Última revisión
25/11/2009
Sentencia Administrativo Nº 10274/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 1049/2006 de 25 de Noviembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SANCHO CUESTA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 10274/2009
Núm. Cendoj: 28079330062009100641
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 10274/2009
Recurso Núm. 1049/06
Ponente: Sr. Francisco Javier Sancho Cuesta
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA
SECCIÓN 6ª
SENTENCIA Núm. 10274
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
Dª. María Luaces Diáz de Noriega
En la Villa de Madrid, a 25 de noviembre de dos mil nueve
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1049/06 promovido por Dª. Sacramento , contra la resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, de fecha 27 de julio de 2006, por la que se acuerda excluir de las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna para personal funcionario al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (convocatoria APU/ 656/2006, de 6 de marzo) a la recurrente, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que, con anulación de la resolución recurrida, se declare indebida la exclusión de la recurrente a las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna para personal funcionario al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (BOE 9-3-06), por haber tenido cumplido a fecha 29-3-06 el requisito de llevar al menos dos años de servicios como funcionario de carrera en el Grupo D.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se proceda al archivo de las actuaciones.
TERCERO.- Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 24 de noviembre de 2009 , teniendo así lugar.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, de fecha 27 de julio de 2006, por la que se acuerda excluir de las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna para personal funcionario al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (convocatoria APU/656/2006, de 6 de marzo) a la recurrente.
Se ha aportado a autos acuerdo del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, de 24-1-07 en el que estima procede solicitar el allanamiento a las pretensiones de la recurrente, consecuencia del cual, la Abogacía del Estado manifiesta que procede el archivo de las actuaciones a la vista de la documentación remitida en la que consta el allanamiento, cumpliendo los requisitos legales exigidos, a las pretensiones de la parte actora.
La parte recurrente solicita se dicte sentencia de conformidad con las pretensiones deducidas en la demanda.
SEGUNDO. El acuerdo del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, de 24-1-07, estima procede solicitar el allanamiento a las pretensiones , procediendo por tanto la admisión de la interesada en el proceso selectivo del que fue excluidas, en aplicación del art. 75.2 de la LJCA .
El art. 75.2 de la LJCA dispone que producido el allanamiento, el Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones de la demandante , salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
Consecuentemente, producido en este caso el allanamiento de la parte demandada, la consecuencia no puede ser el archivo de las actuaciones sino el dictado de sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante. Expone la parte demandante que el acuerdo de allanamiento se funda en una previsión normativa que nada tiene que ver con la situación de hecho que afecta a la recurrente, entendiendo que en un mismo instrumento se acordó el allanamiento para dos recursos sin que se haya desarrollado argumento para el presente pudiendo corresponder al otro que se cita, siendo lo fundamental la inexistencia de razones legales para la exclusión, no habiendo alegado nada al respecto la Abogacía del Estado. En tales circunstancias y constando indubitadamente el allanamiento a la admisión de la interesada al proceso selectivo y no alegándose de contrario ni constando que ello suponga infracción manifiesta al ordenamiento jurídico, ya que se ha aportado como documento 6 de la demanda acuerdo de modificación del cómputo de trienios de la recurrente, de 25-4-06, referido al 29-12-05 y resolución de reconocimiento de tiempo de servicios, de 24-4-06, en los que figuran 5 trienios del grupo D y además en el expediente administrativo sí consta que la recurrente estuvo en un periodo en situación de excedencia para cuidado de hijo a que se refiere la comunicación de allanamiento, por lo que se ha de dictar sentencia acogiendo la pretensión instada.
TERCERO. No se aprecian motivos que, a la vista de lo prevenido en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , justifiquen una especial imposición de las costas causadas.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Sacramento , contra la resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, de fecha 27 de julio de 2006, anulando la misma en lo que afecta a la recurrente, por disconforme a Derecho, declarando indebida la exclusión de la recurrente a las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna para personal funcionario al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (BOE 9-3-06), por haber tenido cumplido a fecha 29-3-06 el requisito de llevar al menos dos años de servicios como funcionario de carrera en el Grupo D . Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe preparar recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
