Sentencia Administrativo ...re de 2005

Última revisión
19/09/2005

Sentencia Administrativo Nº 1026/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 19 de Septiembre de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Septiembre de 2005

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: HERVAS VERCHER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 1026/2005

Núm. Cendoj: 46250330022005101006


Encabezamiento

Recurso nº 134/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A nº 1.026/2005

Ilmos. Srs.:

PRESIDENTE

D. José Martínez Arenas Santos

MAGISTRADOS:

D. Rafael S. Manzana Laguarda

D. Francisco Hervás Vercher

En la ciudad de Valencia a diecinueve de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 134/03, seguidos entre partes, de la una y como demandante, D. Jose Antonio, representada por la Procuradora Dª Desamparados Barber Paris y dirigida por la Letrada Dª Rosa Fernanda Koninckx Fuster; y de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Paterna, representada y dirigida por el Letrado del Ayuntamiento, y como codemandada Omnium Ibérico, S.A., representada por el Procurador D. Emilio Sanz Osset y dirigida por el Letrado D. Marcial Alcalá Betanzos, recurso interpuesto por D. Jose Antonio contra el Decreto del Ayuntamiento de Paterna 4406, de 29 de noviembre de 2002, por el que se desestima la reclamación formulada por aquél en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños sufridos en el vehículo Rover 420 con matrícula D-....-DD con motivo de accidente acaecido el día 5 de enero de 2001.

Antecedentes

Primero.- La indicada Procuradora, actuando en nombre y representación de la parte actora , en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto Administrativo ya reseñado.

Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción , habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos , finalmente se señaló el día 15 de septiembre de 2005 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada.

Cuarto.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

Fundamentos

Primero.- El presente recurso Contencioso administrativo se ha interpuesto por D. Jose Antonio contra el decreto del Ayuntamiento de Paterna 4406, de 29 de noviembre de 2002, por el que se desestima la reclamación formulada por aquél en concepto de responsabilidad patrimonial de la administración por los daños sufridos en el vehículo Rover 420 con matrícula D-....-DD con motivo de accidente acaecido el día 5 de enero de 2001.

Segundo.- De acuerdo con el propio relato de hechos que se hace en la demanda cuando sobre las 23:50 horas del citado día circulaba por la calle Barranco de Rubio de la localidad de Paterna le apareció un perro, por lo que tuvo que realizar una maniobra de evasión, y al reincorporarse observó una valla metálica que no se encontraba iluminada , por lo que tuvo que hacer nueva maniobra de evasión a la izquierda, y al intentar recuperar la trayectoria derrapó el vehículo, chocando contra una farola de alumbrado, quedando el vehículo con daños de determinaron que se considerase siniestro total, dado que el valor de los daños era de 1.250.000 pesetas, y el valor venal o de reposición del vehículo de 1.450.000 pesetas.

Ha quedado acreditado que la valla existente en la calzada carecía de cualquier señalización, habiendo sido colocada por Obremo, S.L., que había realizado unas obras en la calzada por cuenta de Omnium Ibérico , S.A. y Aguas de Valencia, S.A. relacionadas con el suministro de agua potable en el municipio de Paterna.

Tercero.- La existencia de una valla sin señalizar en la calzada representa sin duda un peligro, y desde luego está justificado que la Policía Local interviniente en el suceso la retirase.

Pero con ser ello cierto, también lo es que el lugar donde ocurrieron los hechos se trata de una vía urbana iluminada con alumbrado público, por lo que , aun existiendo árboles cuyo follaje pueda disminuir la luminosidad, sigue existiendo iluminación que facilita la visión de la valla.

De las fotos obrantes en autos, tanto de las aportadas con la demanda como las que acompañan el informe aportado por la contestación a la demanda de la codemandada, se deduce que la calle Barranco de Rubio se trata de una vía amplia, con un trazado muy ligeramente curvo y por ello con una gran distancia de visibilidad.

Por otro lado, aunque se desconoce el lugar exacto en que apareció el perro, y donde lógicamente debió disminuir la velocidad del coche, la distancia recorrida desde el lugar en que se encontraba la valla hasta la farola contra la que se produjo el impacto, y la distancia recorrida después de tal impacto hasta que se detuvo el coche únicamente puede explicarse partiendo de que el coche circulaba a una velocidad muy superior al límite de 40 Km/h establecido en ese punto y al general en vía urbana.

Cuarto.- Teniendo en cuenta todas las indicadas circunstancias cabe concluir que ha existido una concurrencia de culpas derivada de la valla colocada sin señalizar y la velocidad excesiva. Pero en la importancia de los daños , y también en la perdida de control del vehículo, ha tenido una influencia fundamental la velocidad a la que circulaba.

Siendo así, este Tribunal estima que la cuantía indemnizatoria a satisfacer por el ayuntamiento de Paterna debe ser de 600 euros.

Y debe ser el Ayuntamiento quien responda por tal cantidad , sin perjuicio de su posible repercusión frente a Omnium Ibérico u otra de las sociedades anteriormente señaladas , por cuanto la valla se encontraba en la vía pública, y respondía a las obras llevadas a cabo por Obremo por cuenta de Omnium Ibérico, que gestiona las redes de agua potable en el municipio de Paterna.

Quinto.- Por todo ello procede estimar en parte el recurso contencioso Administrativo interpuesto.

No se aprecian motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Fallo

Primero.- Estimar en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jose Antonio contra el decreto del ayuntamiento de Paterna 4406, de 29 de noviembre de 2002, por el que se desestima la reclamación formulada por aquél en concepto de responsabilidad patrimonial de la administración por los daños sufridos en el vehículo Rover 420 con matrícula D-....-DD con motivo de accidente acaecido el día 5 de enero de 2001.

Segundo.- Declarar la citada resolución contraria a derecho, anulándola y dejándola sin efecto, reconociendo como situación jurídica individualizada el Derecho del recurrente a que por el Ayuntamiento de Paterna se le abone la cantidad de seiscientos (600) euros en concepto de responsabilidad patrimonial.

Tercero.- No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes , y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente Administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquélla a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, juzgando lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente para la Resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia, a

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