Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
26/09/2007

Sentencia Administrativo Nº 1028/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 450/2007 de 26 de Septiembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 1028/2007


Encabezamiento

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01028/2007

SENTENCIA Nº 1028

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veintiséis de septiembre de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 450/07, interpuesto por la Procuradora Dña. Mª de los Angeles de Ancos Bargueño (designada por el turno de oficio el 17 de noviembre de 2005, cuatro meses después de que su "representada" fuera devuelta al país de procedencia), en "representación" de Dña. Inés , contra la Sentencia dictada -el 6 de marzo pasado- por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 23 de esta Capital en el P.A. 89/06.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: La Procuradora apelante, designado por el turno de oficio sobre la base de la asistencia de la Letrada directora del recurso a la "recurrente" en las Dependencias Policiales del Aeropuerto de Madrid-Barajas el 1 de julio de 2005), interpuso, el 20 de diciembre de ese mismo año recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente a la Resolución del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, en uso de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid (Resolución de 2 de febrero de 2000, BOCM nº 27), de 1 de julio del tan citado año 2005, por la que se acordaba denegar la entrada en España de la "recurrente", ordenando -en consecuencia- su retorno al país de procedencia en vuelo del día siguiente.

SEGUNDO: Turnado al Juzgado nº 23, lo registró bajo el nº de autos P.A. 89/06, dictándose Sentencia el día 6 de marzo pasado, desestimatoria del recurso.

TERCERO: Interpuesto el presente recurso de apelación, admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado, se elevaron las actuaciones a este Tribunal -previo emplazamiento de las partes-, con entrada en esta Sección Octava el día 10 de julio del corriente, ante la que se ha personado la Procuradora apelante.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 25 de septiembre de 2007 -previo traslado a las partes personadas, para alegaciones, sobre la posible indebida admisión a trámite del recurso como causa de su desestimación-, teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01028/2007

SENTENCIA Nº 1028

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veintiséis de septiembre de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 450/07, interpuesto por la Procuradora Dña. Mª de los Angeles de Ancos Bargueño (designada por el turno de oficio el 17 de noviembre de 2005, cuatro meses después de que su "representada" fuera devuelta al país de procedencia), en "representación" de Dña. Inés , contra la Sentencia dictada -el 6 de marzo pasado- por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 23 de esta Capital en el P.A. 89/06.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

PRIMERO: La Procuradora apelante, designado por el turno de oficio sobre la base de la asistencia de la Letrada directora del recurso a la "recurrente" en las Dependencias Policiales del Aeropuerto de Madrid-Barajas el 1 de julio de 2005), interpuso, el 20 de diciembre de ese mismo año recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente a la Resolución del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, en uso de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid (Resolución de 2 de febrero de 2000, BOCM nº 27), de 1 de julio del tan citado año 2005, por la que se acordaba denegar la entrada en España de la "recurrente", ordenando -en consecuencia- su retorno al país de procedencia en vuelo del día siguiente.

SEGUNDO: Turnado al Juzgado nº 23, lo registró bajo el nº de autos P.A. 89/06, dictándose Sentencia el día 6 de marzo pasado, desestimatoria del recurso.

TERCERO: Interpuesto el presente recurso de apelación, admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado, se elevaron las actuaciones a este Tribunal -previo emplazamiento de las partes-, con entrada en esta Sección Octava el día 10 de julio del corriente, ante la que se ha personado la Procuradora apelante.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 25 de septiembre de 2007 -previo traslado a las partes personadas, para alegaciones, sobre la posible indebida admisión a trámite del recurso como causa de su desestimación-, teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que DESESTIMAMOS -en razón de su indebida admisión a tramite- Recurso de Apelación nº 450/07, interpuesto por la Procuradora Dña. Mª de los Angeles de Ancos Bargueño (designada por el turno de oficio el 17 de noviembre de 2005, cuatro meses después de que su "representada" fuera devuelta al país de procedencia), en "representación" de Dña. Inés , contra la Sentencia dictada -el 6 de marzo pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de esta Capital en el P.A. 89/06 . Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fallo

Que DESESTIMAMOS -en razón de su indebida admisión a tramite- Recurso de Apelación nº 450/07, interpuesto por la Procuradora Dña. Mª de los Angeles de Ancos Bargueño (designada por el turno de oficio el 17 de noviembre de 2005, cuatro meses después de que su "representada" fuera devuelta al país de procedencia), en "representación" de Dña. Inés , contra la Sentencia dictada -el 6 de marzo pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de esta Capital en el P.A. 89/06 . Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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