Última revisión
19/06/2009
Sentencia Administrativo Nº 10299/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 407/2006 de 19 de Junio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ALVAREZ TEJERO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 10299/2009
Núm. Cendoj: 28079330072009100829
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 10299/2009
RECURSO Nº 407/06
PONENTE SRA .María Isabel Álvarez Tejero
SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA
SECCIÓN SEPTIMA (E)
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Francisco Gerardo Martínez Tristán
Ilmos. Sres Magistrados:
Doña Maria Luaces Díaz de Noriega
. Doña María Isabel Álvarez Tejero
En la Villa de Madrid, a 19 de Junio de dos mil nueve
VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 407/06 promovido por el Letrado D. Rafael J. Arévalo Julia, en nombre y representación de Dª Debora , contra la resolución de la Directora General de Instituciones Penitenciarias de fechas 19 de Abril de 2.006, por las que se acuerda el desalojo inmediato de la vivienda nº 15 de los pertenecientes al Complejo Penitenciario de Alcalá de Henares. Habiendo sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando la demanda, se revoque y deje sin efecto la resolución impugnada, y se acuerde mantener el uso y disfrute de la vivienda sita en Alcalá de Henares, calle DIRECCION000 , NUM000 .
SEGUNDO.- El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 17 de Junio de 2009, teniendo así lugar.
Habiendo sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. María Isabel Álvarez Tejero, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo promovido por Letrado D. Rafael J. Arévalo Julia, en nombre y representación de Dª Debora , las resoluciones de la Directora General de Instituciones Penitenciarias de fechas 19 de abril de 2006 y del Subdirector General de de Personal de Instituciones Penitenciarias de fecha 9 de Marzo de 2006, por las que se acuerda y propone el desalojo inmediato del pabellón vivienda nº NUM000 de los pertenecientes al Complejo Penitenciario de Alcalá de Henares, ocupado por la hoy actora, Doña Debora , ex esposa de Don Romeo , al que le fue adjudicado como funcionario de la plantilla del centro penitenciario de Madrid II.
Pretende la parte recurrente la anulación de la Orden referenciada, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho alegando en apoyo de su pretensión y en esencia lo siguiente: Que la resolución recurrida reconoce que tiene adjudicada la vivienda por sentencia de separación, consecuencia del Convenio en el que se establece que la esposa fija su residencia en la vivienda que hasta el momento había venido constituyendo su domicilio conyugal. El Tribunal Supremo y las Audiencias vienen a decir que con independencia de quien sea la vivienda será adjudicada en interés de quien necesite más protección que siempre es el de los hijos. El ex marido de la solicitante no ha perdido la condición de funcionario, pues no se trata de jubilación, sin que aparezca en la Orden de 13 de marzo de 1.998, por la que se aprueba el Reglamento Penitenciario, entre las causas de extinción de uso, la separación o divorcio. Sin que se este perjudicando a nadie ya que existen en la actualidad viviendas sin ocupar que se estan deteriorando por no usarse, existiendo otros supuestos que ocupan las viviendas por su cargo y una vez cesados las siguen ocupando.
El Abogado del Estado, se opone a la pretensión formulada, en base a los argumentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones.
SEGUNDO.- Los antecedentes que para la resolución del presente supuesto es necesario conocer son en síntesis los siguientes: 1º) D. Romeo , esposo de Dª Debora , accede al disfrute de pabellón- vivienda nº NUM000 de los pertenecientes al Complejo Penitenciario de Alcalá de Henares, por su condición de funcionario perteneciente a la plantilla del centro penitenciario situado en dicha localidad, que es el municipio donde radica dichos Pabellones Vivienda, ocupándola hasta el 4 de junio de 2005.
2º) Que la Administración en el Antecedente Quinto de la Resolución recurrida reconoce que la solicitante tiene adjudicada la vivienda por sentencia de separación, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alcalá de Henares , por la que se determina que la esposa y sus hijos, ambos mayores de edad continuarán en el uso de la vivienda familiar, medidas que fueron ratificadas en la Sentencia de divorcio dictada por el mismo Juzgado. Las Sentencias son de los años 1998 y 1999.
3º) Que D. Romeo , dejó de pertenecer a la plantilla de Alcalá de Henares en virtud de cese de 4 de junio de 2005.
4º) Que como consecuencia de dicha situación, el Director del Centro Penitenciario procede a notificar mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2006, a los ocupantes de la vivienda que deben desalojarla y efectuar la entrega de las llaves. Ante la negativa de la actora, con base a su Sentencia de Separación se procedió a elaborar propuesta de desalojo de la vivienda en fecha de 9 de marzo de 2006, frente a las alegaciones de la actora se dicto la Resolución objeto del presente Recurso.
TERCERO.- De lo anterior se desprende que el objeto del presente recurso se resume a determinar si la actora ex esposa del adjudicatarario de la vivienda oficial tiene o no, derecho a seguir ocupándola cuando su ex esposo deja de pertenecer a la plantilla del centro penitenciario y que fue la causa de que en su día se adjudicase la vivienda y el derecho a su ocupación al Sr. Romeo .
