24 ? que fue abonada en mayo del tan citado año 2004.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que reconozca su derecho al abono de 6.260 ,43 ? en concepto de intereses de demora (computados desde la fecha en la que se declaró su inutilidad con derecho a indemnización) en el abono de la indemnización.
SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso.
TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 25 de septiembre de 2007 , teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en 6.260,43 ? la cuantía del pleito.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
Registro General 15828/04
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA Nº 1025
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veintiséis de septiembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 1186/04, interpuesto -en escrito presentado el 12 de noviembre de 2004- por la Procuradora Dña. Africa Martín Rico, actuando en nombre y representación de D. Alejandro , Ex Soldado del Ejército de Tierra, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Subsecretario de Defensa (en uso de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Ministro) de 8 de septiembre de 2004, desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la del Ilmo. Sr. Director General de Personal de 22 de abril del mismo año, por la que, en ejecución de la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de 30 de diciembre de 1992 (que declaró su inutilidad física como producida en acto de servicio, con derecho al señalamiento de indemnización) fijaba una indemnización de 8.445,24 ? que fue abonada en mayo del tan citado año 2004.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que reconozca su derecho al abono de 6.260 ,43 ? en concepto de intereses de demora (computados desde la fecha en la que se declaró su inutilidad con derecho a indemnización) en el abono de la indemnización.
SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso.
TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 25 de septiembre de 2007 , teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en 6.260,43 ? la cuantía del pleito.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 1186/04, interpuesto -en escrito presentado el 12 de noviembre de 2004- por la Procuradora Dña. Africa Martín Rico, actuando en nombre y representación de D. Alejandro , Ex Soldado del Ejército de Tierra, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Subsecretario de Defensa (en uso de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Ministro) de 8 de septiembre de 2004, desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la del Ilmo. Sr. Director General de Personal de 22 de abril del mismo año, por la que, en ejecución de la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de 30 de diciembre de 1992 (que declaró su inutilidad física como producida en acto de servicio, con derecho al señalamiento de indemnización) fijaba una indemnización de 8.445,24 ? que fue abonada en mayo del tan citado año 2004, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas en cuanto son estricta ejecución de otras anteriores no recurridas son conformes al ordenamiento jurídico, confirmando su plena validez y eficacia. Sin costas.
Esta Resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que yo, la Secretaria de la Sección, doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 1186/04, interpuesto -en escrito presentado el 12 de noviembre de 2004- por la Procuradora Dña. Africa Martín Rico, actuando en nombre y representación de D. Alejandro , Ex Soldado del Ejército de Tierra, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Subsecretario de Defensa (en uso de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Ministro) de 8 de septiembre de 2004, desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la del Ilmo. Sr. Director General de Personal de 22 de abril del mismo año, por la que, en ejecución de la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de 30 de diciembre de 1992 (que declaró su inutilidad física como producida en acto de servicio, con derecho al señalamiento de indemnización) fijaba una indemnización de 8.445,24 ? que fue abonada en mayo del tan citado año 2004, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas en cuanto son estricta ejecución de otras anteriores no recurridas son conformes al ordenamiento jurídico, confirmando su plena validez y eficacia. Sin costas.
Esta Resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que yo, la Secretaria de la Sección, doy fe.
