Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
25/11/2009

Sentencia Administrativo Nº 10298/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 1263/2006 de 25 de Noviembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: FERNANDEZ ROMO, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 10298/2010

Núm. Cendoj: 28079330062009100728


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 10298/2010

Recurso núm. 1263/2006

Ponente Sra. María del Mar Fernández Romo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN SEXTA (E)

S E N T E N C I A núm. 10298

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

Dª. María del Mar Fernández Romo

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil nueve.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 1263/2006 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido en su propio nombre y derecho por DON Carlos , contra Resolución de 23 de Octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, que desestimó recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 17 de Mayo de 2006, de la Dirección General de la Guardia Civil, que acuerda no elevar propuesta favorable a la concesión de la Medalla al Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil solicitada por el recurrente; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y que: se anule la resolución impugnada, acordando la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil, por reunir los requisitos para ello, y subsidiariamente se declare nula la resolución impugnada, o en su caso anulable, por constituir una clara arbitrariedad, discrecionalidad y estar falta de motivación.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando que se dicte sentencia inadmitiendo el recurso por causa de desviación procesal, al solicitar el actor directamente que le sea concedida la condecoración solicitada, sin que exista actuación administrativa previa acorde con el objeto de tal pretensión, esto es, acordada por el órgano competente para ello, el adecuado para resolver acerca de la condecoración pretendida y en todo caso, tal pretensión no puede plantearse ante esta Sala, sino ante el Tribunal competente para su conocimiento respecto de los actos dictados o que deban ser dictados por los Ministros en materia de personal, es decir, a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo; en cuanto al fondo del asunto, procede su desestimación.

TERCERO.- Finalizada la tramitación tras el recibimiento probatorio de las actuaciones consistente en la reproducción documental del expediente administrativo remitido y los documentos acompañados junto con el escrito de demanda, se confiere traslado a las partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, sólo presentado por la parte demandada, quedando el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día veinticuatro de noviembre de dos mil nueve , teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto en su propio nombre por el ahora recurrente, con empleo de Guardia al tiempo de los hechos, se dirige a impugnar la resolución de 23 de Octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, que desestimó recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 17 de Mayo de 2006, de la Dirección General de la Guardia Civil, que acuerda no elevar propuesta favorable a la concesión de la Medalla al Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil solicitada por el recurrente.

SEGUNDO.- Como antecedentes de relevancia en el caso que nos ocupa, resulta que como consecuencia de los atentados que se produjeron en Madrid, el 11 de marzo de 2004, se propuso para la concesión de la Orden del Merito de la Guardia Civil, con distintivo blanco a varios miembros del Cuerpo. En el expediente consta la propuesta del Coronel Jefe del Servicio de Criminalística emitido con fecha de 8 de Junio de 2004, que indica que colaboró activamente en las labores técnico científicas que dieron como resultado la identificación de las víctimas, con gran competencia y profesionalidad. En la misión encomendada, culminando la actuación digna de consideración, lo que ha redundado positivamente en beneficio del Cuerpo.

En expediente sumario número 1/47 figuran los informes favorables del General Jefe de Estado Mayor de la Subdirección General de Operaciones y del Coronel Jefe Interino de la Jefatura de Información y Policía Judicial, a la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, con distintivo Blanco, entre otros, al ahora recurrente, y consta también informe favorable del Capitán Instructor para la concesión de dicha condecoración a favor de entre otros, al ahora recurrente.

La reunión del Consejo Superior de la Guardia Civil en su reunión de 5 de Septiembre de 2005, mantiene la propuesta y emite por unanimidad informe favorable a la concesión de la condecoración citada al personal incluido en el expediente 1/47. Pero resulta que el Director General de la Guardia Civil, mediante resolución de 26 de Diciembre de 2005, dispuso no elevar al Ministro del Interior la preceptiva propuesta de concesión de la Cruz a favor de todo el personal propuesto, ordenando la confección de una nueva propuesta para el recurrente y la inicial relación de personas fue devuelta, solicitando la reducción a un número de diez componentes de los propuestos para la concesión de la citada condecoración, proponiendo al resto del personal interviniente para la concesión de una felicitación con anotación en su documentación, y así, se remite nueva propuesta, constando una relación de personal con propuesta, y para el resto, entre los que se encuentra el recurrente, se acuerda una FELICITACION con anotación del servicio prestado. En tal sentido se dicta resolución por la Dirección General de la Guardia Civil, por considerarla más ajustada con su participación en el servicio prestado.

