Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
26/09/2007

Sentencia Administrativo Nº 1025/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1186/2004 de 26 de Septiembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 1025/2007

Núm. Cendoj: 28079330082007100865


Encabezamiento

Registro General 15828/04

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01025/2007

SENTENCIA Nº 1025

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veintiséis de septiembre de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 1186/04, interpuesto -en escrito presentado el 12 de noviembre de 2004- por la Procuradora Dña. Africa Martín Rico, actuando en nombre y representación de D. Alejandro , Ex Soldado del Ejército de Tierra, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Subsecretario de Defensa (en uso de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Ministro) de 8 de septiembre de 2004, desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la del Ilmo. Sr. Director General de Personal de 22 de abril del mismo año, por la que, en ejecución de la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de 30 de diciembre de 1992 (que declaró su inutilidad física como producida en acto de servicio, con derecho al señalamiento de indemnización) fijaba una indemnización de 8.445,24 ? que fue abonada en mayo del tan citado año 2004.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que reconozca su derecho al abono de 6.260 ,43 ? en concepto de intereses de demora (computados desde la fecha en la que se declaró su inutilidad con derecho a indemnización) en el abono de la indemnización.

SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 25 de septiembre de 2007 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en 6.260,43 ? la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: El objeto del presente recurso se concreta en determinar si las Resoluciones impugnadas, al denegar el abono de intereses de demora del importe del derecho a una indemnización reconocido por Resolución de 30 de diciembre de 1992, liquidada por Resolución de 22 de abril de 2004 y abonada al mes siguiente, son o no conformes con el ordenamiento jurídico.

Del expediente remitido por la Administración demandada, de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes, por lo que aquí interesa, quedan acreditados los siguientes hechos de interés para la resolución de este pleito:

1) Por Resolución de 27 de noviembre de 1991 se declaró su inutilidad en acto de servicio con derecho a señalamiento de indemnización en razón de que las secuelas que padece el actor fueron valoradas con un porcentaje del 20%, siendo rectificada dicha valoración global, en vía de reposición, por Resolución de 18 de noviembre de 2002, que la ascendió al 40%.

2) Contra dicha Resolución, el hoy actor interpuso recurso contencioso-administrativo que se tramitó, bajo el número de autos 3152/95, por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, siendo inadmitido, por extemporáneo, en Sentencia de 24 de julio de 1998 , confirmada en casación por Sentencia de la Sección cuarta del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2003 .

3) En instancia presentada el 15 de marzo de 2004 -tras reiterados requerimientos de la Administración para que solicitase el señalamiento de la indemnización (escritos de 8 de enero de 1993, 26 de mayo, 20 de septiembre y 30 de octubre de 1995)-, instó el señalamiento de la oportuna indemnización que fue fijada en 8.445,24 ? por Resolución de 22 de abril y abonada al mes siguiente.

SEGUNDO: De cuanto antecede es claro que la indemnización se ha abonado al mes siguiente de su determinación, señalamiento que se realizó también al mes siguiente de solicitarlo el actor.

Los intereses por demora en el pago de una deuda tienen por finalidad indemnizar los perjuicios que se han irrogado por retraso en su pago, pero para ello es menester que estemos ante una deuda líquida y en el caso de autos, si bien se había declarado la inutilidad física del recurrente con derecho a señalamiento de indemnización, ésta no estaba cuantificada, ni podía cuantificarse hasta que el actor no la solicitara (el derecho reconocido es renunciable) y presentara la oportuna documentación de la que fue puntualmente informado, solicitud que no verificó el afectado, no obstante los reiterados requerimientos, hasta marzo de 2004, por lo que la deuda no devino líquida hasta la Resolución de 22 de abril de 2004, siendo clara la inexistencia de obligación alguna de abonar los interese reclamados al faltar el presupuesto para que nazca tal derecho que no es otro que la demora en el pago, demora en la que no ha incurrido la Administración, sino el propio recurrente que ha tardado 12 años en instar dicha indemnización que no se cuantifica ni se paga de oficio al ser un derecho, como acaba de decirse, plenamente renunciable

TERCERO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso, sin que se realice pronunciamiento alguno en materia de costas.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 1186/04, interpuesto -en escrito presentado el 12 de noviembre de 2004- por la Procuradora Dña. Africa Martín Rico, actuando en nombre y representación de D. Alejandro , Ex Soldado del Ejército de Tierra, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Subsecretario de Defensa (en uso de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Ministro) de 8 de septiembre de 2004, desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la del Ilmo. Sr. Director General de Personal de 22 de abril del mismo año, por la que, en ejecución de la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de 30 de diciembre de 1992 (que declaró su inutilidad física como producida en acto de servicio, con derecho al señalamiento de indemnización) fijaba una indemnización de 8.445,24 ? que fue abonada en mayo del tan citado año 2004, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas en cuanto son estricta ejecución de otras anteriores no recurridas son conformes al ordenamiento jurídico, confirmando su plena validez y eficacia. Sin costas.

Esta Resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que yo, la Secretaria de la Sección, doy fe.

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