Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
26/09/2007

Sentencia Administrativo Nº 1029/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 463/2007 de 26 de Septiembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 1029/2007

Núm. Cendoj: 28079330082007100808


Encabezamiento

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01029/2007

SENTENCIA Nº 1029

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veintiséis de septiembre de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 463/07, interpuesto por la Procuradora Dña. Beatriz Mª González Rivero (designada por el turno de oficio el 18 de febrero de 2006, dos meses después de presentada la demanda por Letrado careciendo de mandato representativo del ciudadano extranjero), contra la Sentencia dictada -el 5 de marzo del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de esta Capital en el P.A. 110/06.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: En escrito presentado por Letrado -sin mandato representativo y designado por turno de oficio dos meses después de presentada la demanda- sobre la base de la asistencia al ciudadano extranjero en el Aeropuerto de Madrid-Barajas- el 28 de diciembre de 2005, en "nombre y representación" de D. José , se interpuso recurso contencioso- administrativo "frente a la inactividad de la Delegación del Gobierno.." en relación con un expediente de expulsión incoado por Acuerdo de de 19 de junio de 2005, instando el dictado de Sentencia "por la que se declare la caducidad y archivo del procedimiento sancionador"

SEGUNDO: Repartido el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14, lo registró y tramitó, como P.A., bajo el nº de autos 110/06, dictándose Sentencia por la que se inadmitía el recurso por inexistencia de acto impugnable con base en la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo plasmada en Sentencias de su Sección Quinta de 17 de mayo y 15 de junio de 2004 ,

TERCERO: En escrito presentado el 23 de mayo pasado, se interpuso el presente recurso de apelación, que, fue admitido a tramite e impugnado por el Abogado del Estado. El 11 de julio tuvieron entrada en esta Sección los autos, ante la que se ha personado el "apelante".

QUINTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 25 de septiembre de 2007 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: La apelación se fundamento en que el recurso se interpuso contra la inactividad de la Administración y no frente al Acuerdo de incoación del expediente sancionador.

Aparte de que estamos ante un proceso "virtual", interpuesto al margen del ciudadano extranjero, cuyo paradero se ignora y que nunca conocerá esta decisión jurisdiccional, es que el Letrado parece ignorar que la "inactividad" de la Administración para que sea directamente impugnable ha de subsumirse en alguno de los supuestos previstos en el art. 29 LJCA , circunstancia esencial que no concurre, pero, incluso, en estos supuestos es presupuesto procesal inexcusable para su impugnación en sede jurisdiccional, la reclamación o requerimiento previo a la Administración, tal como recoge el precepto.

En el supuesto de autos, el único acto recurrido es el Acuerdo de incoación de 19 de junio de 2005, en cuya parte dispositiva se dice textualmente: "Igualmente se le advierte que en cumplimiento de lo regulado en el art. 121.1 del Real decreto 2393/04 , si no hubiese recaído resolución transcurrido SEIS MESES desde la incoación del procedimiento sancionador, se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado o en aquellos supuestos en que se hubiera acordado la suspensión del mismo".

Luego, además de que transcurrido dicho plazo, la caducidad del procedimiento se produce "ope legis", es que en este caso el recurrente no puede pretender en sede jurisdiccional -dado el carácter revisor de esta jurisdicción en la que las pretensiones se articulan en torno a un acto administrativo previo desfavorable que se considera no ajustado a Derecho- que se declare formalmente la caducidad del expediente administrativo y su archivo cuando no se ha formulado tal petición previamente a la Administración.

SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso de apelación, con condena en costas (art. 139.2 LJCA ) al apelante.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 463/07, interpuesto por la Procuradora Dña. Beatriz Mª González Rivero (designada por el turno de oficio el 18 de febrero de 2006, dos meses después de presentada la demanda por Letrado careciendo de mandato representativo del ciudadano extranjero) contra la Sentencia dictada -el 5 de marzo del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de esta Capital en el P.A. 110/06 . Con condena al apelante de las costas causadas por su recurso.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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