Última revisión
08/06/2006
Sentencia Administrativo Nº 1029/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 587/2003 de 08 de Junio de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: QUEROL CARCELLER, LUIS
Nº de sentencia: 1029/2006
Núm. Cendoj: 33044330022006100464
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:850
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2
OVIEDO
SENTENCIA: 01029/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO: 587/03
RECURRENTE: DÑA. Eugenia
PROCURADOR: SR. MARTINEZ MENDEZ
RECURRIDO: AYUNTAMIENTO GIJON
PROCURADOR: SR. ALVAREZ FERNANDEZ
SENTENCIA NÚM.1029/06
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. LUIS QUEROL CARCELLER
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA
DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY
En OVIEDO, a ocho de junio de dos mil seis.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 587/2003, interpuesto por el Procurador D. Gustavo Martínez Méndez, en nombre y representación de Dña. Eugenia, contra Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Gijón de fecha 12 de febrero de 2003, por la que se desestimó recurso de reposición interpuesto el 17 de mayo de 2002 contra denegación de solicitud de ayudas a la contratación aprobadas por comisión de Gobierno de 26 de febrero de 2002. Estando la Administración demandada representada por el Procurador Sr. Alvarez Fernández.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.
Antecedentes
PRIMERO: Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 29 de julio de 2003, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare nula y contraria a derecho dicha resolución y acuerde la concesión a mi mandante de la subvención solicitada, y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.
Por medio de Otrosi interesó el recibimiento del recurso a prueba.
SEGUNDO: Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación del presente recurso, confirmando íntegramente la resolución administrativa impugnada, por ser conforme a derecho.
TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
CUARTO: No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
QUINTO: Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día siete de junio de 2006, en que tuvo lugar dicho acto.
Fundamentos
PRIMERO: Se impugna en este proceso la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Gijón, adoptado en sesión celebrada el día 11 de febrero de 2003, desestimando el recurso de reposición interpuesto contra otra anterior de fecha 15 de octubre de 2002 que dispuso denegar la solicitud de ayuda a la contratación en la modalidad de contrato indefinido por no efectuar la petición dentro del plazo establecido a tal efecto, interesando se declare nula y contraria a derecho dicha resolución y se acuerde la concesión de la subvención solicitada.
SEGUNDO: La controversia entre las partes se plantea en torno al cumplimiento de la base octava de las Bases Reguladoras de Ayudas a la Contratación para el año 2000 en lo que se dice que las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la nueva contratación; cuando las nuevas contrataciones sean de fecha anterior a la aprobación de las Bases por la Comisión de Gobierno Municipal y después del 30 de septiembre del 2001, el plazo máximo de dos meses se contará a partir del día siguiente a la aprobación de las bases por la antedicha Comisión.
En base a lo anterior la Corporación demandada entiende que no se cumple la referida base toda vez que las mismas fueron aprobadas por la Comisión de Gobierno en sesión del día 26 de febrero de 2002, por lo que a la fecha en que se formuló la petición de ayuda el 17 de mayo del mismo año había transcurrido el referido plazo de dos meses a contar tanto desde el día siguiente a la nueva contratación hecho que tuvo lugar el 3 de diciembre de 2001, como a partir de la aprobación de las Bases por la Comisión de Gobierno.
Por su parte la representación de la parte actora toma como punto de partida del referido plazo a dos meses la resolución de 8 de marzo de 2002 por la que la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo del Principado de Asturias aprobaba dichas ayudas, supuesto que no tiene cabida en la referida base octava.
TERCERO: Junto a lo anterior la recurrente trata de justificar la imposibilidad de efectuar la petición dentro de plazo debido al accidente deportivo sufrido el 20 de febrero de 2002 con fractura tercio proximal e intra-articular de tibia izquierda por la que estuvo ingresado en el Hospital de Jove hasta el 8 de marzo de 2002 y por la que estuvo de baja laboral hasta el 5 de agosto del mismo año, circunstancias, que no le impedían que hubiese formulado la petición de ayuda dentro del plazo.
CUARTO: No se aprecian motivos o circunstancias para hacer un especial pronunciamiento en costas procesales, a tenor de lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción .
VISTOS los artículos citados y demás de general pertinente aplicación,
Fallo
En atención a lo expuesto esta Sala de lo Contencioso Administrativo ha decidido: Desestimar el recurso interpuesto por el Procurador D. Gustavo Martínez Méndez, en nombre y representación de Dña. Eugenia contra resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Gijón de fecha 10 de febrero de 2003, estando representada la Corporación demandada por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, acuerdo que confirmamos por estimarlo ajustado a Derecho, sin costas.
Contra la anterior sentencia no cabe interponer recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. anotados al margen.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