Pues bien, lo primero que hay que señalar a los efectos de la procedente resolución, es que, según se desprende del Reglamento Penitenciario, (disposición adicional segunda ), los pabellones vivienda de los distintos centros penitenciarios tienen la consideración de bienes inmuebles de dominio público y que como tales están afectos al uso público de casa para los miembros de la plantilla del centro penitenciario de que se trate, teniendo la adjudicación de estas viviendas tanto su origen como fin último en la relación funcionarial de servicio que vincula al funcionario con la Administración, que es lo que le hace acreedor de disfrutar de ese derecho a la vivienda. De ahí que le fuese adjudicada la vivienda por la que hoy se discute, al ex marido de la recurrente, ya que era funcionario perteneciente a la plantilla del centro penitenciario situado en Alcalá de Henares. Lo concedido fue un derecho de uso de dicha vivienda, en base a la condición de funcionario del adjudicario (en este caso al Sr. Romeo ) que era lo que le vinculaba con la Administración. Este derecho, por su propia naturaleza (sólo uso sobre la cosa ) da lugar a que dicho derecho se extinga por el cese del adjudicatario de su puesto de trabajo, siendo una de las causas por las que se extingue la cesión de uso de estas habitaciones, concretamente la primera, la pérdida del destino definitivo en la plantilla del establecimiento donde radican las viviendas, como se reconoce en la resolución administrativa y nadie discute, lo que dio lugar ante esta situación y como resolución del concurso general de provisión de puestos de trabajo vacantes del año 2005 de 18 de mayo y por el cual el Sr. Romeo dejo de pertenecer a la plantilla del Centro Penitenciario Madrid II, en virtud de cese de fecha 4 de junio de 2005, que se le comunicase a la hoy actora, el desalojo de la vivienda a la demandante que la ocupaba, apoyándose la resolución administrativa en la Orden por la que se regula la cesión de las viviendas al personal funcionario y laboral de Instituciones Penitenciarias, de fecha 13 de marzo de 1.998, en cuyo apartado séptimo punto 1.enumera las causas de extinción de la cesión de uso de los pabellones vivienda citando entre ellas a) Pérdida del destino definitivo en la plantilla del establecimiento donde radican las viviendas. Situación que aquella nueva situación extinguió, tanto para el Sr. Romeo que era el titular del derecho, como para sus familiares, ya que la normativa aplicable no contempla ninguna situación en la que sea posible legalmente una subrogación de los derechos de uso.
Por lo tanto dándose la causa mencionada, al continuar ocupando la vivienda la recurrente esta contraviniendo la citada Orden Ministerial, pues la actora no tiene ningún vinculo con la Administración que la haga acreedora de continuar en el uso de la misma, y sin que de lo alegado en la demanda se pueda obtener conclusión favorable alguna su pretensión, pues el que, en la sentencia de separación se fijase la residencia de la esposa en la vivienda que hasta aquel momento había constituido el domicilio conyugal, esto es obvio que alcanza por todo el tiempo de duración del derecho del adjudicatario de la vivienda, terminando esa posibilidad de ocupación cuando tal derecho se extingue, como, igualmente hubiese ocurrido de no haber sentencia de separación, ya que al producirse el cese en la plantilla del Centro Madrid II y terminado el derecho la consecuencia hubiese sido el desalojo de la vivienda y entrega de las llaves, teniendo la Administración todas las facultades para proceder como lo ha hecho, si dicho desalojo no se produce de forma voluntaria, al actuar dentro del ordenamiento jurídico y teniendo en cuenta el interés de otros trabajadores miembros de la plantilla del centro penitenciario donde esta dicha vivienda que ocupa la actora, los cuales tienen mayor derecho a la adjudicación del uso de la misma, Lo que no es óbice para que la hoy recurrente, si lo estima conveniente, acuda al Juzgado Civil correspondiente en solicitud de modificación de medidas, como indica la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Alcalá de Henares, que se acompaña por la parte actora y por el que se acordó la separación de la recurrente, al haberse dado la alteración sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la citada Sentencia dictada el 31 de julio de 1.998 . Llevándonos todas estas consideraciones a la desestimación del recurso contencioso administrativo.
CUARTO.- Dadas las circunstancias examinadas y las conclusiones a que se ha llegado, no aprecia este Tribunal la concurrencia de los requisitos necesarios para la imposición de las costas a ninguna de las partes, a tenor de lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general aplicación
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 407/2.006, interpuesto por el Letrado D. Rafael J. Arévalo Julia, en nombre y representación de Dª Debora , contra la resolución de la Directora General de Instituciones Penitenciarias de fechas 19 de Abril de 2.006, por las que se acuerda el desalojo inmediato de la vivienda nº NUM000 de los pertenecientes al Complejo Penitenciario de Alcalá de Henares, contra la resolución reflejada en el fundamento de Derecho primero de la presente resolución, por ser ajustada a Derecho; y todo ello sin efectuar expresa condena en costas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de que frente a la misma no cabe interponer recurso de casación.
Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Ponente Sra. María Isabel Álvarez Tejero, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que, como Secretaria, CERTIFICO.

