Última revisión
26/09/2007
Sentencia Administrativo Nº 1026/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 282/2007 de 26 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1026/2007
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA Nº 1026
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veintiséis de septiembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 282/07 , interpuesto por la Procuradora Dña. Aranzazu López Orejas (designada por el turno de oficio el 29 de octubre de 2005, casi un año después de que su "representado" fuera devuelto al país de procedencia), en "representación" de D. Héctor , contra la Sentencia nº 45, dictada -el 12 de febrero pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de esta Capital en el P.A. 677/05 .
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: El Letrado director del recurso, designado por el turno de oficio el 29 de octubre de 2005 (casi un año después, de que el ciudadano extranjero fuera devuelto al país de procedencia), sobre la base de su asistencia al "recurrente" en las Dependencias Policiales del Aeropuerto de Madrid-Barajas el 31 de octubre de 2004), interpuso, el 2 de noviembre de 2005, careciendo de apoderamiento de clase alguna, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 13 de junio de 2005, confirmatoria en alzada de la del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, en uso de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid (Resolución de 2 de febrero de 2000, BOCM nº 27), de 31 de diciembre de 2004, por la que se acordaba denegar la entrada en España de la "recurrente", ordenando -en consecuencia- su retorno al país de procedencia en vuelo del día siguiente.
SEGUNDO: Turnado al Juzgado nº 17, lo registró bajo el nº de autos P.A.677/06, dictándose Sentencia el día 12 de febrero pasado, desestimatoria del recurso.
TERCERO: Interpuesto el presente recurso de apelación, admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado, se elevaron las actuaciones a este Tribunal -previo emplazamiento de las partes ordenado por esta Sala y Sección-, con entrada en esta Sección Octava el día 2 de julio del corriente, ante la que se ha personado la Procuradora apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 25 de septiembre de 2007 -previo traslado a las partes personadas, para alegaciones, sobre la posible indebida admisión a trámite del recurso como causa de su desestimación-, teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA Nº 1026
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veintiséis de septiembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 282/07 , interpuesto por la Procuradora Dña. Aranzazu López Orejas (designada por el turno de oficio el 29 de octubre de 2005, casi un año después de que su "representado" fuera devuelto al país de procedencia), en "representación" de D. Héctor , contra la Sentencia nº 45, dictada -el 12 de febrero pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de esta Capital en el P.A. 677/05 .
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
PRIMERO: El Letrado director del recurso, designado por el turno de oficio el 29 de octubre de 2005 (casi un año después, de que el ciudadano extranjero fuera devuelto al país de procedencia), sobre la base de su asistencia al "recurrente" en las Dependencias Policiales del Aeropuerto de Madrid-Barajas el 31 de octubre de 2004), interpuso, el 2 de noviembre de 2005, careciendo de apoderamiento de clase alguna, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 13 de junio de 2005, confirmatoria en alzada de la del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, en uso de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid (Resolución de 2 de febrero de 2000, BOCM nº 27), de 31 de diciembre de 2004, por la que se acordaba denegar la entrada en España de la "recurrente", ordenando -en consecuencia- su retorno al país de procedencia en vuelo del día siguiente.
SEGUNDO: Turnado al Juzgado nº 17, lo registró bajo el nº de autos P.A.677/06, dictándose Sentencia el día 12 de febrero pasado, desestimatoria del recurso.
TERCERO: Interpuesto el presente recurso de apelación, admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado, se elevaron las actuaciones a este Tribunal -previo emplazamiento de las partes ordenado por esta Sala y Sección-, con entrada en esta Sección Octava el día 2 de julio del corriente, ante la que se ha personado la Procuradora apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 25 de septiembre de 2007 -previo traslado a las partes personadas, para alegaciones, sobre la posible indebida admisión a trámite del recurso como causa de su desestimación-, teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Que DESESTIMAMOS -en razón de su indebida admisión a tramite- Recurso de Apelación nº El Letrado director del recurso, designado por el turno de oficio el 12 de abril de 2006 (un mes después de presentada la demanda y cuatro meses después, también, de que el ciudadano extranjero fuera devuelto al país de procedencia), sobre la base de su asistencia al "recurrente" en las Dependencias Policiales del Aeropuerto de Madrid-Barajas el 6 de diciembre de 2005), interpuso, el 21 de marzo de 2006, careciendo de apoderamiento de clase alguna, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente a la Resolucón de la del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, en uso de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid (Resolución de 2 de febrero de 2000, BOCM nº 27), de 16 de diciembre del citado año 2005, por la que se acordaba denegar la entrada en España de la "recurrente", ordenando -en consecuencia- su retorno al país de procedencia en vuelo del día siguiente. Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
Que DESESTIMAMOS -en razón de su indebida admisión a tramite- Recurso de Apelación nº El Letrado director del recurso, designado por el turno de oficio el 12 de abril de 2006 (un mes después de presentada la demanda y cuatro meses después, también, de que el ciudadano extranjero fuera devuelto al país de procedencia), sobre la base de su asistencia al "recurrente" en las Dependencias Policiales del Aeropuerto de Madrid-Barajas el 6 de diciembre de 2005), interpuso, el 21 de marzo de 2006, careciendo de apoderamiento de clase alguna, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente a la Resolucón de la del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, en uso de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid (Resolución de 2 de febrero de 2000, BOCM nº 27), de 16 de diciembre del citado año 2005, por la que se acordaba denegar la entrada en España de la "recurrente", ordenando -en consecuencia- su retorno al país de procedencia en vuelo del día siguiente. Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