TERCERO.- El aquí recurrente presentó recurso contra dicho Acuerdo, solicitando la concesión de la Cruz, y entiende que ha participado activamente en el éxito del servicio prestado.La resolución de 23 de octubre de 2006, desestima su recurso conjuntamente con los de otros afectados, entendiendo que es más adecuada la felicitación con anotación para el supuesto concreto.

En su demanda refiere la normativa reguladora de esta materia, y a los requisitos exigidos, a los que hace referencia el Instructor del expediente. Se refiere a la discrecionalidad de la Administración, a la hora de decidir la concesión de este tipo de condecoraciones, y se refiere a su caso concreto, haciendo constar que se le ha incluido en todo momento, pero considera que la resolución de 26 de diciembre de 2005, acordando no elevar la propuesta y realizar otra reduciendo el número de personas que pueden recibir la condecoración, no puede aceptarse. Entiende que se trata de una clara arbitrariedad. Y que no constan los motivos por los que se ha excluido a parte de los destinatarios. Considera que se trata de un acto no motivado.

El Abogado del Estado contesta la demanda, y solicita la desestimación, y considera que la regulación aporta un claro margen discrecional, y así se desprende del art. 8 de la Orden de 1977 . Además, entiende que se trata de una clara potestad discrecional de la Administración el acordar la propuesta al Ministerio o no en su caso.

CUARTO.- La cuestión objeto de debate se centra en examinar si son adecuadas a Derecho las resoluciones impugnadas, que acuerdan no elevar la propuesta de concesión de la Cruz del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, a favor del recurrente, acordando felicitación con anotación en su expediente, cuestión que debe examinarse a la luz de lo dispuesto en las normas aplicables y en concreto la Ley 19/96, de 29 de Mayo , que crea la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, y la Orden de 1 de Febrero de 1977, que aprueba su Reglamento. Esta es la normativa básica que rige el procedimiento de concesión de la condecoración que el interesado pretende. En este supuesto el recurrente solicita la condecoración entendiendo que reúne los requisitos suficientes para ello.

La normativa aplicable, parte de la Ley 19/1976, de 29 de Mayo que en su artículo primero dispone que: Se crea la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, para premiar las acciones o conductas de extraordinaria relieve, que redunden en prestigio del Cuerpo el interés de la Patria."

Se desarrolla en la Orden de 1 de Febrero de 1977 que aprueba su Reglamento, y que exige un determinado procedimiento a efectos de concesión o no de la misma, Dicho procedimiento requiere una serie de trámites que comienzan por una propuesta inicial que debe ajustarse a unos parámetros contenidos en el art. 6 de la norma.

En el art. 1 de dicha Orden se recoge que: Para obtener esta recompensa en sus distintas categorías será necesario que las personas merecedoras de la misma reúnan algunos de los requisitos expresados en los artículos de este titulo. También podrá otorgarse con carácter colectivo a aquellas unidades o entidades que se hayan significado por méritos análogos.

En su art. 5 precisa que son requisitos "Para la concesión de la Cruz con distintivo blanco:

a) Ejecutar, dirigir o colaborar directamente en el éxito de un servicio en el que por su extraordinaria dificultad e importancia se hayan evidenciado relevantes cualidades profesionales o cívicas.

b) Sobresalir con perseverancia y notoriedad en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo, de forma que constituya conducta ejemplar, digna de que se resalte como mérito extraordinario.

c) Realizar estudios profesionales o científicos, u otros hechos o trabajos sobresalientes, que supongan notable prestigio para el Cuerpo o utilidad para el servicio oficialmente reconocido."

En este caso se pretende la Cruz con distintivo blanco y ha de tenerse en cuenta los requisitos a los que se ha hecho mención.

QUINTO.- En este caso, varias personas han sido propuestas para la concesión de la Cruz reclamada por el recurrente, y según se desprende del expediente, la propuesta se había formulado favorablemente a todos. De hecho, en tal sentido se había pronunciado el instructor del procedimiento y en sucesivas propuestas, con informe favorable del Consejo Superior de la Guardia Civil. Sin embargo, la Dirección General acuerda en fecha 26 de diciembre de 2005, no elevar la propuesta al personal que se consigna, y ordenar la confesión de una nueva propuesta reduciéndola a un máximo de diez. Este punto ha sido cuestionado por el actor en su demanda, y plantea la discrecionalidad de la decisión.

Debe recordarse, como hace el TS en Sentencia de 25 de junio de 2007, Sala Tercera, Recurso 58/2004 , que: "Los preceptos que acabamos de reproducir trazan el marco en que ha de ejercer el Ministro del Interior la facultad discrecional de conceder o no las recompensas que hemos relacionado. Naturalmente, dicha facultad ha de ejercerla respetando las premisas sentadas por la Ley y el Reglamento. Esto no sólo supone observar el procedimiento establecido sino, también, atenerse a las conductas para las que está prevista cada una de las Cruces."

En este caso, ha de tenerse en cuenta el art. 5 antes citado. Examinando las actuaciones seguidas, y las distintas actuaciones de los miembros de la Guardia Civil afectados, se desprende que ha existido una cierta coincidencia en su actitud inicial, y en su desenvolvimiento. No parece justificada la diferencia surgida entre ellos, y desde luego, la motivación de la resolución no es suficiente, puesto que una comparación de las actuaciones, no permite concluir con la motivación de la exclusión del recurrente.

Efectivamente el art. 8 de la Orden dispone que: "Finalizado el expediente sumario, el Director General de la Guardia Civil, oídos en junta los oficiales generales del Cuerpo, sancionará la oportunidad o no de elevar la correspondiente propuesta a este Ministerio. A los efectos anteriores, se entenderá que componen la junta de oficiales generales del Cuerpo los pertenecientes al grupo de "mando de armas"." Y no cabe duda de que es potestad del Director del Cuerpo el elevar o no la propuesta, pero en este supuesto concreto, no se aprecian motivos suficientes para excluir al recurrente del listado de propuestos, sobre la exclusiva fundamentación de que se redujera el listado a un número de 10 personas. No cabe duda de que en las extraordinarias circunstancias del día 11 de marzo de 2004, la actuación de la Guardia Civil no podía ser otra que una máxima colaboración y rendimiento, pero esto no impide valorar las circunstancias que concurren en cada caso concreto.

Y en particular, no se motiva de manera suficiente la diferencia de trato entre el recurrente, inicialmente propuesto, y el resto de compañeros que finalmente resultaron beneficiados con la Cruz pretendida. Por tanto, debe tenerse en cuenta que la falta de motivación de tal decisión trasciende la discrecionalidad de que se dispone para la propuesta, tal como se regula en el art. 8 de la Orden, puesto que no se justifica en modo alguno la decisión, que solo parece sustentada en la reducción del número de personas propuestas.

En este sentido es claramente ilustrativa la Sentencia de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 11 de junio de 1991 , en la que Tribunal Supremo resume la doctrina existente al respecto del control Jurisdiccional de la actuación Administrativa, consagrado en el artículo 106.1º de nuestra Constitución, control que se extiende incluso a los aspectos discrecionales de las potestades administrativas, y que viene siendo aplicada por los Tribunales, a través de varias pautas que, como expresa la Sentencia citada, son:

1º.- El control de los hechos determinantes que en su existencia y características escapan a toda discrecionalidad.

2º.- La contemplación o enjuiciamiento de la actividad discrecional a la luz de los Principios Generales del Derecho, que informan todo el Ordenamiento Jurídico y por tanto también la norma habilitante que atribuye la potestad discrecional, de donde se deriva que la actuación de esta potestad ha de ajustarse a las exigencias de aquellos.

3º.- El principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, recogido en el artículo 9.3º de nuestra Norma Fundamental, que aspira a que la actuación de la Administración sirva con racionalidad los intereses generales (artículo 103.1º de la Constitución).

Claramente, de esta doctrina se desprende que la motivación de la decisión debe ser suficiente y razonable, no siéndolo en este caso, por los motivos expuestos. Y todo ello conduce a la estimación en parte del recurso, anulando las decisiones impugnadas, reconociendo el derecho del recurrente a que se eleve propuesta de concesión del Cruz solicitada, puesto que no puede reconocerse directamente, ya que el procedimiento aplicable exige que sea el Ministro quien así lo acuerde, no pudiendo tener otro alcance el fallo estimatorio en este caso, dándose así también contestación a la pretensión de inadmisión del presente recurso que ha sido formulada por la parte demandada.

SEXTO.- No procede hacer declaración especial sobre costas, al no apreciarse temeridad ni mala fe en las partes, con arreglo a lo dispuesto en el art. 139 de la LJCA .

VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo 1263/2006 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido en su propio nombre y derecho por DON Carlos , contra Resolución de 23 de Octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, que desestimó recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 17 de Mayo de 2006, de la Dirección General de la Guardia Civil, que acuerda no elevar propuesta favorable a la concesión de la Medalla al Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil solicitada por el recurrente, debemos anular y anulamos la misma, reconociendo su derecho a que se eleve la propuesta en sentido favorable, con el resultado que proceda. No procede hacer declaración sobre costas.

Notifíquese la presente resolución con arreglo a lo dispuesto en el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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